STSJ Comunidad de Madrid 607/2021, 23 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Fecha | 23 Junio 2021 |
Número de resolución | 607/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34011520
NIG : 28.079.00.4-2021/0038615
Procedimiento Conflicto colectivo 355/2021 Secc.2-C
Materia : Modificación cond colectiva
DEMANDANTE: COMITE DE EMPRESA DE TUV RHEINDLAD IBERICA SA
DEMANDADO: TUV RHEINDLAD IBERICA SA
Ilmo/as. Sr/as.
DON FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
DOÑA MARÍA LUISA GIL MEANA
En Madrid, a 23 de junio de 2021, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmo/as. Sr/as. citado/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 607/2021
En el procedimiento de conflicto colectivo número 355/2021, presentado por DOÑA Noemi, en calidad de presidenta del Comité de Empresa de TUV RHEINDLAD IBÉRICA, S.A., contra esta empresa, en materia de modificación sustancial de condiciones laborales, siendo magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón.
Con fecha 23 de abril de 2021 tuvo entrada demanda formulada por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada en la que se suplica que se dicte sentencia por la que:
"se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia/injustificación de la modificación sustancial colectiva aquí impugnada condenando a la empresa a reponer colectivo efectuada y se reponga a los trabajadores en las condiciones anteriores a la misma, debiendo indemnizar en los términos expuestos a cada trabajador afectado y perjudicado por la adopción de la medida" (sic).
Admitida a trámite se citó a las partes para el acto del juicio oral señalado para el día 16 de junio de 2021, que se celebró con el resultado que consta en el acta y soporte de grabación incorporados a las actuaciones, compareciendo la demandante en la representación que ostenta, asistida por el letrado DON PEDRO AYALA DESCALZO y la demandada representada por el letrado DON FERNANDO VON CARSTENLICHTERFELDE MENÉNDEZ.
La parte actora se ratificó en su escrito de demanda .
La demandada se opuso a la misma poniendo de manifiesto que en el año 2012 se produjo la liberalización de las concesiones de I.T.V. pasando en Madrid de 17 a 73, lo que ha dado lugar al descenso del volumen de negocios que le ha llevado a efectuar cuatro reestructuraciones con 79 puestos de trabajo amortizados, afectando la última a 23 administrativos y otras previas a los supervisores y los auxiliares y también ha habido cuatro modificaciones sustanciales, habiéndose concluido las tres primeras por acuerdo y siendo la cuarta declarada procedente por sentencia de la sección 5ª de este Tribunal.
Señaló la empresa que, a su juicio, la modificación no es sustancial, porque las funciones de los inspectores incluyen tramitación administrativa desde el año 2014, habiendo acuerdo en 2016 para que en días y franjas horarias concretas en los que no había personal administrativo, se realizaran tales funciones y además el trabajo concreto supone menos de un minuto y medio de los 17 minutos con 31 segundos que dura toda la inspección técnica de cada vehículo, incluyendo la recepción, la inspección propiamente dicha y el informe.
Afirmó que como la empresa quiso ofrecer todas las garantías, partiendo de la premisa de los acuerdos alcanzados en otras ocasiones, se siguieron los trámites del artículo 41 del ET, comunicándolo a los trabajadores, creándose una comisión negociadora, con cinco reuniones, no alcanzándose acuerdo.
La causa es organizativa debiéndose a la amortización de los puestos de trabajo de la categoría de administrativo y redistribución de las tareas que realizaban de recepción y facturación a los inspectores, teniendo en cuenta que se han incorporado máquinas de cobro en los meses de marzo y abril, en las que se introduce el efectivo y la máquina da el cambio.
Se ha efectuado un informe pericial de control de tiempo, del que resultan las horas realmente trabajadas, señalando que a los inspectores les sobra tiempo durante la jornada, incluso realizando estas funciones y además se ha comprobado que, al hacer ellos todo el proceso, el tiempo del mismo se reduce.
Puso de relieve la demandada que los trabajadores no han aceptado ninguna oferta, porque su única pretensión es la retractación y la vuelta de los trabajadores administrativos despedidos.
Recibido el pleito a prueba se propuso por ambas partes la documental, por la actora la testifical y por la demandada la pericial.
