STSJ Comunidad Valenciana 2197/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2197/2021
Fecha30 Junio 2021

Recurso de Suplicación nº 0851/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000851/2021

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras. :

D . Francisco Javier Lluch Corell, presidente Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a treinta de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002197/2021

En el recurso de suplicación 000851/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE VALENCIA, en los autos 000616/2020, seguidos sobre Despido objetivo (COVID-19)- Cesión ilegal, a instancia de D. Manuel defendido por la Letrada Dª Mónica Costa Durante, contra las entidades COCA COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA S.L. ( en adelante CCEP), COLEBEGA, SA (COMPAÑÍA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS SA), COMPAÑIA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.A -NORBEGA - todas bajo la

representación letrada de D. Abel Gallego Meliá; las entidades HOSTVEN SL,, CODISBECAS SL, ambas bajo la representacion letrada de Dª Amparo Tomás Crespo TRANSPORTES MIRVA SA defendido por el Letrado D. Francisco Javier Burgos Martínez, TRUCKS AND WHEEL SL defendido por el Letrado D. José María Barrero Jiménez, GONACE INTERTRANS SL defendido por la Letrada Dª Susana Marañon Oricain y TRANSPORTES YAGÜE & LAGO, S.L defendido por el Letrado D. Francisco Javier Valverde Conejero, y en los que es recurrente la parte demandante D. Manuel, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Manuel frente las mercantiles COCA COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA SL (en adelante CCEP), COLEBEGA, SA., COMPAÑÍA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS SA (NORBEGA), TRUCKS & WHEEL SL y GONACE INTERTRANS SL, en consecuencia

debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra.Que debo de estimar la excepción de falta de legitimación pasiva y falta de acción, con respecto a las empresas, HOSTVEN, SL, CODISBEVA, S.L. y CODISBECAS,

S.L. la empresa TRANSPORTES MIRVA SL, Y la empresa TRANSPORTES YAGÜE & LAGO, S.L, y sin entrar al fondo del asunto debo de absolver a las empresas demandadas. .Que debo de desestimar la demanda que con carácter subsidiario, formula D. Manuel frente GONACE INTERTRANS SL debo declarar y declaro procedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 30 de junio de 2020, convalidando la decisión extintiva que aquél produjo. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. -El demandante D. Manuel con DNI nº NUM000, venía prestado servicios por cuenta y orden de las siguientes empresas TRANSPORTES MIRVA SA con CIF A46045977, desde el 27-04-1998 al 2-03-2015 CODÍSBECAS SL C.I.F. n° B12556791, desde el 3-03-2015 al 24-04-2017 GONACE INTERTRANS SL con CIF nº

