STSJ Cataluña 3635/2021, 7 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2021
Número de resolución3635/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0001292

mmm

Recurso de Suplicación: 1164/2021

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 7 de julio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3635/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSELL COMARCAL DE LA NOGUERA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 30/12/2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 62/2020 y siendo recurrido/a Susana y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30/12/2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda de despido presentada por Susana contra CONSELL COMARCAL DE LA NOGUERA, MINISTERIO FISCAL declaro la nulidad del despido condenándose a la demandada a readmitir a la actora a su puesto de trabajo condenando a al abono de los salarios de tramitación a razón de 56,58 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de su reincorporación al trabajo, a los que deberá deducirse la indemnización abonada por importe de 480,95 euros y los salarios percibidos en la empresa en que presta servicios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora, Sra. Susana, provista de DNI núm. NUM000, prestaba servicios por cuenta de la demandada mediante contrato de duración determinada a tiempo completo desde el 28.12.18 hasta el

27.12.19 con objeto "

Execució del Programa referent d'ocupació juvenil del Servei d'Ocupació de Catalunya, exp n. NUM001 ", categoría profesional de Tècnica mitjana y salario mensual bruto de 1.697,25 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

(No controvertido, contrato de trabajo, f 243-245)

  1. - Las partes suscribieron el contrato para obra o servicio antedicho, después de superar la demandante el proceso de selección de la convocatoria pública realizada para acceder al puesto de trabajo subvencionado para el año 2018 por la Resolución TSF/2881/2018, quedando en primera posición respecto a los otros cuatro candidatos.

    (Doc. 5 y 7 demandada)

  2. - La actora tuvo un hijo el NUM002 .19, solicitó la prestación de maternidad con fecha de inicio el NUM002 .19 hasta el 9.10.19.

    ( f 30 y 251-252)

  3. - Fue convocada oferta de trabajo para la sustitución de la baja maternal de la actora, siendo contratada mediante contrato de interinidad la Sra. Brigida .

    (Doc. 17, 19, 21,22-25 demandada)

  4. - En fecha 13.01.20 le fue notif‌icado preaviso formalmente de f‌in de contrato fechado el 12.12.19 con efectos para el día 29.12.19, y su baja fue efectiva el 29.12.19. Fue comunicado verbalmente el f‌in de contrato antes de su cese.

    (Doc. 29 y 31, correos electrónicos de la actora con el gerente, f 401-405)

  5. - En fecha 14.01.20 fue abonada mediante transferencia bancaria la indemnización correspondiente a la f‌inalización del contrato por importe de 480,95 euros y paga extra Navidad 520,34 €.

    En el mes de junio se abonó la paga extra de verano por importe de 1.135,50 € brutos.

    ( f 291-292, 297-298)

  6. - La empresa reconoce que hubo un error en el pago de la indemnización y que el importe correcto asciende a 669,60 €, y reconoce adeudar en concepto de vacaciones 6 días pendientes de disfrute.

    La actora disfrutó de 7 días de vacaciones.

    ( f 406-412)

  7. - En fecha 9.10.19 se dictó resolución de convocatoria para el año 2019 de la concesión de subvenciones para la continuidad del programa juvenil Ref. BDNS 477481. Fue solicitada por el Consell Comarcal y concedida.

    ( f 300-315)

  8. - Ofertó proceso de selección de la convocatoria pública realizada para acceder al puesto de trabajo subvencionado para el año 2019. Se presentaron varios candidatos, entre ellos la actora, quedando en primer lugar la Sra. Covadonga, que fue contratada. La actora quedó tercera y solicitó la revisión del proceso, y una vez denegada no lo impugnó.

    Con posterioridad la Sra. Covadonga renunció, y se presentaron candidatos a la oferta para su sustitución, entre los que no se incluía la actora. Fue designada la candidata Sra. Brigida para su contratación.

    ( f 316-368, 401-405, 369-400)

  9. - La actora ha prestado servicios por cuenta de la empresa PROMOCIO ECONOMICA DE SABADELL,SL desde el 1.08.20 y percibido mensualmente un salario de 1.515,34 €.

