STSJ Comunidad de Madrid 591/2021, 23 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución591/2021
Fecha23 Junio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.092.00.4-2016/0002778

Procedimiento Recurso de Suplicación 350/2021 -F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Ejecución de títulos judiciales 183/2017

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 591/2021

Ilimos/as, Sres/as.D/Dª.

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

MARIA LUISA GIL MEANA

RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En MADRID a veintitrés de junio de dos mil veintiuno, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 2ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los llmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD OUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN seguido con el núm. 350/21 formalizado en nombre y representación de ASCH INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, SA contra el auto de fecha 3-2-2021, dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles en sus autos de ejecución número 183/2017 en proceso seguido por Resolución de contrato, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el auto recurrido desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 15-12-2020, que establece en su parte dispositiva:

"Se declara la pertinencia de ampliar la ejecución frente a la mercantil ASCH Infraestructuras y Servicios S.A., por un principal de 9.277'56 euros en concepto de indemnización, con más las costas y los intereses presupuestados calculados al interés legal del dinero más dos puntos desde la fecha de este auto".

SEGUNDO

Que en dicho auto de 15-12-2020 se establecen los siguientes Antecedentes de Hecho:

PRIMERO

Por sentencia de 21-02-17, se declaró extinguida la relación laboral que unía a D. Diego con la mercantil Assignia Industrial, S.A. y se condenó a la referida empresa a abonar la cantidad de 22.326'81 euros en concepto de indemnización, y la cantidad de 12.814'30 euros con más 102'51 euros en concepto de 10% de interés por mora por atrasos de salarios y 1.255'78 euros por gastos.

SEGUNDO

Registrada la ejecución de sentencia frente a la empresa ASCH Infraestructuras y Servicios, S.A., mediante Diligencia de 16-06-20 se tuvo por instada la ejecución frente a la misma, siendo citadas de comparecencia las partes, que tuvo lugar el 09-12-20, con la presencia de la parte ejecutante, asistido por la Sra. Ltda. Da. Ana Rosa Isidoro Naharro, y de la empresa frente a la cual se solicitaba la ampliación de la ejecución, representada por el Sr. Ltdo. D. Ivan Gayarre Conde.

TERCERO

Con fecha 26-01-17 la mercantil Assignia Industrial remitió carta al actor comunicando el inicio de procedimiento de despido colectivo, afectante a las empresas del Grupo Assignia, entre las que se incluía la empresa Assignia Industrial S.A. (documento 5 de la parte actora).

CUARTO

Mediante auto del juzgado mercantil 9 de Madrid de 16-05-17 se declaró en concurso a la mercantil Assignia Infraestructuras, S.A., y por auto de igual fecha el concurso de entre otras la mercantil condenada en este procedimiento, así como la apertura simultánea de la fase de liquidación de todas las empresas salvo Essentium Inversiones, S.L. Y por auto del referido juzgado de 14-05-18 se aprobó el Plan de Liquidación de dicha mercantil, en concreto la venta de la Unidad Productiva del Grupo Essentium, integrada por parte de los activos que integran la citada mercantil, junto con el resto de activos de otras empresas del grupo en fase de liquidación. Estos autos están incorporados como documentos 1 a 3 de la parte actora y en el documento 5 de la mercantil ASCH y se tienen por reproducidos en este apartado.

QUINTO

Con fecha 14-06-18 se elevó a público contrato privado de venta de unidad productiva, de fecha 29-05-18 entre la Administración concursal de las empresas en concurso, Assignia Infraestructuras, S.A.; Eoc de Obras y Servicios, S.A.; Acentia Activos Inmobiliarios, S.L.; Hifer Construcción, Conservación y Servicios, S.A. y las empresas Avance y Desarrollo de Obras, S.L., DG Real Estate Holding, S.L. y ASCH Infraestructuras y Servicios, S.A., constituyendo su objeto la venta de la Unidad Productiva (EPC) del Grupo, a la empresa "ASCH Infraestructuras y Servicios, S.A.", en el marco del proceso de liquidación de las compañías indicadas. Como consecuencia de la elevación a público de dicho contrato, la empresa ASCH Infraestructuras y Servicios, S.A. adquirió la totalidad de la UPA correspondiente a la actividad de construcción y de infraestructuras, habiendo asumido entre otras obligaciones, la contingencia de las posibles reclamaciones por indemnizaciones a trabajadores vinculada por posibles reclamaciones de los mismos al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (en el documento 5 de ASCH, que se reproduce en este apartado por expresa remisión).

