ATS, 15 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/09/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 550/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE OVIEDO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: CSB/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 550/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 15 de septiembre de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Jorge y D. Julián presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de 1 de diciembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 361/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 403/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Avilés.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, la procuradora D.ª Ana Belén Pérez Martínez presentó escrito en nombre y representación de D. Jorge y D. Julián, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D. ª Silvia Casielles Moran, en nombre y representación de Liberbank, presentó escrito personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas. La representación procesal de la parte recurrente presentó alegaciones, y la representación procesal de la parte recurrida presentó alegaciones.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre la abusividad de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario relativas a los gastos e impuestos derivados del contrato al consumidor. El procedimiento se ha tramitado por razón de la materia, y por tanto el cauce adecuado para acceder a la casación es el contemplado en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, acreditando la existencia de interés casacional.

SEGUNDO

La parte demandante apelada ha interpuesto recurso de casación en la modalidad de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. El recurso se articula en un único motivo, en el que denuncia la infracción de los arts. 89.3. 3º letra c) del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre e infracción de la jurisprudencia del pleno del Tribunal Supremo 705/2015 de 23 de diciembre de 2015 en relación a la imposición en exclusiva al consumidor de los tributos de la operación tributaria.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación debe ser inadmitido al incurrir en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional ( arts. 477.2.3.º y 483.2.3.º LEC), en la medida en que la sentencia, en atención a su ratio decidendi, no vulnera la jurisprudencia citada.

El recurrente cuestiona el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados que grava el préstamo, y la decisión de la audiencia provincial no se opone a la jurisprudencia de la sala sobre la materia litigiosa ( art. 483.2.º. LEC). Esta sala en sus sentencias 147/2018 y 148/2018, de 15 de marzo y posteriormente en sus sentencias 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, de 23 de enero de 2019 ha declarado, en orden a la imputación de los gastos de la escritura y de acuerdo con la interpretación de la normativa reguladora vigente cuando se celebró el contrato, que el sujeto pasivo que soporta el impuesto de actos jurídicos documentados es el prestatario y este es el criterio que ha seguido la sentencia recurrida. La STJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19) ha refrendado este criterio al establecer que no se opone a los artículos 6 y 7 Directiva 93/13 que la normativa nacional imponga al consumidor el pago de la totalidad o una parte de los gastos de constitución de la hipoteca cuando se declara nula la cláusula predispuesta en el préstamo hipotecario.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo razonado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jorge y D. Julián contra la sentencia de 1 de diciembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 361/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 403/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Avilés.

  2. ) Declarar firme la sentencia recurrida.

  3. ) Imponer las costas del recurso al recurrente.

  4. ) Devolver las actuaciones con testimonio de esta resolución a la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 1.ª.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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