STSJ Castilla-La Mancha 36/2021, 26 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala civil y penal
Fecha26 Julio 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00036/2021

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MPG

Modelo: 001100

N.I.G.: 13087 41 2 2019 0000533

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000029 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000001 /2020

RECURRENTE: Cosme

Procurador/a: ROSA ANA MAROTO AYALA

Abogado/a: MIGUEL LOPEZ RUIZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

S E N T E N C I A Nº 36/2021

Magistrados

Excmo. Sr. Don Vicente Rouco Rodríguez (Presidente)

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez (Ponente)

Iltmo. Sr. Don Antonio Rodríguez González

En Albacete a veintiséis de julio de dos mil veintiuno.

La SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA, integrada por los Magistrados relacionados al margen, presididos por el primero, ha visto el recurso de apelación nº 29/2021, interpuesto por el Acusado Cosme, representado por la Procurador Sra. Maroto Ayala y defendido por el Letrado Sr. López Ruiz, contra la Sentencia nº 14/2021, de 27 de abril dictada por la sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que lo condenó como autor de un delito continuado de Quebrantamiento de Condena, y otros de Allanamiento de Morada, Detención Ilegal, Violencia Doméstica y Agresión Sexual; con la intervención del MINISTERIO FISCAL; siendo acusación particular Dª. Fidela, representada por el procurador Sr. Legorburo Martínez-Moratalla y defendida por la letrado Sra. Torres Arroyo y habiendo sido absueltos Frida, representada por el procurador Sr. Navarro Lozano y defendido por el letrado Sr. Ruiz Sevilla y Fermín representado por la procurador Sra. Moreno López y defendido por el letrado Sr. Martínez López. Ha sido ponente el Iltmo.Sr.D. Jesús Martínez-Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm.1 de los de Valdepeñas instruyó Sumario núm.1/2020 por delitos de Quebrantamiento de Condena, de Allanamiento de Morada, Detención Ilegal, Violencia Doméstica y Agresión Sexual y Encubrimiento contra Cosme y otros, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1ª, que incoó PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 1/2020 y con fecha 27 de abril de 2021 dictó Sentencia núm.14/2021, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

" PRIMERO.- El acusado Cosme, mayor de edad, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, toda vez que, ha sido ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de fecha 27-12-2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdepeñas, en la causa 145/12 , por un delito de violencia de género, a las penas, entre otras, de prohibición de aproximarse y comunicarse con la misma víctima que ahora nos ocupa, durante 8 meses (extinguida el 16 de agosto del 2013); en Sentencia firme de fecha 22-9-15 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, en la causa 105/15 , por delito de quebrantamiento de condena, a la pena de 12 meses multa (extinguida el 5 de enero de 2017); en Sentencia firme de fecha 7 de junio del 2018, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdepeñas, en la causa 53/18 , por delito de Violencia habitual, así como por cuatro delitos de violencia de género, entre otras a la pena de prohibición de aproximarse y comunicarse con Fidela durante 8 meses por cada uno de los delitos (pendiente de cumplimiento), ha sido pareja sentimental de Fidela, conviviendo ambos en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Valdepeñas, relación que duró hasta el mes de abril del año 2018, si bien, ambos continuaron manteniendo contacto y relaciones sexuales, aconteciendo los siguientes hechos:

  1. Tras el dictado de la sentencia firme de fecha 7 de junio del año 2018 , por el que fue condenado, por un delito de violencia habitual, entre otras a la pena de prohibición de aproximación a Fidela y comunicarse con ella por tiempo de 12 meses, y, por cuatro delitos de violencia de género, entre otras a la pena por cada uno de ellos de prohibición de aproximación a Fidela y comunicarse con ella por tiempo de 8 meses (por cada delito), penas pendientes de cumplimiento, a sabiendas de dichas prohibiciones, continuó relacionándose con la misma, manteniendo incluso relaciones sexuales, hasta prácticamente su ingreso en prisión por esta causa, que tuvo lugar en el mes de abril del año 2019.

  2. El día 6 de abril del año 2019, Fidela se encontraba en un cercado sito en la C/ ALAMEDA000 nº NUM001 de la localidad de Valdepeñas celebrando su cumpleaños con un grupo de amigos, lugar en el que permaneció hasta aproximadamente las 4 horas de la madrugada, decidiendo irse a su casa sita en la C/ DIRECCION000, nº NUM000 de la misma localidad, en compañía de un amigo llamado Leopoldo, y, encontrándose ambos desnudos en la cama, escucharon un fuerte golpe que provenía de la puerta de entrada a dicho domicilio, lugar, al que accedió el acusado tras dar un fuerte patada a dicha puerta, llegando a romper incluso la cadena de seguridad con la que la misma se encontraba cerrada

  3. Tras ello, apareció el acusado en la puerta de la habitación, y tras increparles y pedirles explicaciones por lo que estaban haciendo, permitió que se marchara del lugar el citado Leopoldo, impidiendo que hiciera lo mismo Fidela, pese a manifestar esta de forma insistente y suplicante, su deseo de marcharse.