SEXTO

Por resolución del Fondo de Garantía Salarial le fue reconocida al actor la cantidad en concepto de indemnización de 13.048'25 euros (documento 6 de la parte ejecutante). A su vez, la ejecutada Assignia Inudstrial abonó al actor en concepto de cantidad por atrasos la cantidad de 13.097'64 euros.

SEPTIMO

ASCH ha suscrito acuerdos con trabajadores que tenían sentencia dictada a su favor frente a la empresa en cuyo nombre se suscribió el contrato de venta referido en el hecho quinto anterior por importe superior a dos millones de euros, habiendo abonado a esta fecha una cantidad superior al medio millón de euros. La cuantía total que viene siendo reclamada a esta empresa por trabajadores que obtuvieron sentencia favorable frente a dichas empresas y otras del grupo es superior al millón y medio de euros (en documento 4 de ASCH).

OCTAVO

Con fecha 13-04-20 la citada mercantil y la representación de los trabajadores suscribieron Acuerdo en el procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas objetivas como consecuencia del Coronavirus COVID-19. Su contenido, incluido en el documento 4 de esta empresa, se tiene por reproducido en este apartado.

TERCERO

Habiéndose notif‌icado el mencionado auto de 3-2-2021, tras anunciar ASCH INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS SA recurso de suplicación y tener el Juzgado por anunciado el recurso, se formalizó el mismo.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- La mercantil ASCH INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS SA (ASCH) formula recurso de suplicación contra el auto antecitado, denunciando, en un motivo Único y al amparo del artículo 193 c) LRJS, la infracción de los artículos 44.2 ET y 149.4 de la Ley Concursal, así como de la jurisprudencia que cita.

Al recurso se opone el demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Ahora bien, vistas las alegaciones efectuadas, se ha de signif‌icar lo siguiente:

  1. - El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y, a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem" puede revisar "ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida), dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a), b) ó c) del art. 193 de la LRJS, según se articule una denuncia de normativa procesal, generadora de indefensión y que produce la consecuencia prevista en el art. 202 LRJS, se denuncien yerros fácticos evidentes y transcendentes al fallo y/o, f‌inalmente, se invoquen infracciones de normativa sustantiva o material, conllevando en estos dos supuestos, a diferencia del primero, las consecuencias contempladas en el número 3 del propio artículo 202 LRJS. Y aquí se ha de insistir en que el esquema legal del recurso de suplicación exige como presupuesto imprescindible para la revocación de la sentencia de instancia que se formule un motivo de infracción de normas jurídicas sustantivas con base en el apartado c) del mismo precepto, pero, de concurrir infracciones procesales relevantes, la parte ha de denunciarlas al amparo del art. 193 a) LRJS, si bien en este caso no con el objeto de modif‌icar el fallo sino con el de que se declare la nulidad de actuaciones o de la resolución dictada y de que por el Juzgado de instancia, tras remediar la infracción procesal producida, se dicte otra conformada con todas las garantías legales, salvo en los supuestos en que la Sala pueda resolver las cuestiones planteadas, en los términos previstos en el número 2 del artículo 202 LRJS.

  2. - Objeto del proceso ejecutivo es la pretensión procesal del ejecutante dirigida frente a la ejecutada a f‌in de obtener la efectividad del derecho que se le reconoce en el título ejecutivo, de forma que el acreedor en dicho título puede instar la ejecución del mismo ( artículo 239.1 LRJS), y así las sentencias f‌irmes han de ejecutarse en sus propios términos, tal como establece para el proceso laboral el artículo 241 LRJS, sin que pueda modif‌icarse el pronunciamiento de tales sentencias en virtud del principio de inalterabilidad de las resoluciones judiciales f‌irmes, según tiene establecido el Tribunal Constitucional en Sentencia de 12-1-1998, entre otras, al declarar que la decisión del órgano judicial adoptada en la fase de ejecución se encuentra limitada, desde la perspectiva constitucional, por la inmodif‌icabilidad de la sentencia que se...

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