STSJ Cataluña 3614/2021, 7 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3614/2021
Fecha07 Julio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0002373

F.S.

Recurso de Suplicación: 2143/2021

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 7 de julio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3614/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Eloisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 2 de febrero de 2021 dictada en el procedimiento nº 411/2020 y siendo recurrido/a Super Montserrat, S.L.U. y FONS DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Adolfo Matias Colino Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-7-20 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la acción de despido interpuesta por Eloisa contra la empresa SUPER MONTSERRAT S.L.U, debo declarar y declaro procedente el despido de la actora efectuado día 12-6-2020, convalidando la extinción del contrato de trabajo producida en dicha fecha, sin derecho a indemnización.

Que estimando la acción acumulada de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa SUPER MONTSERRAT S.L.U a abonar a la demandante Eloisa la suma de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (2.143,30 EUR).

No se hace pronunciamiento alguno respecto al FOGASA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Eloisa, provista de DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Super Montserrat S.L.U, en la sección de panadería del supermercado sito en Empuriabrava tienda 1, en virtud de contratación indef‌inida a tiempo completo, con antigüedad de 15-11-2001, teniendo reconocida la categoría profesional de jefe de grupo y percibiendo un salario de 57,83 eur brutos diarios, con inclusión de prorrata de pagas extras.

(nóminas de los folios 119 a 133)

SEGUNDO

El día 2-6-2020 la empresa procedió a incoar expediente informativo a la trabajadora Eloisa para esclarecer conductas realizadas como encargada de la sección de panadería de la tienda 1 que pueden tener repercusión disciplinaria, y depurar las posibles responsabilidades. Nombrado instructor del expediente, éste dispuso tomar declaración a las trabajadoras de la sección de panadería Gema y Juan Pablo y solicitar de la dirección el inventario realizado por la actora el día 25-5-2020 y el recuento realizado el día 27-5-2020 por la Sra. Gema y el Sr. Alexander . Al expediente quedaron incorporados el inventario y recuento posterior, las declaraciones de las ambas trabajadoras, el ticket de compra aportado por la Sra. Gema de fecha 15-5-2020 y las grabaciones de la sección de panadería del mes de mayo 2020 (folios 142 a 166).

TERCERO

El instructor del expediente informativo recomendó a la dirección, aun no estando exigido por el convenio colectivo aplicable, instruir expediente disciplinario a la trabajadora con comunicación del pliego de cargos

(folio 168).

CUARTO

El día 10-6-2020 la empresa entregó a la demandante pliego de cargos, otorgándole 48 h para efectuar alegaciones en su descargo y concediéndole un permiso retribuido hasta el 12-6-2020 ( folios 175 a 180 y folio 187). Del pliego de cargos se dio copia al Comité de empresa (folios 181 a 186).

QUINTO

La actora presentó pliego de descargo con las siguientes alegaciones:

- Sobre el inventario alegó la imposibilidad de defenderse por no tener el listado a la vista y haber pasado casi un mes. Alega que siempre ha habido problemas en los programas.

-Respeto a la acusación de coger productos sin pagar alegó que son totalmente inciertos. Siempre ha abonado las compras que ha efectuado para sí o familiares. Si no lo pagaba en el momento de la compra, lo hacía durante el transcurso de la jornada o al terminar la misma a la compañera. No es cierto que se llevara nada en una bolsa bajo el jersey. Tampoco en cajas, se trata de cajas vacías para hacer traslado sin contenido alguno.

-Sobre el pan alemán, no se lo lleva sin permiso, además es un pan del día anterior que por no tirarlo se lo dan al personal.

-Tiene ticket de caja de los guantes.

-No es cierto que de forma reiterada ofreciera a su compañera Gema productos a precio más bajo ( folios 188 a 190).

SEXTO

El 12-6-2020 la empresa entregó a la demandante carta de despido por motivos disciplinarios, con efectos del mismo día, por falta muy grave de fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas prevista en el art. 16 del Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector del comercio, en relación con el art. 54.2 d) del ET que considera incumplimiento contractual la transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo. En aras a la brevedad, el contenido de la misiva se tiene por íntegramente reproducido ( carta de despido de los folios 191 a 199).