B10361392, desde el 25-04-2017 a 30-06-2020 La base diaria con inclusión de prorrata de pagas extras, asciende a 83 euros, y 2.490,27 de base mensual. Con la categoría profesional de Conductor Mecánico. El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Representante de los Trabajadores, Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. Doc. nº 3 del ramo de prueba de Gonace. presentado junto con el escrito de fecha 17 de noviembre - nóminas del demandante SEGUNDO. -El demandante prestaba sus servicios por cuenta y orden de la empresa Transportes Mirva desde el 27 de abril de 1998, hasta el 3 de marzo de 2015. El actor presenta su baja voluntaria en la empresa Transportes Mirva, en fecha 13 de febrero de 2015 En fecha 3 de marzo de 2015 es contratado por la empresa Codisbecas, reconociendo al actor su antigüedad desde el 27 de abril de 1998. En fecha 25 de abril de 2017, el actor es subrogado por la empresa Gonace Intertrans SL. En fecha 25 de abril de 2017, la empresa GONACE INTERTRANS SL, se subroga en todos los derechos y obligaciones laborales del actor, nacidos de la relación contractual con la empresa cedente COBISBECAS SL Doc. nº 1 de la empresa Transportes Mirva SA.- escrito comunicando el actor su baja voluntaria de la empresa, Doc. nº 2 de la empresa Transportes Mirva SA.-saldo y f‌iniquito del actor Doc. nº 2 de la empresa Gonace, presentado junto con el escrito de fecha 17 de noviembre.- documento contractual de subrogación de derechos y obligaciones. TERCERO.- En fecha 1 de junio de 2017, se f‌irma el contrato de Transporte entre COCA COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA SLU, (en adelante CCEP Iberia), y las embotelladoras, que se indican a continuación "Sociedades" (Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas CCEP Iberia SLU, Cobega Embotellador SLU, Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas SLU, Bebidas Gaseosas Noroeste SLU, Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas SLU, Coca Cola European Partners Portugal Unipessoal LDA, y Refrescos embasados del Sur SLU) y TRUCK AND WHEEL SL, por el que CCEP IBERIA contrata por y para sí misma así como por y para las sociedades, al proveedor de transporte, por el periodo de tiempo previsto en el contrato, los servicios de programación, gestión y transporte por carretera de los productos del Grupo CCEP Iberia desde los centros de fabricación, manantiales o almacenes del Grupo CCEP Iberia hasta los clientes de alimentación moderna, a los distribuidores y a los centros de fabricación, manantiales o almacenes del Grupo CCEP Iberia, con sujeción a los términos y condiciones que constan en el contrato y que se dan por reproducidos. En fecha 1 de mayo de 2017 la empresa TRUCKS & WHEEL SL, y la empresa Gonace Intertrans f‌irman un contrato de transporte, la empresa TW en calidad de agencia de transporte y Gonace en calidad de empresa titular del vehículo por carretera. La empresa Gonace en fecha 25 de abril de 2017, se subroga en todos los derechos y obligaciones laborales del actor, nacidos de la relación contractual con la empresa cedente COBISBECAS SL Doc. nº 5 de Gonace presentado el 17/11.- contrato de transporte f‌irmado entre TW y Gonace el 1 de mayo de 2020. CUARTO.-La empresa TW comunica a la empresa Gonace, en fecha 12 de mayo de 2020, la pérdida de actividad de más de un 65%, debido al estado de alarma. En fecha 14 de mayo de 2020, la empresa Gonace solicita un ERTE por fuerza mayor.En fecha 14 de mayo de 2020 el trabajador recibió la siguiente comunicación de la empresa Gonace: En Navalmoral de la Mata de Cáceres, a 14 de mayo de 2020. A la atención de los/as trabajadores/as de la empresa "GONACE INTERTRANS, S.L. ": Muy Sres./Sras. Ntros.las: Como ya les hemos adelantado y explicado de forma verbal, mediante la presente, ponemos en su conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 32 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba /os Reglamentos de Despido Colectivo y Suspensión de Contratos y reducción de jornada, y de acuerdo con las especialidades introducidas por el art. 22 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que esta empresa va a promover ante la Autoridad Laboral competente un expediente de suspensión temporal de los contratos de trabajo, por causa de fuerza mayor, que afecta a 3 de los trabajadores de la plantilla de la empresa. Como ustedes conocen sobradamente, esta medida viene motivada la situación

de grave crisis sanitaria en la que nos encontramos, situación totalmente extraordinaria, imprevisible, e inevitable, y obviamente totalmente ajena a esta empresa y del todo independiente de nuestra voluntad, ocasionada por el COV/D-19, que ha dado lugar a la declaración por parte del Gobierno de España del estado de alarma en todo su territorio, acordando mediante decreto la suspensión de distintas actividades empresariales comerciales para limitar la movilidad de las personas a efectos de impedir en lo posible la propagación del mismo, que se hallan contenidas fundamenta/mente en el Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que

se declara el citado estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020). Como saben, si bien en principio nuestra actividad no se incluía entre las suspendidas por citado decreto de alarma, y hemos tratado por ello de continuar con la misma con normalidad desde su publicación el pasado día 14, intentando mantener todas la rutas de transportes que tenemos concertadas, f‌inalmente, por causas totalmente ajenas a nuestra voluntad relacionadas con el COVID-19, nos hemos visto obligados a paralizar con fecha 12 de mayo de 2020 las rutas locales que esta empresa realiza en Valencia para la empresa COCA-COLA, tal y como se especif‌ica en el informe memoria adjunto (doc. nº 3), afectando dicha PÉRDIDA DE ACTIVIDAD a 1.260 viajes mensuales, que se realizan con 2 camiones y con 3 de nuestros conductores, que se relacionan como trabajadores afectados en el anexo nº 2, todo ello tras habernos comunicado nuestro cliente "TRUCK&WHEEL, S.L.

·: el contratista de estas rutas, mediante comunicación de fecha 12 de mayo de 2020, la cancelación de dichos servicios de transporte mientras persista el estado de alarma por la situación emergencia sanitaria en la que estamos inmersos, por lo que desde dichas fechas los trabajadores afectados por el presente expediente se encuentran sin actividad laboral alguna al estar los vehículos detenidos. Los 3 trabajadores afectados, todos pertenecientes al centro de trabajo sito en El Romaní (Valencia), que verán suspendidos sus contratos con fecha 12 de mayo de 2020 son los siguientes:...

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