STSJ Cataluña 3468/2021, 29 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3468/2021 |
Fecha | 29 Junio 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0001263
RM
Recurs de Suplicació: 1134/2021
IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
IL·LM. SR. JOAN AGUSTÍ MARAGALL
Barcelona, 29 de juny de 2021
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
SENTÈNCIA NÚM. 3468/2021
En el recurs de suplicació interposat per Blas a la sentència del Jutjat Social 3 Sabadell de data 30 de setembre de 2020 dictada en el procediment núm. 420/2018, en el qual s'ha recorregut contra la part FELIUBADALÓ
S.A, SBD PROJECTA, S.L., SERVEIS LOGÍSTICS HERBODIETÈTICS, S.L., DIETÈTICA I REPRESENTACIONS S.L., Casimiro, Jacinta, FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) i MINISTERI FISCAL, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. Joan Agusti Maragall.
ANTECEDENTS DE FET
Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre extinció a instància del treballador, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 30 de setembre de 2020, que contenia la decisió següent:
DESESTIMO la demanda interpuesta por Blas frente a FELIBADALÓ, SA, DIETETICA I REPRESENTACIÓNS SL, SERVEI LOGÍSTICS HERBODIETETIC, SL, SBD PROJECTA SL, Casimiro, Jacinta Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación por DESPIDO y EXTINCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO EMPRESARIAL y declaro la PROCEDENCIA del acordado por la demandada con efectos 21.5.2018 a quien absuelvo de las pretensiones que constan en demanda.
En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:
" PRIMERO .- El actor, Blas, prestaba servicios a tiempo completo como empleado de la sociedad Feliubadaló, SA, dedicada a la venta y distribución de productos dietéticos a minoristas, con antigüedad reconocida de
18.12.2000, con la categoría profesional jefe de sección mercantil, si bien desarrollaba funciones como director de informática, marketing y almacén para las diferentes empresas integrantes del grupo Feliubadaló, con un salario de 47.278.-€ anuales.
En el contrato de trabajo suscrito con Feliubadaló SA consta la aplicación de Convenio Colectivo de herboristería.
El actor suscribió documento en materia de protección de datos, en cuya clausula 8 se establece el deber de secreto y confidencialidad respecto a los datos de la empresa.
(doc. nº 1 a 3 ramo de prueba parte demandada y testifical Sra. Nicolasa, Sra Olga ) Sra. Rosaura
Condiciones de trabajo.
Desde el 9.11.1998 el Sr Blas consta contratado por dos empresas integrantes del grupo Feliubadaló. Así consta de alta en las siguientes sociedades:
De 9.11.1998 a 8.5.1999 en Feliubadaló SA
De 9.5.1999 a 8.11.1999 en Dietetica y Representacions SL
De 18.11.1999 a 17.5.2000 en Feliubadaó SA
De 25.5.2000 a 24.11.2000 en Dietetica y Representacions SL
De 18.12.2000 a 21.5.2018 en Feliubadaló SA.
El Sr. Blas dirigía la gestión diaria de las empresas integrantes del grupo empresarial Feliudabalo, en concreto de Feliubadaló SA, SBD Projecta, SL, Dietetica i Represetacions SL, Serveis Logistics Herbodietetic, SL que conforman un grupo de empresas jurídico laboral, siendo quien ejecutaba las decisiones de estrategia empresarial que adoptaba el Sr. Casimiro en el área de informática, marketing, y almacén, careciendo de poderes de representación. Sus decisiones eran controladas por el Sr. Casimiro único que efectuaba el pago de servicios, nóminas y material adquirido.
Actuaba como responsable del área de informática, adoptando decisiones organizativas que afectaban a las empresas del grupo, contactando con proveedores de servicios informáticos y autorizando el acceso de los empleados a los programas y sistema informático de la empresa, así mismo se reunia con el personal de Dietética y Representacions SL que realizaba la actividad de marketing, para coordinar actuaciones de promocion de productos y política de vantes, y dirigía el trabajo realizado en almacén, donde organizaba los turnos de trabajo asi como la jornada y rendimiento de los empleados, proponía contratacion de personal, asignaba complementos salariales cuando los empleados realizaban funciones de superior categoría y proponía los incrementos salariales. En 2017 se amplió la nave de almacén, constando la realización de horas extraordinarias por los empleados de almacén, que eran abonadas en nómina bajo la denominación de "incentivos 2" .
