STSJ Cataluña 3577/2021, 6 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2021
Número de resolución3577/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0002372

F.S.

Recurso de Suplicación: 2142/2021

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 6 de julio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3577/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Cecilia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 2 de febrero de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 410/2020 y siendo recurrido/a Super Montserrat, S.L.U. y FONS DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Adolfo Matias Colino Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-7-20 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda de despido interpuesta por Cecilia contra la empresa SUPER MONTSERRAT S.L.U, debo declarar y declaro procedente el despido de la actora efectuado día 25-6-2020, convalidando la extinción del contrato de trabajo producida en dicha fecha, sin derecho a indemnización.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Cecilia, provista de DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Super Montserrat S.L.U, en el supermercado sito en Empuriabrava tienda 1, en virtud de contratación indef‌inida a tiempo completo, con antigüedad de 21-5-2007, teniendo reconocida la categoría profesional de encargada de la sección de caja y percibiendo un salario de 56,31 eur brutos diarios, con inclusión de prorrata de pagas extras. (nóminas de los folios 91 a 107)

SEGUNDO

El día 15-6-2020 la empresa procedió a incoar expediente informativo a la trabajadora Cecilia para esclarecer conductas realizadas como encargada de la sección de caja de la tienda 1 que pueden tener repercusión disciplinaria y depurar las posibles responsabilidades. Nombrado instructor del expediente, éste dispuso solicitar de la dirección las grabaciones de la sección de caja en las que aparece la Sra. Cecilia, los tickets de las compras efectuadas por la trabajadora los días 16-5-2020 y 24-5-2020 y las instrucciones o normas de la sección de caja. La documentación solicitada quedó incorporada al expediente. La normativa de caja recoge bajo el epígrafe Normas Internas: No está permitido pasar por caja ventas propias, ni a familiares (folios 120 a 130).

TERCERO

El instructor del expediente informativo recomendó a la dirección, aun no estando exigido por el convenio colectivo aplicable, instruir expediente disciplinario a la trabajadora con comunicación del pliego de cargos (folio 131).

CUARTO

El día 23-6-2020 la empresa entregó a la demandante pliego de cargos, otorgándole 48 h para efectuar alegaciones en su descargo y concediéndole un permiso retribuido hasta el 25-6-2020 ( folios 134 a 136 y folio 137). Del pliego de cargos se dio copia al Comité de empresa (folios 136).

QUINTO

La actora presentó pliego de descargo alegando que los hechos imputados no son ciertos. Nunca se ha llevado ningún producto sin pagar. En cuanto al cobro por sí misma de sus compras, sólo lo ha hecho en una ocasión y ha sido en el período de conf‌inamiento con menos personal y bajo una presión de trabajo nunca vivida.

( folios 138 y 139).

SEXTO

El 25-6-2020 la empresa remitió a la demandante, vía burofax, carta de despido por motivos disciplinarios, con efectos del mismo día, por falta muy grave del art.16 del Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector del comercio, apartado 3 "fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas" y apartado 5 "robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros", en relación con el art. 54.2 d) del ET que considera incumplimiento contractual la transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo. En aras a la brevedad, el contenido de la misiva se tiene por íntegramente reproducido. (carta de despido de los folios 140 a 143).

SÉPTIMO

El visionado de las grabaciones de seguridad muestra lo siguiente: (imágenes de las cámaras de videovigilancia incorporadas a la dispositivo USB -folio 168-)

Día 16-5-2020

- La actora reserva en la esquina del mostrador de recepción, próximo a la caja 1, una caja de guantes y una bolsa de plástico cuyo contenido se ignora. A las 13:18 h, la actora sale de la caja 1 y se adentra en el supermercado. Regresa con cuatro productos, entre ellos una botella de lejía, que deja junto a la caja de guantes y la bolsa de plástico. Pasado un tiempo se va por uno de los pasillos y regresa con una botella de vino. Más tarde, se adentra en la planta y regresa con cuatro productos más que deja junto a lo anteriores. Todos los artículos que había reservado los coloca sobre la cinta de la caja 1, incluida la bolsa de plástico. A las 13:38 h ella misma pasa por el escáner una bolsa reciclable y un total 10 artículos. La lejía la pasa lateralmente fuera del alcance del escáner. La bolsa de plástico situada sobre la cinta la deja para el f‌inal, no la pasa por el escáner. La arruga y la mete con los demás productos embolsados. Genera un ticket de compra.