  4. Una vez solos, el acusado cerró la puerta de la habitación, y dirigiéndose hacia Fidela, le propinó con las manos unos golpes en la cabeza, y quitando las sabanas de la cama, comenzó a rajar las mismas (a forma de tiras), con las que enrolló a Fidela, y tirando de ella, la llevó hasta el salón, lugar en la que la cogió fuertemente del cuello, hasta producirle sensación de ahogo, (lesiones recogidas en el informe forense) para acto seguido, lanzarle unas mallas y una camiseta, diciéndole que se vistiera, pues se marchaban a casa de la abuela del acusado, a lo que Fidela manifestó su deseo en contra de irse, y que motivó que el acusado, tirando de ella la sacara del domicilio y mediante empujones la introdujera en su vehículo, con el que se dirigieron hasta el domicilio de la abuela del acusado, sito en la CALLE000,nº NUM002 de la localidad de Valdepeñas, a donde llegaron siendo aproximadamente las 6 horas de la mañana.

  5. Una vez en dicho domicilio, el acusado, junto con Fidela, se dirigieron a una de las habitaciones donde dormían los también acusados Frida Y Fermín mayores de edad y sin antecedentes penales, personas estas a quienes por carecer de recursos económicos y un hogar en el que vivir, el acusado había permitido que se alojaran en la casa, y a quienes Cosme les manifestó, que no se preocuparan si oían voces porque tanto él como Fidela estaban discutiendo, al igual que Fidela que se encontraba tras el acusado, en la puerta de dicho dormitorio, les dijo que se quería ir porque no quería estar allí.

  6. Acto seguido el acusado introdujo a Fidela en su dormitorio, cerrando la puerta, comenzando a pedirle explicaciones sobre Leopoldo y lo ocurrido entre ambos, manifestándole que "si no le había tocado por dentro, la perdonaba", procediendo el acusado, en contra de la voluntad de Fidela a quitarle las mallas, mientras que le decía que quería comprobar una cosa, comenzando a tocarla por sus partes íntimas, preguntándole "por qué estaba mojada", y, al responder Fidela que la dejara, el acusado se colocó encima de ella, y en contra de su voluntad, la penetró vaginalmente hasta en cuatro ocasiones.

SEGUNDO.- Tras los hechos últimamente narrados, y encontrándose Fidela, en el lugar y domicilio indicados, recibió varias llamadas telefónicas en su teléfono móvil, tanto de su hermana como de su madre, llamadas que no fueron respondidas por Fidela, al no atreverse a ello, ante la situación de temor en la que se encontraba por la actitud del acusado, el cual a su vez, recibió una llamada de Bárbara, hermana de Fidela, y al preguntarle esta, donde estaba su hermana le respondió Cosme que no sabía nada de ella y que estaba en Manzanares. Estos hechos provocaron que en torno a las 6,56 horas del mismo día, la madre de Fidela, Celia, formalizara denuncia en la Comisaría de Policía de Valdepeñas, por desaparición de su hija. Dicha denuncia, provocó la intervención policial, desplazándose una dotación policial a dicho domicilio, en el que tras entrevistarse con Frida y Fermín y decirles estos que allí no se encontraba Fidela, se marcharon del mismo.

Sobre las 11 horas del día 7 de abril, el acusado permitió que Fidela abandonara el domicilio ya reseñado, acompañada de Frida.

TERCERO.- Fidela, una vez que fue llevada al hospital de Valdepeñas, se negó a ser reconocida por el Médico Forense al que manifestó que dicha negativa tenía su causa en el hecho de no querer perjudicar al acusado, no obstante lo cual, dicho facultativo apreció a simple vista , la existencia de una lesión eritematosa y erosión en la cara lateral izquierda del cuello de Fidela, lo cual igualmente fue constatado en el informe de Urgencias del centro hospitalario, lesión tributaria para su sanidad de una primera asistencia facultativa, invirtiendo en su estabilización 3 días de perjuicio básico, remitiendo sin secuelas lesiones estas, producidas por el acusado en el domicilio de esta, la agarró fuertemente del cuello hasta causarle sensación de ahogo (hechos descritos en el apartado primero D) de los hechos declarados probados.

CUARTO.- A raíz de los hechos narrados, Fidela, fue explorada por el Equipo psicosocial, el cual, en el apartado " Exploración Psicopatológica" hace constar que Fidela refiere problemas con el patrón de sueño, problemas de...

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