STSJ Cataluña 3646/2021, 8 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3646/2021
Fecha08 Julio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0001607

mmm

Recurso de Suplicación: 1444/2021

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 8 de julio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3646/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Ernesto, Eugenio e IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 20/11/2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 254/2018 y siendo recurrido/a FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación de cantidades y derechos derivados contrato de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20/11/2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de los presentes autos, seguidos a instancia de Ernesto y Eugenio frente a IBERIA LÍNEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. y el FOGASA, sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad y:

Primero.- DECLARO el derecho de los actores a ser encuadrados como agentes de servicios auxiliares C (nivel 3 de tablas) desde las fechas de sus respectivas subrogaciones en la empresa demandada, 1/01/2017 en el

caso del Sr. Eugenio y 1/03/2017 en el del Sr. Ernesto, condenando a IBERIA LÍNEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. a estar y pasar por tal declaración con todas las consecuencias a ella inherentes.

Segundo.- CONDENO a IBERIA LÍNEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. a abonar a los actores en concepto de diferencias por salario base, plus de productividad y complemento transitorio por el periodo desde sus respectivas subrogaciones hasta el día 31/05/2019 las sumas de 4.714,70 euros al Sr. Ernesto y 5.147,55 euros al Sr. Eugenio, en ambos casos incrementadas en el 10% anual por mora.

Tercero.- DECLARO el derecho de los actores a que, a los efectos de devengo y cobro de trienios se compute el tiempo trabajado desde el ingreso sin solución de continuidad en las anteriores empresas que fueron adjudicatarias del servicio en las que los actores prestaron sucesivamente servicios, así como los periodos interrumpidos trabajados para IBERIA LÍNEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., reconociendo su derecho a percibir el salario correspondiente por tres trienios desde la subrogación y cuatro desde el 12/05/2017 en el caso del Sr. Eugenio y desde el 22/10/2018 en el caso del Sr. Ernesto .

Cuarto.- CONDENO a IBERIA LÍNEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. a abonar a los actores, en concepto de trienios por el periodo desde sus respectivas subrogaciones hasta el 31/05/2019 las sumas de 836,28 euros en el caso del Sr. Ernesto y 921,21 euros en el caso del Sr. Eugenio, en ambos casos incrementadas en el 10% anual por mora.

Quinto.- DECLARO el derecho de los actores a que no se les imponga con carácter obligatorio el régimen de jornada irregular .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Ernesto prestaba servicios en SWISSPORTHANDLING hasta que en fecha 1/03/2017 pasó subrogado a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. (en adelante, IBERIA). Ostenta la categoría profesional de agente de servicios auxiliares e IBERIA desde la subrogación le abona el salario correspondiente al nivel 1F de la citada categoría. (no controvertido)

SEGUNDO

El Sr. Ernesto percibió de SWISSPORT entre marzo de 2016 y febrero de 2017 los importes que constan en las hojas de salarios unidas a los autos, por los conceptos en ellas recogidos, cuyo íntegro contenido se da por reproducido. De esos conceptos los que percibía en importe f‌ijo mes a mes eran el salario base (747,15 euros), el plus comp. Transporte (104,29 euros), el plus progresión (16,72 euros), el plus dieta manutención (102,68 euros), el complemento de disponibilidad H-24 (235,88 euros), el plus mantenimiento vestuario (92,92 euros) y las diferencias convenio f‌ijas (29,68 euros). En importes variables y no todos los meses percibía los conceptos de horas nocturnas, plus festivo domingo, horas extraordinarias, hora extra nocturna y plus jornada partida. Además se le abonaban las pagas extraordinarias y de convenio sin prorratear. Durante parte del periodo se mantuvo en situación de incapacidad temporal, percibiendo en tal periodo de la empresa las prestaciones correspondientes, en pago delegado. El total sumado de los conceptos de salario base, plus progresión, plus vestuario, plus manutención, complemento disponibilidad 24 horas, diferencias convenio f‌ijas, plus transporte y prestaciones por incapacidad temporal ascendió a 18.650,41 euros. (hojas de salario)

