STSJ Comunidad de Madrid 420/2021, 10 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 420/2021 |
Fecha | 10 Junio 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2020/0019748
Procedimiento Recurso de Suplicación 253/2021
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 433/2020
Materia : Despido
Sentencia número: 420/2021
Iltmos. Sres.:
Doña MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Doña MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME
D. MANUEL RUIZ PONTONES
En Madrid, a diez de junio de dos mil veintiuno; habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 253/2021, formalizado por el LETRADO D. SERGIO TORO PUJOL en nombre y representación de D. Abel, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 433/2020, seguidos a instancia de D. Abel contra DECORACIONES DE LA MADERA SIERRA DEL GUADARRAMA SL, D. Alvaro y Doña Carina
, en reclamación por Despido, siendo Magistrada-Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El demandante, D. Abel, ha venido prestando servicios para la empresa DECORACIONES DE LA MADERA SIERRA DEL GUADARRAMA S.L. desde el día 01/01/1990 hasta el día 29/02/2020, con fecha de antigüedad reconocida en nómina de 01/01/1990, bajo la categoría profesional de "encargado", con una retribución bruta mensual de 1.942,63 €, con inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 63,87 euros de promedio diario - nóminas aportadas como documento nº 1 del ramo de prueba de la demandante (folios 31 a 42 de las actuaciones) (hechos no controvertidos) -.
En fecha 28/02/2020 la empresa demandada hizo entrega al trabajador demandante de carta de despido con fecha de efectos del despido desde el día 29/02/2020.
El contenido de la carta de despido es el que a continuación se transcribe:
"[...] Muy Sr. nuestro:
Por medio de la presente le comunico la extinción del contrato de trabajo que le une con esta empresa, que surtirá efectos el día 29/02/2020, por la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, con motivo del cese de la actividad de la empresa que se producirá dicho día 29/02/2020, originado por ios motivos económicos que a continuación se detallan:
La empresa vierte acumulando año tras año las siguientes pérdidas continuadas, declaradas en los correspondientes Impuestos de Sociedades:
Ejercicio 2010 = - 28.771,11 €
Ejercicio 2011 = - 45.053,64 €
Ejercicio 2012 = - 35.614,43 €
Ejercicio 2013 = - 50.415,54 €
Ejercicio 2014 = - 27.154,64 €
Ejercicio 2015 = - 31.326,95 €
Ejercicio 2016 = - 20.465,16 €
Ejercicio 2018 = - 75.935,81 €
Ejercicio 2019 = -341.478,81 €
Ante esta situación económica tan adversa no es posible la continuidad de la actividad de la empresa, ya que no se vislumbran perspectivas de mejora que pudieran equilibrar los resultados económicos, es por ello que se ha adoptado esta decisión extintiva, amortizando su puesto de trabajo, como consecuencia del cese de la actividad de la empresa, para dar fin a una explotación que se estima inviable.
Por otro lado le comunico que debido a problemas económicos, no podemos poner a su disposición de manera simultánea a la presente comunicación la indemnización que corresponda.
No obstante lo anterior, ponemos a su disposición la documentación necesaria para que en su caso pueda solicitar las prestaciones por desempleo que le pertenezcan.
Agradeciéndole los servicios prestados, y pidiéndole disculpas por esta desagradable finalización de la relación laboral, atentamente le saluda, [...]" - documento nº 2 del ramo de prueba de la parte demandante (folios 16 a 18 de las actuaciones, todos ellos inclusive) -.
La empresa demandada DECORACIONES DE LA MADERA SIERRA DEL GUADARRAMA S.L. contaba con seis trabajadores a la fecha del despido, incluido el actor, extinguiéndose la relación laboral de todos ellos el día 29/02/2020, por las mismas causas de carácter económico que las expresadas en la carta de despido referenciada "ut supra" (hecho no controvertido).
