ATS, 10 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/09/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20558/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Orense

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: ARB

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20558/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 10 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 2020 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio, junto con exposición razonada y testimonio de las D. Previas número 1382/2019 del Juzgado de Instrucción número 3 de Orense, planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Igual Clase de Violencia de San Sebastián (D.P. nº 876/20), acordando por providencia de 30 de junio de 2021, formar rollo, designar ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio fiscal por escrito de 7 de julio, dictaminó:

"En definitiva, y pudiendo ser matizado el fuero competencia en atención al concurso de circunstancias como las expuestas y ello además en aras a mejor y más rápida resolución de los hechos denunciados, se entiende que la presente cuestión debe resolverse a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ourense. Y, en consecuencia, se interesa de la Excelentísima sala que teniendo por presentado este escrito, con sus copas, se sirva admitirlo, de por cumplimentado el trámite conferido y acuerde resolver la presente Cuestión Competencial en los términos señalados(sic)".

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Ourense plantea cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián.

El primero de los Juzgados incoó diligencias Previas por denuncia de Ciony Conde, presentada ante la Policía en Orense, en los que denunciaba hechos que podrían ser constitutivos de delito de violencia de género contra la mujer, ocurridos en su domicilio en San Sebastián,

SEGUNDO

El artículo 15 bis LECrim, incorporado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, dispone: "En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima...". A tenor del criterio aprobado por el Pleno no jurisdiccional de 31/1/2006, por domicilio de la víctima hay que entender el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles. (Auto de 2 de junio de 2021, Cc. 20248/2021).

Cuando el domicilio ha cambiado desde la ocurrencia de los hechos, pueden presentarse situaciones diferenciadas. En ocasiones, los actos de violencia han tenido lugar en distintos domicilios, más o menos simultaneados, lo que obliga a decidir si la competencia corresponde al Juzgado del partido judicial donde se encontraba el domicilio donde tienen lugar los primeros actos o el que corresponde a alguno de los posteriores.

En este sentido, en el Auto de 11 de marzo de 2021, Cc. 20809/2020, recordábamos que como se decía en el Auto de 8 de julio de 2020, en la Cuestión de Competencia nº 20144/2020, "Es cierto que el Pleno no jurisdiccional de 31 de enero de 2006 de esta Sala, precisó que por domicilio de la víctima hay que entender el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de juez predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio, siendo dicho criterio el mismo que se sostiene en la Circular 4/2005, de la Fiscalía General del Estado, precisando esta Sala que la norma del art. 15 bis "trata de favorecer la situación procesal de la víctima en su relación con el órgano jurisdiccional y que puede suponer una excepción a la norma general del fórum delicti comissi" . Pero como decíamos en el auto de 14-4-2016, a efectos de completar el art. 15 bis LECrim, en caso de dualidad de domicilios (ver auto de 16/10/13 por todos) "... En este caso podríamos estar ante una dualidad de domicilio durante la realización de los hechos. Desde esta perspectiva en el auto de 13.5.08 cuestión de competencia 20586/07 decíamos: "... En los casos de dualidad de lugares de residencia (lo que no es infrecuente), el criterio legal debe ser complementado con otros que, en este caso, apuntan en diversas direcciones. Se podría dar prevalencia al órgano judicial que haya iniciado la causa y por tanto ha conocido de ella en primer lugar ( art. 18.2 de la Ley procesal Penal ); al lugar que a la vez pueda ser el de residencia del imputado (art. 15.3); o al lugar donde sucedieron los hechos (art. 14). Pero frente a esas pautas parece que en los casos de coexistencia de varios lugares de residencia más o menos simultaneados debe darse primacía, por suponer el fuero que responde con más fidelidad a la finalidad que buscaba el legislador) introducir el art. 15 bis, a aquel lugar en el que la víctima tenga mayor arraigo, lo que en este caso nos conduce al Juzgado de Madrid. No se trata de una mutación del domicilio posterior a los hechos, sino un domicilio preexistente que tras los hechos se ha convertido en el único efectivo".".

En el caso, el Ministerio Fiscal se inclina por mantener la competencia del Juzgado de Ourense, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la denuncia, lo que permite suponer que ha finalizado la fase de instrucción; las diligencias ya practicadas, así como que también se ha denunciado la comisión de actos violentos en Ourense cuando, en agosto de 2019, la denunciante ya había fijado su domicilio en esa localidad. En atención a esas circunstancias, debe resolverse la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ourense, tal como propone el Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Ourense, al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Andrés Martínez Arrieta Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Leopoldo Puente Segura

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