STSJ Canarias 393/2021, 3 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 393/2021 |
Fecha | 03 Junio 2021 |
? Sección: JM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.:
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000842/2020
NIG: 3803844420150002897
Materia: Cantidad
Resolución:Sentencia 000393/2021
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000405/2015-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: Ana ; Abogado: LUIS ALBERTO FALCON FERNANDEZ
Recurrente: SURNE MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA; Abogado: JULEN FONSECA GATZAGAETXEBARRIA
Recurrido: INVERSIONES COSTA ADEJE S.A.U.; Abogado: SVETLANA KAPISOVSKA
Recurrido: TURISTICA KONRAD & HIDALGO S.L.; Abogado: PAULA LUENGO REYES
Recurrido: REALE SEGUROS GENERALES S.A.; Abogado: ANA OLGA GARCIA CHINEA
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SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA
Magistrados
D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO
D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Ana y por la compañía de seguros "SURNE MUTUA de SEGUROS y REASEGUROS a PRIMA FIJA, SA" contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2020, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 405/2015 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.
Según consta en autos se presentó demanda por Dª Ana contra las empresas "INVERSIONES COSTA ADEJE, SAU" y "TURÍSTICA KONRAD e HIDALGO, SL" (HOVIMA, SL) y contra las Compañías de Seguros "REALE SEGUROS GENERALES, SA" y "SURNE MUTUA de SEGUROS y REASEGUROS a PRIMA FIJA, SA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 22 de junio 2020 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife.
En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Doña Ana presta servicios para Turística Konrad&Hidalgo SL con antigüedad 1 de junio de 2000 (inicio de relación con Tenesur SA, subrogada el 1 de diciembre de 2010 por Inversiones Costa Adeje SAU y el 1 de mayo de 2014 a Turística Konrad&Hidalgo SL) con contrato indefinido a jornada completa, con categoría profesional de marmitón, salario bruto prorrateado de 1.393,35 euros.
La relación se rige por el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, cuyo articulo 48 se incorpora y se da por transcrito.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 16 de marzo de 2015 declaró a la actora en incapacidad permanente total para la profesión habitual con efectos de 11 de marzo de 2015. Se indica expresamente que no se prevé que la actora pueda ser objeto de revision por mejoría antes de dos años (hecho probado que se desprende del folio 151 de los autos).
La actora inició su situación de incapacidad temporal el 20 de febrero de 2014.(hecho probado que se desprende del folio 149 de los autos).
El folio cuarto de la póliza de seguros, en sus condiciones generales y particulares, consta en declaraciones del asegurado un no a las siguientes preguntas: "¿Hay personas en situación de enfermedad grave y/o permanente, mutilaciones o defecto físico en el día de la fecha?, ¿Hay personas en situación de Incapacidad Temporal en el día de la fecha?". La fecha del alta del riesgo según el mismo documento es de 1 de mayo de 2014 (hecho probado que se desprende del folio 177 de los autos).
El 22 de noviembre de 2010 la actora recibe carta de Inversiones Costa Adeje SAU y de Tenesur SA en el que se hace constar expresamente: "Como consecuencia de ello, Inversiones Costa Adeje SAU quedará subrrogada en todos los derechos y obligaciones laborales que Tenesur SA mantiene con Ud. que pasará a formar parte de la plantilla de Inversiones Costa Adeje SAU a partir del momento indicado, en las mismas condiciones laborales que disfrutaba en la actualidad" (hecho probado que se desprende del folio 122 de los autos).
El 30 de abril de 2014 la actora recibe carta de Inversiones Costa Adeje SAU y de Turística Konrad&Hidalgo SL en el que se hace constar expresamente: "...que a partir del día 1 de mayo de 2014, la entidad Turística Konrad&Hidalgo SL se subrroga en todos los derechos y obligaciones inherentes a la relación laboral..." (hecho probado que se desprende del folio 123 de los autos).