A las 14:14 h se dirige a una compañera de caja para abonar con tarjeta el ticket de compra que había generado previamente.

Dia 22-5-2020

- A las 8:51 h la demandante coloca en el mostrador de la caja 1 dos artículos del supermercado para su compra. Los pasa por el escáner y genera un ticket que después ella misma abonó con tarjeta bancaria.

Día 24-5-2020

-A las 13:45 h la actora deposita en el mostrador de la caja 1 cuatro productos. Se marcha y poco después vuelve con una botella de vino. Escanea la botella de vino y tres artículos más. No escanea una caja de cápsulas de café "Dolce gusto". Introduce todo en una bolsa. Genera el ticket. Todo ello mientras esperan dos clientes. Atiende a los clientes. A las 13:51 h la actora paga en efectivo el ticket generado por su compra.

OCTAVO

La lejía que la actora se llevó el día 16-5-2020 no f‌igura en la descripción de productos de la venta efectuada a las 14:14 h, por importe de 30,81 eur abonada con tarjeta (folio 232). La caja de cápsulas de café Dolce Gusto que la actora se llevó el día 24-5-2020 no f‌igura en la descripción de producto de la venta en efectivo efectuada a las 13:51 h, por importe de 13,17 eur (folio 250).

NOVENO

A raíz de detectar la dirección irregularidades en el stock de panadería, la empleada de panadería Lourdes solicitó hablar con un responsable. Explicó al Sr. Cristobal, novio de la hija de los propietarios y trabajador con funciones administrativas, que faltaba productos en el inventario de panadería. Que era frecuente que Paloma -la encargada de panadería- y la actora cogieran bocadillos para el desayuno sin pagar su importe. (testif‌ical de Cristobal y Lourdes )

DÉCIMO

La actora fue sancionada por falta leve el 4-8-2017 (folios 145 y 146). En fecha 2-8-2017 fue amonestada por escrito al constatarse el día 1-8-2017 la existencia de un déf‌icit de caja por importe de 34,05 eur (folio 154). El día 8-9-2017 la trabajadora fue sancionada por la comisión de falta grave (folios 155 y 156). El día 30-7-2019 fue advertida por escrito por demorar la comunicación a sus superiores de una incidencia técnica en el funcionamiento de una caja (folio 157).

UNDÉCIMO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo alguno de representación legal o sindical del personal de la empresa.

(incontrovertido)

DUODÉCIMO

En fecha 7-7-2020 se presentó ante el CMAC papeleta de conciliación en reclamación por despido, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el día 4-8-2020 (folio 37).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (SUPER MONTSERRAT, SLU), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre despido, que calif‌ica como procedente, con las medidas legales inherentes a dicha declaración, se interpone por la demandante el presente recurso de suplicación.

La demandante impugna su despido disciplinario por los hechos que se narran en la comunicación escrita, que se consideran como constitutivos de una infracción muy grave, y tipif‌icados como una transgresión de la buena fe contractual, de acuerdo con el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como en el artículo 16 del Acuerdo Laboral aplicable. La sentencia de instancia considera probados los hechos imputados y considera que el despido debe calif‌icarse como procedente, pues la conducta imputada constituye una transgresión de los deberes de probidad y de conf‌ianza que dimanan del contrato de trabajo, siendo tal comportamiento merecedor de la máxima corrección disciplinaria.

El recurso de suplicación tiene por objeto, por un lado, la revisión de los hechos probados en la sentencia recurrida, que se articula al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y, por otro,...

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