    ( f 429-433)

  10. - La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la cualidad de representante de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la demandada CONSELL COMARCAL DE LA NOGUERA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social Nº 2 de Lleida se ha se seguido procedimiento sobre despido y reclamación de cantidad (Autos 62/2020), a instancia de Dª Susana contra el Ayuntamiento del Consell Comarcal de la Noguera y el Ministerio Fiscal. En la demanda, la actora, alega que ha prestado servicios por cuenta y dependencia del Consell Comarcal de La Noguera, desde el 28-12-2018 con la categoría profesional de Técnica Media del programa referente ocupación juvenil, en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado, donde se señalaba como obra o servicio "L'execució del programa referent D'Ocupació Juvenil del Servei d'Ocupació de Catalunya-Expediente núm. NUM001, el cual té autonomía i substantivitat pròpia dins de l'activitat de l'empresa i no podrá superar els 3 anys ampliables a 12 mesos per conveni col.lectiu", y que en fecha 13-1-2020 el Consell le comunicó la extinción del contrato de trabajo con efectos de 27-12-2019 por f‌inalización del mismo. Impugna la actora dicha extinción, alegando la existencia de fraude en dicho contrato, al haberse extinguido el mismo pese a que el programa de ocupación juvenil para el que la actora fue contratada sigue realizándose, habiendo sido contratada otra persona, por lo que su relación laboral se ha convertido en indef‌inida, y la decisión extintiva constituye un despido, que debe calif‌icarse como nulo, al haber tenido la actora un hijo el NUM002 -2019, al haberse producido el despido dentro del periodo de 9 meses posteriores al nacimiento del mismo, y tener dicha decisión connotaciones discriminatorias por vulneración del derecho a la igualdad previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, en aplicación del artículo 53.4.c) del Estatuto de los Trabajadores. De forma acumulada, reclama también la actora el pago de la liquidación consistente en la paga extraordinaria de Navidad por importe de 1.211,94 euros, la paga extraordinaria de verano por importe de 181,79 euros, la parte proporcional de la paga de vacaciones por importe de 1.081,85 euros, y la indemnización de f‌in de contrato por importe de 669,60 euros.

SEGUNDO

En fecha 30-12-2020 el Juzgado de lo Social Nº 2 de Lleida ha dictado sentencia en los citados Autos, en la que ha estimado la demanda de despido interpuesta por Susana contra el Consell Comarcal de La Noguera, y el Ministerio Fiscal, declarando la nulidad del despido, condenándose a la demandada a readmitir a la actora a su puesto de trabajo y al abono de los salarios de tramitación a razón de 56,58 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la fecha de su reincorporación al trabajo, a los que deberá deducirse la indemnización abonada por importe de 480,95 euros y los salarios percibidos en la empresa en que presta servicios. Se estima parcialmente la reclamación de cantidad condenando a la demandada a pagar a la actora

1.081,85 euros, que deberá incrementarse con el interés del 10% de mora.

Frente a dicha sentencia recurre en suplicación el Consell Comarcal de La Noguera, alegando motivos de censura jurídica, y solicitando que se revoque la sentencia de instancia, y se desestime íntegramente la demanda o, subsidiariamente, se estime parcialmente declarando la improcedencia del despido.

La parte actora ha impugnado el recurso de suplicación, oponiéndose a los motivos esgrimidos en el recurso y solicitando que se conf‌irme la sentencia de instancia.

TERCERO

El primer motivo del recurso, encauzado por el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se dirige la censura jurídico sustantiva. Se denuncia la infracción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en relación a la jurisprudencia establecida por las Sentencias del Tribunal Supremo 988/2016, de 26 de noviembre, 656/2017, de 20 de julio, y 166/2018, de 20 de febrero.

Se combate en este motivo, el pronunciamiento efectuado en la sentencia de instancia, relativo a considerar realizado en fraude de ley el contrato de trabajo por obra o servicio determinado suscrito con la actora. Argumenta, sucintamente, la parte recurrente que el contrato suscrito con la actora es ajustado a lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, cumpliéndose los requisitos establecidos por la jurisprudencia para los contratos por obra o servicio determinado, pues el objeto para el que la actora fue contratada, tiene autonomía y sustantividad propia dentro de lo que la actividad de la empresa, su ejecución aunque limita en el tiempo, es en principio de duración incierta, habiendo...

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