ATS, 15 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/09/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2125/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14 DE BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: JRG/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 2125/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 15 de septiembre de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la sociedad Agrària Estany S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia 77/2019, de 13 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14.ª), en el rollo de apelación n.º 700/2017, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 22/2014 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Igualada.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 29 de mayo de 2019 se tuvo por personado ante esta Sala a la procuradora D.ª María de la Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de la sociedad de responsabilidad limitada Agrària Estany S.L., como parte recurrente y al procurador D. Antonio Ramón Rueda López en nombre y representación de Plus Ultra Seguros Generales y Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, como parte recurrida (en adelante, Plus Ultra).

CUARTO

Por providencia de 5 de mayo de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

La parte recurrente no formula alegaciones a las causas de inadmisión puestas de manifiesto (diligencia de 28 de junio de 2021). La parte recurrida se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación se interpone contra una sentencia dictada en segunda instancia en un procedimiento ordinario tramitado por razón de la cuantía, por lo que la sentencia es recurrible, por ésta, en casación solo con base en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, lo que exige al recurrente la debida justificación del interés casacional, en los términos dispuestos en el Acuerdo del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal (Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017).

La recurrente fue demandada por la aseguradora Plus Ultra en el ejercicio de una acción de regreso o repetición al amparo del art. 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro (que satisficiera los daños padecidos por la propietaria de una nave) frente a la arrendataria de la nave, la sociedad Agrària Estany S.L., en tanto que se alegaba que los daños fueron causados por el manejo de una máquina de movimiento de grano (con brazo o pala telescópica) por un empleado de la arrendataria. La arrendataria oponía, por su parte, que los daños no eran imputables a la conducta negligente de su empleado (por la que tuviera que responder) sino a los defectos en la reparación de la máquina que ocasionó una pérdida de control por parte del empleado que la manejaba.

La sentencia de instancia desestimó la demanda con imposición de costas: sentencia 58/2017, de 23 de marzo, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Igualada (Barcelona). Recurrida en apelación, la sentencia 77/2019, de 13 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14.ª), en el rollo de apelación n.º 700/2017 estima el recurso y revoca la sentencia de instancia, condenando a la ahora recurrente en casación al pago de la suma de 37.567,24 euros más los intereses legales desde la demanda, así como al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

La demandada-apelada formuló recurso de casación al amparo del art. 477.2.3.º LEC, que se articula en un motivo único en el que alega la infracción de la interpretación o doctrina de esta Sala sobre los artículos 1563 y 1902 del Código civil (CC, en adelante). Al efecto invoca la doctrina sentada por las SSTS 93/2000, de 11 de febrero (recurso n.º 1427/1995) y 650/2005, de 6 de septiembre (recurso n.º 981/1999). En sentido propio con el recurso la recurrente pretende que se declare que no hubo "culpa" en el siniestro por parte del empleado del que debiera responder y que, por ello, es un hecho ajeno a su círculo de control (que cifra, justamente, en los defectos en la reparación de la máquina que aquél manejaba) y hace "supuesto de la cuestión" o, en otros términos, pretende una revisión de los hechos declarados probados por la sentencia que recurre (en particular los que enumera como tales en el fundamento de derecho 3.º que se rotula " fets provats i fets no provats"). Por eso menciona por una parte el art. 1902 CC que impone como requisito principal para que nazca la obligación indemnizatoria la "culpa o negligencia" y también el art. 1563 CC que permite la exoneración del arrendatario cuando acredita la "falta de culpa".

La primera sentencia citada concierne a una acción de repetición por los daños causados por un incendio de causa desconocida que se propagó a la nave dañada en la que no se acredita que se hubieran apilado maderas la parte trasera de la finca. En el caso la cuestión concierne a la relación de causalidad y a la acreditación de que no hubo incremento del riesgo imputable a la arrendataria. En la segunda sentencia el asunto se refiere a la responsabilidad del arrendatario por las medidas de precaución para evitar daños derivados de la explotación de una alberca en el cortijo parcialmente arrendado y en ella no se desarrolla ni interpreta el art. 1563 CC y sí el criterio de imputación objetiva de incremento del riesgo o de "riesgo acreditado", que es como expresamente lo denomina.

TERCERO

Formulado el recurso de casación en tales términos no puede admitirse ya que carece manifiestamente de fundamento porque hace supuesto de la cuestión y a través de la invocación del interés casacional se pretende sustituir la relación de hechos probados por la sentencia de apelación por los hechos referidos por la propia recurrente ( art. 483.2.4.º LEC). La sentencia de apelación recoge exhaustivamente los hechos probados y no probados en el fundamento de derecho 3.º además de mencionar el fracaso de la demanda anterior que pretendió esclarecer qué efectos tuvo la reparación de la máquina (en el procedimiento en cuestión se declaró como no probada la defectuosa reparación). Y resulta patente de ese relato que no hay razón o causa que sirva para exonerar a la arrendataria. En el caso parte la recurrente de una situación de hecho distinta a la declarada probada por la sentencia de apelación. Esto es, considera que el hecho causante es extraño a la conducta del empleado en el manejo de la máquina y que hay, por tanto, caso fortuito.

Esto es, se formula una impugnación dando por sentado lo que falta por demostrar o afirmando lo contrario a lo declarado como cierto en la instancia, tal y como ha venido sosteniendo la doctrina jurisprudencial ( SSTS 286/2011, de 29 de abril; 329/2013, de 6 de mayo y 159/2016, de 16 de marzo).

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la representación de la parte recurrida procede imponer las costas por ella generadas a la parte recurrente.

SEXTO

Siendo inadmisible el recurso de casación, la parte recurrente perderá el depósito constituido de conformidad con lo establecido en la disposición 15.ª, apartado 9 LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la sociedad Agrària Estany S.L. contra la sentencia 77/2019, de 13 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14.ª), en el rollo de apelación n.º 700/2017, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 22/2014 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Igualada.

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, verificándose la notificación de la misma por este tribunal a las partes recurrente y recurrida, a través de sus procuradores comparecidos en el presente rollo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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