ATS, 3 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Septiembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 03/09/2021
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20239/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: Audiencia Provincial de Lugo, Sección Segunda
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: crc
Nota:
REVISION núm.: 20239/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Pablo Llarena Conde
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 3 de septiembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Con fecha 27 de enero de 2021 se presentó escrito telemáticamente en el Registro General del Tribunal Supremo por el procurador don José Manuel Merino Bravo, en representación de Miguel Ángel, bajo la dirección letrada de don Santiago Tomás Melado Sánchez, solicitando la autorización prevista en el artículo 957 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia n.º 80/2001, dictada el 18 de mayo de 2001 por la Audiencia Provincial de Lugo, Sección Segunda, en el Rollo 57/2001, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Miguel Ángel contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de los de Lugo en el Juicio de Faltas n.º 29/2000, seguido por delito de falta de lesiones, malos tratos y amenazas.
Por resolución de fecha 1 de febrero de 2021 se tiene por solicitada la autorización para formalizar recurso de revisión contra la citada sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, dándose traslado al Ministerio Fiscal para dictamen, presentando escrito, en fecha 12 de abril de 2021, interesando que no procede la autorización necesaria para interponer el recurso de revisión solicitado.
En sentencia de 2 de marzo de 2001, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 5 de Lugo condenó al acusado como autor de una falta de lesiones, dos faltas de malos tratos y una falta de amenazas, confirmadas por sentencia de 18 de mayo de 2001 de la Audiencia Provincial de Lugo.
Por toda alegación el recurrente solicita autorización para interponer recurso de revisión aduciendo "que posee audios donde una de sus hermanas reconoce que su madre se inventó los hechos. Refiere que su madre no le quiere, no le tiene en estima y que está mal de la cabeza. Alega que todo es una artimaña en su contra".
El recurso de revisión es un recurso excepcional ( SSTS de 25 de mayo de 1984, 18 de octubre de 1985 y de 30 de mayo de 1987, entre otras), que tiene por objeto la revocación de sentencias firmes, enfrentándose así al principio de cosa juzgada. Implica la inculpabilidad de aquellas personas que fueron condenadas y es únicamente admisible cuando la sentencia pudo pronunciarse con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal ( SSTS de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987, entre otras).
Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( ATS de 21 de octubre de 2001) y, entre ellos, cuando concurran nuevas pruebas que efectivamente demuestren la inocencia del condenado o que justifiquen la imposición de una pena menos grave o más beneficiosa para el reo. No se trata, por lo tanto, de elementos probatorios que permitan nuevas argumentaciones en pro de la inocencia del entonces condenado o de una nueva penalidad, sino de nuevas pruebas que evidencien aquella o justifiquen esta, desvirtuando totalmente las pruebas que en su día se tuvieron en cuenta para la condena.
En el presente caso, las simples alegaciones sobre la inocencia del condenado se realizan sin soporte procesal alguno. No sólo no se aporta ninguna justificación de que la prueba documental aducida se haya adquirido con posterioridad al enjuiciamiento, sino que la misma no evidencia la inocencia que se proclama, más aun cuando la sentencia cuya revisión se pretende no sólo descansó en el testimonio de cargo de la madre del acusado, sino en la versión coincidente que emitieron sus hermanas.
LA SALA ACUERDA: Denegar la autorización para interponer recurso de revisión, solicitada por Miguel Ángel contra la sentencia n.º 80/2001, dictada el 18 de mayo de 2001 por la Audiencia Provincial de Lugo, Sección Segunda, en el Rollo 57/2001, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Miguel Ángel contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Lugo, en el Juicio de Faltas n.º 29/2000.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gómez Pablo LLarena Conde Ángel Luis Hurtado Adrián