STSJ Cataluña 3661/2021, 8 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3661/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha08 Julio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0001998

MC

Recurso de Suplicación: 1804/2021

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 8 de julio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3661/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Ofelia frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 24 de noviembre de 2020 dictada en el procedimiento nº 29/2020 y siendo recurridos PROTECCION PATRIMONIAL VERGE DEL CARME S.L., FONS DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Luis Revilla Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Ofelia frente a PROTECCIONS PATRIMONIALS VERGE DEL CARME, SL en reclamación por DESPIDO y declaro la PROCEDENCIA del acordado por la demandada con efectos 18.12.2019 absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas frente a ella.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Ofelia con DNI nº NUM000 cuyos datos personales constan en demanda, prestaba servicios para la demandada PROTECCIONS PATRIMONIALS VERGE DEL CARME, SL, residencia para la tercera edad, sita en Sant Quirze del Valles desde el 4.4.2018 con la categoría profesional de auxiliar de geriatría y percibiendo un salario de 16000.-€ anuales, es decir 43,836.-€ día. La actora no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

En fecha 4.11.2019 la actora inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común siendo alta médica el 12.2.2020.

En el parte de baja médica se indicaba que el proceso era de "duración estimada corta" por unos 20 días.

En fecha 4.11.2019 acudió a servicio médico de Mutua Terrassa por dolor a nivel de cadera derecha que la paciente relacionaba con sobreesfuerzo al tener que levantar a un anciano del suelo, manifestando que no había podido dormir en decúbito lateral derecho por el dolor. Se realizó inf‌iltración el mismo día 4.11.2019 con 1 cc mepivacaina +2 Trigan Depat.

Como antecedentes consta que la actora fue visitada por traumatólogo el 11.4.2018 por empeoramiento dolor lumbar no obstante, en RM lumbar de 9.7.18 se concluye que los hallazgos no explicaban la clínica que manifestaba la paciente, por lo que fue remitida a cirugía vascular donde se descartó que el origen del dolor fuera vascular.

(Doc. nº 3 y 5 ramo de prueba parte actora y doc. nº 6 ramo de prueba parte demandada)

TERCERO

En fecha 18.12.2019 la empresa comunicó carta de despido disciplinario con efectos de 19.12.2019, que consta en autos y se da por reproducida en su integridad. Se le comunica la sanción de despido al amparo de art. 54.2c) ET y art. 60c5 de Convenio Colectivo de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. Los incumplimientos que se imputan a la trabajadora son:

El día 28 de octubre el psicólogo del centro, el Sr. Jesús Carlos observó cómo en múltiples ocasiones faltó al respeto a los usuarios gritándoles y prof‌iriendo expresiones totalmente contrarias al respeto que esta Empresa quiere que sus empleados mantengan hacia cualquier persona, tanto usuarias como compañeras. Hay que tener en cuenta que como Usted sabe los usuarios del centro sufren alguna minusvalía o bien simplemente son personas mayores con problemas cognitivos.

Asimismo, varios empleados de la Empresa han observado que usted se dirige de forma agresiva a los usuarios con problemas cognitivos cuando éstos no hacen caso o bien tienen comportamientos distintos a los que pueda tener una persona sin dichos problemas. Usted, en lugar de reconducir la situación causada por la actitud que muestran estas personas con minusvalías o bien enfermedades cognitivas tales como Alzheimer o demencia senil, se dirige a ellos con una clara intención ofensiva faltándoles al respeto y prof‌iriendo expresiones que esta empresa no puede tolerar.

A pesar de haber sido advertida de forma verbal en innumerables ocasiones por esta empresa, usted no ha cambiado su actitud y ha continuado faltando al respeto a sus compañeros y usuarios.

Tal es así, que el pasado día 20 de octubre, la gerente de la Empresa, la Sra. Tomasa, gerente de la empresa, tuvo que reprender su actitud despectiva con una de sus compañeras, la Sra. Virtudes . De igual forma, el pasado día 25 de octubre, la Sra. Marí Juana, cocinera del centro, tuvo que interrumpir la conversación telefónica que mantenía con la Sra. Tomasa por los continuos gritos e improperios que manifestaba contra su persona estando los usuarios y familiares de los mismos presentes ante tal situación vergonzante e intolerable.

(..)

En def‌initiva, los hechos descritos en la presente comunicación son constitutivos de faltas laborales muy graves consistentes en ofensas verbales y faltas de respeto continuadas contra los usuarios y compañeros (...).