Por la parte actora en conclusiones se manifestó que se trata de una cuestión jurídica determinar si se trata de una modificación sustancial o movilidad funcional, señalando que durante el periodo de consultas ya se les asignaron y se hacían las funciones y que, a su entender, la modificación es sustancial conforme al artículo 20 del convenio de oficinas y despachos, dado que se trata de distintas funciones que requieren distinta titulación y considera que no estamos ante una movilidad funcional vertical, que no se han observado las garantías del artículo 41 del ET, no habiendo habido una verdadera negociación, ni se les ha dado opción de resolver la relación laboral, por lo que solicita la nulidad y subsidiariamente que se declare injustificada, porque se trata de una autocausa al despedir a los trabajadores que hacían tales funciones, y se les dé la opción por la extinción que también solicitan subsidiariamente si se considerase procedente la modificación.
Por la empresa se elevaron las conclusiones a definitivas, quedando el juicio visto para sentencia.
HECHOS PROBADOS
La empresa demandada se dedica a la inspección técnica de vehículos (ITV), rigiéndose por el convenio colectivo de Oficinas y Despachos (hecho conforme).
Los trabajadores afectados por el presente conflicto son los que prestan sus servicios en todos los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad de Madrid con la categoría de inspectores. (hecho conforme).
El día 2 de marzo se celebra la primera reunión del periodo de consultas por teleconferencia, remitiéndose simultáneamente a los representantes de los trabajadores la memoria explicativa de las causas que motivan la medida de modificación sustancial de condiciones, si bien la empresa pone de manifiesto que considera que la modificación no es sustancial, quedando las partes emplazadas para las sucesivas reuniones. (folio 903 de los autos)
El día 4 de marzo tiene lugar la segunda reunión del periodo de consultas, solicitando los trabajadores las cuentas de los tres últimos años y los informes de auditoría y ponen de manifiesto que no es fácil asumir el trabajo de los administrativos. (folio 907)
El 8 de marzo se celebra la tercera reunión señalando los trabajadores que la modificación viene determinada por el despido de las administrativas y que no es tal sino que se añaden tareas a las que ya realizaban los inspectores, oponiéndose si la empresa no se retracta. (folio 908)
La cuarta reunión se produce el 11 de marzo manifestando los trabajadores que no aceptan el aumento de tareas por estar en desacuerdo en asumir el trabajo de las administrativas, señalando que no dudan de los datos de la empresa y que no están en disposición de contrastar no considerándolo necesario, (folio 910)
El 16 de marzo de 2021 se celebra la quinta y última reunión en la que los trabajadores manifiestan que el procedimiento tiene su origen en el despido de las administrativas que consideran preconstituye la causa de la modificación, y solicitan su reintegro a sus puestos de trabajo y la empresa hace una oferta de 200 euros a tanto alzado a cada inspector, que se rechaza por los trabajadores, haciendo hincapié la empresa en la concurrencia de las causas económica, productiva y organizativa para el despido de las administrativas y solo organizativa para la modificación al tener que redistribuir el trabajo de éstas asignándoselo a los inspectores que afirma tienen sobrada capacidad horaria para realizarlo y que con anterioridad lo venían haciendo. (folios 911 y 912).
Se han instalado en diez estaciones de la empresa en la Comunidad de Madrid, máquinas de cobro automático en los meses de marzo y abril de 2021 (documento 13 de la demandada).
El informe pericial practicado a instancias de la empresa demandada concluye, en lo que aquí interesa, lo siguiente:
* El tiempo medio que tarda de realizarse el ciclo completo de la inspección de cada vehículo es de 17 minutos y 31 segundos.
* Las horas de trabajo necesarias para hacer frente al volumen de inspecciones realizadas en las estaciones de ITV de la empresa en la Comunidad de Madrid en 2019, asciende a 67.193,14 horas y para las realizadas en 2020, a 60.502,10 horas.
* Las horas trabajadas por los inspectores de dichas estaciones son 96.492 horas anuales
* Por lo que disponen de un margen de tiempo de 29.298,76 horas en el año 2019 y de 35.989,90 en 2020.
* Incrementando el tiempo de realización de cada inspección a 20 minutos las horas necesarias en 2020 hubieran sido 79.719,51, restando a los inspectores un margen de 10.123,29 horas anuales.
(documento nº 14 de la parte demandada, que se da por íntegramente reproducido)
En el mismo informe pericial consta que en el periodo...
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