(Hecho no controvertido -Folio 93 y 94, 417 a 447, 852, 854, 856 a 859, 864, 865, 872 a 890, 1039 a 1049 de las actuaciones- y testifical Sr Marcial, Sra. Adoracion, Sra. Nicolasa, )
Extinción de contrato.
En fecha 21.5.2018 Feliubadalo SA comunicó el despido disciplinario al actor mediante burofax de 14.5.2018, cuya copia obra en autos y se tiene por reproducida, y en la que se le imputan una serie de hechos tipificados en Convenio Colectivo estatal de minorista de droguería, herboristerías y perfumerías (BOE 12.8.2017). En concreto:
a) Participación directa en BIOLOVIT SL y extracción de información de Feliubadaló, SL y empresas del grupo Feliubadaló que constituye dos faltas muy graves tipificadas en art. 69.3 y 69.6 de Convenio (Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas (..) o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como competencia desleal en la actividad de la misma" y "Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos"
b) Apropiación de un ordenador portátil y posterior venta que constituye fala muy grave tipificada en art. 69.5 de Convenio, consistente en "robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa, como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
c) Desaparición del móvil Iphone 6 de 16 GB que constituye falta muy grave tipificada en art. 69.4 de norma convencional, "hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa".
d) Incremento desorbitado del gasto de personal que constituye falta muy grave tipificada en art 69.3 de Convenio, ya reproducido.
e) Incremento arbitrario de salario bruto a través de la incorporación de variables fijos en nómina de dos empleadas, constitutivos de falta muy grave tipificada en art. 69.3 de Convenio ya reproducido.
Se indica que ha incurrido en competencia desleal vulnerando el art. 5c) y 21 del TRLET e incurriendo en el incumplimiento tipificado en art. 69.3 de Convenio, realizando una actuación desleal respecto de la empresa al haber utilizado los medios y conocimientos facilitados por la empresa en provecho propio mediante la creación de la compañía Biolovit SL en claro perjuicio de Feliubadaló SA y del grupo, haciéndola visible a terceros a través del servicio de alojamiento en la nube "Google Drive", llevando a cabo esta nueva actividad empresarial sin permiso expreso del empleador, haciendo desaparecer un móvil y realizando una clara dejación de funciones como es el control efectivo de los gastos de personal, que se han elevado hasta límites claramente insostenibles para una actividad económica como la de la empresa, poniendo de manifiesto una clara transgresión de la buena fe contractual, por lo que se le aplica la sanción por falta muy grave en su grado máximo, el despido disciplinario.
(Doc. 1 a 11 ramo de prueba parte actora y doc. 10 ramo de prueba parte demandada)
Con anterioridad a la notificación de despido se produjeron los siguientes hechos:
1) El 6.4.2018 la empresa, en presencia de una Notaria y de un representante de los trabajadores, comunica al actor el inicio de una investigación al haber tenido conocimiento de que habría colaborado con una nueva empresa que realiza actividad en competencia con Feliubadaló SA y a la que habría facilitado secretos empresariales. A solicitud de la empresa, el actor hace entrega de los medios de trabajo entregados por la empresa: dos ordenadores identificados como PC TP 13 CI5-72000 8 GB 256 GB W. 10 P, con número de serie NUM000, y HP Elitebook 1040i con número de serie NUM001, así como del teléfono móvil marca Apple, Iphone 8, con número de IMEI NUM002 .
Se le comunica que se realizará copia de disco duro de los dispositivos, del buzón de correo electrónico corporativo DIRECCION000 y de seis servidores (el correspondiente a web de la empresa, el de ficheros denominado "Navision", el controlador de dominio, el de correo y el "firewall").
Se entrega una carta al actor informándole de la actuación realizada y de que la finalidad de la misma es la de obtención de pruebas electrónicas mediante la práctica de un análisis informático forense en el que se accederá, únicamente, al contenido de los archivos que contengan las palabras claves de una búsqueda ciega, por lo que no se accederá a archivos que tengan contenido personal; además se le comunica la concesión de un permiso retribuido, que comporta la suspensión de empleo, hasta el próximo 23 de abril de 2018 y se le requiere para que entregue cualquier dispositivo tecnológico, informático y/o telemático que la empresa le haya facilitado para el cumplimiento de sus actividades laborales; para que facilite el usuario, las claves de acceso, el pin....,...
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