Obran en autos los siguientes documentos, los cuales se encuentran en posesión del actor y se dan íntegramente por reproducidos:
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- Informe pericial elaborado por Dª. Elisenda - documento nº 1 de los aportados por la parte demandante en el acto de la vista (folios 86 a 123 de las actuaciones), el cual se da íntegramente por reproducido -. En dicho informe la perito actuante alcanza las siguientes conclusiones:
"[...] 1. Los peticionarios del informe, D. Daniel Da Hortensia, D. Abel, D. Fausto y D. Fermín solicitan a este perito el análisis de la carta de despido recibida de la empresa con la que mantenían una relación laboral, Decoraciones de las Madera Sierra del Guadarrama, S.L. así como la validez de los argumentos que se detallan para dicho despido.
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La carta de despido no cumple con lo establecido en el artículo 53.1 del estatuto de trabajadores, que obliga a la concesión de un plazo de preaviso de 15 días, puesto que surte efectos al día siguiente de su envío. Además, se argumentan motivos económicos que no están debidamente justificados, por no presentar de forma conjunta una memoria económica explicativa de las causas del despido, que justifique igualmente que no se abone indemnización a los trabajadores.
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La documentación aportada por la demandada al juzgado no completa toda aquella requerida en el procedimiento. Por lo tanto faltaría documentación relevante para el análisis.
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La documentación contable aportada por la empresa al procedimiento no coincide con la aportada por el cliente respecto al mismo periodo, el ejercicio completo 2018, habiéndose obtenido supuestamente de la misma fuente, esto es, el programa de gestión contable de la empresa. Por lo tanto alguna de las dos no es correcta.
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Las Cuentas Anuales de 2019 a cierre de ejercicio presentadas por la demandada implican unas variaciones respecto a las cuentas para el mismo ejercicio hasta el 12-nov-2019, aportadas por el cliente, difíciles de explicar, que conllevan unas pérdidas mucho mayores no justificables por la evolución natural del negocio en el último mes y medio del año.
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En ambos ejercicios se detectan apuntes contables incorrectos desde el punto de vista contable o sin sentido desde el punto de vista económico. Por lo tanto, podemos afirmar que las cuentas no son correctas.
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Según el análisis realizado con la información disponible, que no es completa, las incorrecciones detectadas llevarían a un Resultado Neto ajustado en 2018 de -57.431,93 euros, en lugar de -75.935,81 euros presentados por la sociedad. En 2019 el Resultado Neto ajustado llegaría a -30.662,56 euros, en lugar de -314.478,81 euros presentados por la sociedad.
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Gran parte de los desajustes identificados tienen su origen en la "desaparición" de un volumen elevado de existencias que provocan elevadas pérdidas contables en la sociedad. Esta disminución de existencias tiene como contrapartida la disminución del saldo acreedor de los socios. Es decir, que dichas existencias han sido dispuestas por los socios para uso personal lo que ha provocado un perjuicio elevado (pérdida de beneficios a la sociedad) a la vez que un gran beneficio a los socios (disposición de materiales a precio de coste y sin IVA). El perjuicio en el beneficio perdido por la sociedad se ha cuantificado en 198.548,63 euros, mientras que el beneficio de los socios se ha estimado en 240.243,84 euros.
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Existe un saldo acreedor importante en la cuenta de socios con la sociedad (cuenta corriente con sódicos y administradores) cuyo importe llega a ser de 279.620,00 euros en un momento de 2019. Es decir, la sociedad le debería a los socios 279.620 euros por supuestas aportaciones de estos a la sociedad. Sin embargo, el análisis realizado del ejercicio 2019 donde se anotan en la contabilidad 5 apuntes por un importe de 37.500 euros a favor de los socios, concluye que dichas aportaciones no han entrado en la cuenta corriente de la sociedad y tampoco han salido de la cuenta corriente de los socios. Es decir, dicho saldo acreedor podría ser ficticio.
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La cuantía de los desajustes identificados, solo con la información disponible, por menores gastos de los realmente contabilizados y ahorro de los socios en la retirada de existencias supondría una liquidez mayor para la empresa de 487.625,64 euros. [...]"
Obran en autos los siguientes documentos, los cuales se encuentran en posesión de la demandada y se dan íntegramente por reproducidos:
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- Acuerdo de resolución del contrato de arrendamiento del local sobre la nave sita en la Avenida Juan Carlos I nº 28 de la localidad de Collado Villalba celebrado en fecha 09/03/2020 entre D....
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