(Doc. nº 4 ramo de prueba parte actora)

CUARTO

El día 1.7.2019 la actora presentó denuncia ante Inspección de Trabajo y Seguridad Social, también suscrita por otras cuatro empleadas, en la que denunciaban las altas temperaturas en las que debían trabajar en la residencia de ancianos.

En concreto se indicaba que debían realizar el aseo y los cambios de los usuarios en baños de dos metros cuadrados en los que no existía ventilación (incluso de aquellos que se desplazan en silla de ruedas y es necesario desplazarlos mediante uso de grúa). En la denuncia consta que las trabajadoras habían solicitado a la empresa ventiladores para los baños sin que la dirección los hubiera facilitado. Indicando que se disponía

de ventiladores en sala de f‌isioterapia, despacho y sala de estar sin que se permitiera que las trabajadoras los trasladaran a otras zonas.

Terminaban solicitando que se realizara una visita de inspección en horario de baños, de 14:30 a 16 horas o de 17:30 a 18:30 horas.

(Doc. nº 2 ramo de prueba parte actora)

QUINTO

En fecha 16.7.2019 la actora remitió correo electrónico a la dirección DIRECCION000 con el objeto de denunciar junto a otras cuatro compañeras a la Residencia Virgen del Mar situada en Plaza Estación Sant Quirze del Valles por las altas temperaturas del interior de las instalaciones.

En fecha 26.11.2019 Generalitat de Catalunya respondió a la actora indicando que se realizó visita al centro en fecha 15.7.2019 y se comprobó que algunas estancias superaban la temperatura de 27º, enviando una advertencia a la Entidad para recordarle que la temperatura en verano no puede superar los 27º.

(Doc. nº 1 ramo de prueba parte actora en relación a doc. nº 2 adjunto a escrito de demanda)

SEXTO

El día 11.11.2019, a raíz de la denuncia presentada por las trabajadoras,

Inspección de trabajo realizó una visita al centro de trabajo y requirió a la empresa para que aportara evaluación de riesgos, planif‌icación preventiva, mediciones de temperatura y medidas adoptadas para combatir el frio/calor.

Inspección constató que no había aire acondicionado y que en época de frio, si bien existe sistema de calefacción general, no existe sistema de calefacción en el sótano donde se sitúa la lavandería. El 22.11.2019 se requirió a la empresa para que revisara la evaluación de riesgos, identif‌icando los riesgos relacionados con las condiciones ambientales del centro de trabajo, realizando las mediciones de temperatura oportunas, y aportando las medidas que deriven de la misma, de forma que las mencionadas condiciones ambientales cumplan con los parámetros establecidos en las normas.

El día 21.12.2019 la empresa remitió a Inspección de Trabajo un informe sobre condiciones ambientales del centro de trabajo, realizada el 16.12.2019, en el que se concluye que, a fecha de su elaboración, las condiciones ambientales de temperatura, humedad y velocidad del aire se adecua a la regulación.

(Doc. nº 8 y 9 ramo de prueba parte demandada)

SÉPTIMO

En fecha 6.11.2019 se realizó la evaluación del puesto de trabajo de puesto de trabajo de auxiliar de gerontología en la empresa demandada cuyo resultado obra en autos y se tiene por reproducido.

En fecha 18.11.2019 los trabajadores de la empresa demandada realizaron una sesión de formación en materia de prevención de riesgos laborales para el desarrollo de las funciones de su puesto de trabajo.

(doc. nº 3 y 5 ramo de prueba parte demandada)

OCTAVO

El día 25.10.2019, la actora acudió a la cocina para recoger el carro con la comida de los residentes; en ese momento la cocinera le manifestó que había tenido conocimiento de que las trabajadoras se habían comido los yogures por lo que habían dejado sin postre a los ancianos. La trabajadora se alteró y negó que hubiera comido yogur de forma exaltada elevando el tono de voz; cuestionando a la cocinera delante del resto de empleadas y usuarios.

(Testif‌ical Sra. Marí Juana, cocinera).

NOVENO

En octubre de 2019 la residencia contaba con 50 residentes con dependencia cognitiva y/o física. El día 28 de octubre, estando presente el psicólogo del centro, un usuario que presentaba dependencia cognitiva y física ( en concreto un cierto deterioro cognitivo y necesidad de...

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