STSJ Cataluña 3892/2021, 19 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2021
Número de resolución3892/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0002359

mmm

Recurso de Suplicación: 2129/2021

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 19 de julio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3892/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Sofía y SERUNION S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social

25 Barcelona de fecha 20/10/2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 868/2019 y siendo recurrido/a FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Bosch Salas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20/10/2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo PARCIALMENTE la demanda presentada por Sofía en el presente procedimiento frente a SERUNION SA y debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado sobre el mismo, con efectos de 16 DE SEPTIEMBRE DE 2019 condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración a a abonarle una indemnización de 551,44 EUROS con extinción del contrato de trabajo.

Condeno a SEURUNION SA al pago de 2335,49 euros a la demandante más el 10% de intereses.

Se absuelve al codemandado FONDO DE GARANTIA SALARIAL sin perjuicio de las responsabilidades que en su día pudieran corresponderle.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte demandante Sofía, ha prestado Servicios por cuenta y bajo la dirección de la demandada en virtud de los siguientes contratos de trabajo y con diversa duración como ayudante del servicio de limpieza, y con un slario medio, a efectos de cálculo indemnizatorio de 20331 10 euros brutos mensuales:

- Contrato temporal de fecha 2 de julio de 2019 que damos íntegramente por reproducido a efectos probatorios, con una jornada ordinaria de 36,75 horas a la semana, del 2 de julio al 5 de julio de 2019, cuyo objeto era la sustitución del trabajador Matías, durante su ausencia producida por permiso(folio 69)

- Contrato temporal de fecha 15 de julio de 2019 que damos íntegramente por reproducido a efectos probatorios, con una jornada ordinaria de 36,75 horas a la semana, cuyo objeto era la sustitución de la trabajadora Candelaria, durante su ausencia producida por IT.(folio 76)

- Contrato temporal de fecha 23 de julio de 2019 que damos íntegramente por reproducido a efectos probatorios, con una jornada ordinaria de 31,84 horas a la semana, cuyo objeto era la sustitución de la trabajadora Covadonga, durante su ausencia producida por IT.(folio 76)

  1. - La parte demandante fue dada de baja en la empresa en fecha 16 de septiembre de 2019.

  2. - Rige el Convenio Colectivo Estatal de la restauración colectiva (hecho no controvertido)

  3. . La parte demandante no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en dicha empresa.

  4. . La parte demandante estuvo de baja por incapacidad temporal a causa de un accidente de trabajo ocurrido en fecha 2 de septiembre de 2019, calif‌icado de leve con una afectación en la pierna y en la rodilla (documental demandante, parte de IT folio 48 de las actuaciones)

  5. - La parte demandante en fecha 2 de septiembre le fue prescrito un plan de medicación con omeprazol, sedotime, paracetamol y astefor que damos íntegramente por reproducido. (folio 45). En fecha 24 de septiembre de 2019 le fue prescrito un plan de medicación con naproxeno que damos íntegramente pro reproducido (documental demandante, folio 51 de las actuaciones)

  6. . Existe un e-mail de la demandada a la demandante fechado el 8 de octubre de 2020 en donde le envía 3 archivos pdf con sus contratos (documental demandante, folio 658 de las actuaciones).

  7. . Existe un documento de "notif‌icación de f‌in de contrato" que damos íntegramente por reproducido a efectos probatorios, en el que la demandada señala que por alta de la trabajadora interina a la que estaba sustituyendo la demandante causaba baja y se procedía a extinguir su contrato de trabajo (documental demandada, folio 131 de las actuaciones).

  8. La trabajadora Candelaria, con un puesto de trabajo de ayudante de cocina, causó baja en fecha 15 de julio de 2019 en su puesto de trabajo (documental demandada, folio 132 de las actuaciones). La trabajadora Covadonga, causó baja entre el día 20 de julio y el 16 de septiembre de 2019 con u puesto de trabajo de camarera (folio 134).

    10 º. La demandante realizaba un a jornada de 10 horas y 35 minutos de trabajo de lunes a viernes, con un promedio de 2 horas 35 minutos de exceso diarios respecto de la jornada ordinaria (interrogatorio de la demandada, documental demandada, Convenio Colectivo aplicable).

  9. . La demandante tiene un periodo de alta por vacaciones disfrutadas y no retribuidas del 17 al 21 de septiembre de 2019. (vida laboral, documental demandante)

  10. . La demandada adeuda a la demandante la cantidad de 2335,49 euros en virtud de los conceptos y categorías señalados en el fundamento undécimo de la demanda que se dan por íntegramente reproducidos.

    (documental, interrogatorio demandada, Convenio Colectivo aplicable).

  11. . Celebrado el acto de conciliación f‌inalizó con el resultado de "sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación tanto la parte actora como la demandada SERUNION S A que formalizaron dentro de plazo, y que impugnaron de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la trabajadora y la empresa contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de despido por fraude de ley en contratación temporal, y asimismo ha condenado ala empresa al abono de

2.335,49 € en concepto de diferencias salariales. La trabajadora solicita que el despido se declare nulo porque estaba en situación de incapacidad en el momento del despido, y la empresa solicita la desestimación de las diferencias salariales.

Conforme a los hechos declarados probados, la f‌inalización de la relación laboral fue el 16/9/2019. Por su parte la trabajadora recurre solicitando la modif‌icación del hecho probado 6º en el sentido de que tuvo diversas bajas médicas, que concretamente señala, hasta que en hecha 15/1/2021 se le ha programado intervención quirúrgica por un quiste de Baker en la rodilla derecha.

La modif‌icación es irrelevante,, porque no puede olvidarse que la baja médica inicial fue el 2/9/2019 y que el contrato f‌inalizó el 16/9/2019, sin que como señala la sentencia recurrida a la sazón constara siquiera la causa de la baja. Por ello la historia médica posterior a la baja en la empresa en irrelevante, por lo que la modif‌icación no puede realizarse.

Pretende asimismo se añada como hecho probado 13º que la empresa no compareció al acto de conciliación previa, estando citada. Así resulta de los documentos obrantes en autos, por lo que la modif‌icación ha de realizarse.

SEGUNDO

Denuncia la trabajadora al amparo del art. 193.c) LRJS la infracción del art. 55 ETE ya que entiende que el despido debería haber sido calif‌icado como nulo, porque fue despedida...

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