TERCERO

Desde su incorporación a IBERIA y por el periodo de marzo de 2017 a febrero de 2018 el Sr. Ernesto percibió los importes que constan en las hojas de salarios unidas a los autos, por los conceptos en ellas recogidos, cuyo íntegro contenido se da por reproducido. De esos conceptos los que percibió en importe f‌ijo mes a mes eran el salario base (400,45 euros), la gratif‌icación adicional (52,84 euros), el complemento transitorio (388,36 euros), el plus de productividad (100,11 euros), el plus área (87,49 euros), y el plus de asistencia (54,30 euros). También percibió, como complemento de igual importe mes a mes, la gratif‌icación por jornada irregular en importe de 175,82 euros si bien durante los meses de enero de mayo de 2017 no se abonó para luego regularizarse en junio con el abono de esos tres meses de una sola vez. En importe que varía mes a mes se abonó el plus de jornada irregular que en total por el indicado periodo supuso 998,31 euros (abonándose 4 de los meses 140,07 euros y los otros cinco cantidades diferentes), y el plus transporte, que en total anual supuso 892,81 euros. Balo el concepto de " ad personam conceptos f‌ijos ", por el expresado periodo, se abonaron al citado actor 45,36 euros en las nóminas de marzo, abril y mayo si bien en la nómina de regularización/atrasos del mes de mayo se le detrajeron 136,08 euros correspondientes con esos tres pagos anteriores. Además se la abonaron las pagas extraordinarias. Sumadas todas las indicadas percepciones el total abonado ascendió por el repetido periodo a 18.463,11 euros. (hojas de salario)

CUARTO

Ernesto ha prestado servicios en las siguientes empresas sucesivamente contratistas del servicio de handling en el aeropuerto del Prat de Llobregat, por los periodos que se indican:

EUROHANDLING BARCELONA UTE: 3/3/2005-2/09/2005

EUROHANDLING BARCELONA UTE: 15/11/2005-31/05/2006

EUROHANDLING BARCELONA UTE: 13/10/2006-22/02/2007

NEWCO AIRPORT SERVICES S.A.: 23/02/2007-22/02/2010

SWISSPORT SPAIN, S.A.: 23/02/2010-31/05/2014

SWISSPORT SPAIN, S.A.: 01/06/2014-19/11/2015

SWISSPORT HANDLING, S.A.: 20/11/2015-28/02/2017

IBERIA: 01/03/2017 a la actualidad

(no controvertido, informe de vida laboral)

QUINTO

El Sr. Ernesto cobraba en SWISSPORT justo antes de la subrogación un plus de progresión de 16,72 euros mensuales que, según el convenio de aquella empresa se corresponde con un nivel de progresión 1 (3 años de permanencia). (hojas de salario)

SEXTO

Eugenio prestaba servicios para GROUNDFORCE BCN 2015 UTE (en adelante GROUNDFORCE) y el día 1/01/2017 se subrogó en IBERIA. Ostenta la categoría profesional de agente de servicios auxiliares e IBERIA desde la subrogación le abona el salario correspondiente al nivel 1F de la citada categoría. (no controvertido)

SÉPTIMO

El Sr. Eugenio percibió de GROUNDFORCE entre enero y diciembre de 2016 y febrero de 2017 los importes que constan en las hojas de salarios unidas a los autos, por los conceptos en ellas recogidos, cuyo íntegro contenido se da por reproducido. De esos conceptos los que percibía en importe f‌ijo mes a mes eran el salario base (926,27 euros), el complemento de puesto (264,81 euros), el plus progresión (33,27 euros) y el plus transporte (192,94 euros). Además se le abonaban las pagas extraordinarias sin prorratear. Durante parte del periodo se mantuvo en situación de incapacidad temporal, percibiendo en tal periodo de la empresa las prestaciones correspondientes, en pago delegado. El total sumado de los conceptos de salario base, plus progresión, plus vestuario, plus manutención, complemento disponibilidad 24 horas, diferencias convenio f‌ijas, plus transporte y prestaciones por incapacidad temporal ascendió a 18.826,98 euros. (hojas de salario)

OCTAVO

Desde su incorporación a IBERIA y por el periodo de enero a diciembre de 2017 el Sr. Eugenio percibió los importes que constan en las hojas de salarios unidas a los autos, por los conceptos en ellas recogidos, cuyo íntegro contenido se da por reproducido. De esos conceptos los que percibió en importe f‌ijo mes a mes fueron el salario base (400,45 euros), la gratif‌icación adicional (52,84 euros), el complemento transitorio (388,36 euros), el plus de productividad (100,11 euros), el plus área (87,49 euros), el plus de asistencia (54,30 euros) y la gratif‌icación por jornada irregular (175,82 euros). En importe que varía mes a mes se abonó el plus de jornada irregular que en total por el indicado periodo supuso 1333,71 euros y el plus transporte, que en total anual...

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