SÉPTIMO

La demandante envió a Alexander el siguiente mensaje de WhatsApp: (folio 60)

"Hola Alexander, he llamado a Rosaura y no me coge el teléfono. Yo no me he llevado nada de la nevera, lo que me he llevado me lo ha dado David el de Danone a todos los encargados nos ha dado. Las cajas que puse en el coche eran cajas vacías me las vio el Eladio me parece que se lo comenté. Los guantes los compré yo no me acuerdo si me los cobró Yolanda o Zulima se lo puedes preguntar. El pan sí que me llevé uno del abono, pero todos nos hemos llevado, pedimos permiso a Higinio Rosaura lo

sabe. Los bocadillos de mi hijo los he pagado junto con los míos y a veces si no me he acordado he pagado unos pocos de una vez. Caridad muchas veces no me los ha querido cobrar y yo le decía que no. Pero claro después de tantos años ahora resulta que no he hecho nada bien. Siento que haya sido así, pero bueno supongo que ya no valgo nada. Sólo era un número. Gracias por todo, que os vaya bien."

OCTAVO

La actora envió a Rosaura un WhatsApp de voz con el siguiente mensaje: (transcripción del folio 236 y original incorporado al dispositivo USB -folio 237-)

"Hola Rosaura, mira te estoy llamando para aclarar algunas cosas que ya me da igual que yo no quiero hacer de esto un drama ni nada, pero que yo no me he llevado nada escondido porque yo lo que me he llevado de la nevera de allí es porque David nos daba los Danone, si no pregúntale a la Eugenia, pregúntale al Pio, pregúntale al Ricardo .

Me daba los danone y yo me los ponía en la cámara para luego llevármelos vale?, o sea que yo no me he llevado nada de la cámara a escondidas, me lo he llevado, he cogido de la cámara el paquete y me le he llevado porque me lo han dado.

Otra cosa, las cajas que yo metía en mi coche, me vio no me acuerdo quien era porque ahora mismo no recuerdo y eran cajas vacías que yo estaba metiendo en mi coche porque me hacían falta para traérmelas para mi casa, vale, que no pasa nada, y los bocadillos de mi hijo, yo he pagado junto con el mío he pagado el de mi hijo o sea que no, y yo guantes no le he dado a mi hijo porque yo compré guantes para mí, guantes negros compré yo dos cajas para mí, compré dos pequeñas y una grande y están aquí en mi casa porque yo las compré o sea que yo no me he traído guantes negros ni yo le he dado guantes a mi hijo, ni mucho menos".

NOVENO

La empresa prohíbe a los empleados cobrarse las compras propias y de sus familiares. ( Testif‌icales de las trabajadoras Gema y Juan Pablo ).

DÉCIMO

La actora, como jefe de grupo, realizaba siempre horario de mañana. Las otras dos empleadas de panadería, Gema y Juan Pablo, tenían turnos rotatorios de mañana y tarde (no controvertido).

UNDÉCIMO

El último lunes de cada mes se realiza inventario. El inventario de la sección de panadería lo hacía siempre la actora, salvo una vez que por encontrarse de vacaciones lo hizo la trabajadora Juan Pablo .

(testif‌icales de Gema y Juan Pablo, inventario de los folios 80 a 83 vlto).

DUODECIMO

El día 25-5-2020 la demandante hizo el inventario obrante a los folios 146 a 156.

DECIMOTERCERO

La empleada de panadería Gema solicitó hablar con un responsable. Explicó al Sr. Alexander, novio de la hija de los propietarios y trabajador con funciones administrativas, que faltaba productos del inventario. El Sr. Alexander le pidió que hiciera un recuento, llevándolo a cabo el día 27-5-2020. Ese día se retiraron productos depreciados que llevaban mucho tiempo caducados (testif‌ical de Alexander, recuento y depreciaciones de los folios 157 a 160 y fotografías de los folios 218 a 222).

DECIMOCUARTO

Aun teniendo en cuenta las ventas efectuada entre el 25 y el 27 de mayo, las diferencias entre el inventario y el posterior recuento están valoradas, a precio de coste, en 331,81 eur ( folios 238 a 241).

DECIMOQUINTO

Era frecuente que antes de iniciar la pausa del desayuno la actora cogiera un bocadillo de los preparados para la venta, sin abonar su precio. Decía que luego lo pagaba. Había días que pagaba y otros no. Su hijo también venía a buscar un bocadillo para desayunar, sin pasar por caja. (testif‌icales de Gema y Juan Pablo )

DECIMOSEX...

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