Antecedentes patológicos de Doña Ana a fecha de la Incapacidad temporal (20/02/2014): Fascitis plantar bilateral (2011). Hipercolesterolemia pura en tratamiento con simvastatina 20 mg (no documentada la fecha del diagnóstico). Intervenida de Síndrome de túnel carpiano derecho mg (no documentada la fecha del diagnóstico). Gonalgia izquierda meniscopatía degenerativa, con rotura de cuerno posterior de menisco
interno, condropatía de rótula GIII, Artrosis Femorotibial medial (2013). Encondroma (tumoración benigna) en tercio distal medial fémur izquierdo (08/2013).
Antecedentes patológicos de Doña Ana a fecha de valoración y dictamen-propuesta de incapacidad permanente (6/3/2015). Artroscopia de rodilla izquierda el 30/06/14, por rotura de menisco interno. Gonartrosis I sintomática. En lista de espera cirugía desde el 06/11/14 para prótesis total de rodilla por gonartrosis I sintomática. Artrosis en manos y tobillos. En estudio por el servicio de reumatología por: "tendinitis del tibial anterior de ambos tobillos, cervicoartrosis, artralgias en relación a proceso artrósico benigno, nódulos de Heberden y cambios artrósicos en manos, fascitis plantar, artrosis de tobillo".
La cláusula VII de la póliza de seguros de Surne Mutua de Seguros y Reaseguros SA, en sus condiciones generales establece que "se considera incluido en la póliza a todo personal en situación de alta laboral de la empresa tomadora con el que esta mantenga el compromiso por pensiones cuya instrumentación se formaliza mediante esta3 póliza, salvo que se indique lo contrario en las condiciones especiales". La póliza esta en alta del 1 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2014.
El día 13 de abril de 2015 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, teniendo lugar el acto de conciliación, sin efecto, el día 3 de junio de 2015.
(hecho probado que se desprende del folio 30 de los autos).
La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:
Debo estimar y estimo la demanda presentada por Doña Ana, asistida por el letrado Don Luis Falcón Fernández, frente a la entidad Surne Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, asistida por el letrado Doña Paula Ramos Fernández y en consecuencia, condeno a la demandada al pago de 15.000 euros más con el diez por ciento de mora patronal. Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Doña Ana, asistida por el letrado Don Luis Falcón Fernández, frente a Reale Seguros Generales SA, asistida por el letrada Dña. Olga García Chinea, frente a Turística Konrad&Hidalgo SL, asistida por la letrada Doña Paula Luengo Reyes, y frente a Inversiones Costa Adeje SAU, asistida por la letrada Dña. Svetlana Kapisovská y, en su consecuencia, absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos vertidos de contrario.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación tanto por la actora como por la codemandada Compañía de Seguros SURNE, siendo ambos impugnados de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.
La sentencia de instancia estima en parte la pretensión ejercitada por la actora, Dª Ana, trabajadora que con la categoría profesional de Marmitón prestó servicios en el Hotel Costa Adeje sucesivamente para las empresas "INVERSIONES COSTA ADEJE, SAU" (entre los días 1 de diciembre de 2010 y 30 de abril de 2014) y "TURÍSTICA KONRAD e HIDALGO, SL" (HOVIMA, SL) desde el día 1 de mayo de 2014, que al ser declarada en situación de invalidez permanente, grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común el día 16 de marzo de 2015, interesaba que se declarara su derecho a percibir la mejora voluntaria prevista en el artículo 46 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, consistente en una indemnización a tanto alzado en cuantía de 15.000 €, condenando a su abono a la Compañía de Seguros codemandada y ahora recurrente, imponiéndole un recargo por mora patronal del 10%.
Frente a la misma se alzan:
la actora, mediante recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica con la finalidad de que, revocada en parte la sentencia de instancia, se condene a la Compañía de Seguros a abonar los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro;
la compañía de seguros "SURNE MUTUA de SEGUROS y REASEGUROS a PRIMA FIJA, SA" mediante recurso de igual clase articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y otros tantos de censura jurídica con la finalidad de que, revocada la sentencia de instancia, se desestime íntegramente la pretensión formulada en su contra en la demanda rectora de autos.
Por razones sistemáticas comenzaremos por resolver el recurso interpuesto por la compañía de seguros codemandada, encontrándonos con que por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley...
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