STSJ Cataluña 2927/2021, 2 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2927/2021
Fecha02 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0001329

AR

Recurso de Suplicación: 1200/2021

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 2 de junio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2927/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 1 de febrero de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 394/2020 y siendo recurrido PANIFICADORA FIGUERENSE S.L., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Maria Pilar Martin Abella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda interpuesta por Antonio contra la empresa PANIFICADORA FIGUERENSE S.L., debo declarar y declaro procedente el despido del actor efectuado el 14-2-2020, convalidando la extinción del contrato de trabajo producida en dicha fecha, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor Antonio, provisto de NIE nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Panif‌icadora Figuerense SL, en virtud de contratación

indef‌inida, con antigüedad de 30-5-2012, teniendo reconocida la categoría profesional Grupo 5 y percibiendo una retribución de 51,07 euros brutos diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, en jornada a tiempo completo. (incontrovertido)

SEGUNDO

El 14-2-2020 la empresa notif‌icó al actor carta de despido disciplinario, con efectos de la misma fecha, cuyo contenido es el que seguidamente se transcribe: (folios 57 y 58)

"En Vilamalla (Girona), a 14 de febrero de 2020.

Señor Antonio :

Por medio de la presente, la dirección de esta empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, publicado en el BOE de 24 de octubre de 2015), por la comisión de una falta muy grave de ofensas o maltrato físico a un compañero.

Los hechos a los que hacemos referencia, son los siguientes:

A las 01:30 horas de esta mañana, su compañero Geronimo se dirigía hacia la

sede de la empresa para iniciar su trabajo, momento en que se ha dado cuenta de que le

seguía otro vehículo.

Al llegar a la puerta de la nave, a las 01:37 horas, se ha colocado junto a la misma con la furgoneta para abrir la puerta exterior con su llave, y ha visto que ese vehículo se colocaba detrás. Tratándose de un compañero, el señor Geronimo no se ha preocupado y se ha dispuesto a abrir, momento en que usted ha salido de su coche, se ha metido en la furgoneta por la puerta del copiloto y ha comenzado a increparle.

A las 01:39, usted ha salido de la furgoneta, ha ido al maletero de su coche, ha sacado una pieza o barra de metal, ha vuelto a encaramarse a la puerta del copiloto de la furgoneta de su compañero y le ha propinado un fuerte golpe en la espalda.

En ese momento, afortunadamente, Geronimo estaba abriendo la puerta de la nave, por lo que se ha metido inmediatamente en el centro de trabajo. Usted, por su parte, se ha metido en su coche y se ha marchado justo después, porque se da la circunstancia que los hechos se han producido al inicio del turno de trabajo del SR. Geronimo, pero varios minutos después de la f‌inalización del suyo propio.

Los hechos, tal y como han sido relatados por el Sr. Geronimo, han sido contrastados con las imágenes de las cámaras de seguridad de la fábrica y concuerdan con la denuncia presentada por éste ante los Mossos d'Esquadra y con un parte de lesiones. De hecho, ante la gravedad de los hechos y la necesidad de atención médica de su compañero, tanto la policía como los servicios médicos han tenido que personarse en la empresa.

Las ofensas físicas (según el literal del artículo 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores, o maltrato de obra, tal y como está tipif‌icado en el artículo 27 del vigente convenio colectivo para las industrias del pan de la provincia de Girona, de 9 de enero, publicado en el BOP de Girona el 18 de enero de 2018) que constituyen los hechos anteriormente descritos son justa causa del despido disciplinario, con independencia de que se puedan derivar o no otras responsabilidades por los mismos.

Por lo anterior, y a la vista de la gravedad y naturaleza de estos hechos, le comunicamos su

despido disciplinario con efectos de hoy mismo, 14 de febrero de 2020.

Le comunicamos que tiene a su disposición, en las of‌icinas del centro de trabajo, la liquidación total de los haberes pendientes de percibir hasta la fecha. Asimismo, le recordamos que tiene usted la obligación de devolver a la empresa las llaves del centro de trabajo, y cualquier otro bien de la misma que tenga en su poder por su condición de trabajador.

Sin otro particular

Fdo. Leonardo .

El actor se negó a f‌irmar la recepción de la misiva, siéndole entregada en

presencia de dos testigos."

TERCERO

En la madrugada del 14-2-202 el Geronimo se dirigía a su puesto de trabajo al volante de una furgoneta, percatándose que le seguía un vehículo. Al llegar a la entrada de la nave de la empresa se situó con la furgoneta sobre la acera para aproximar la ventana al dispositivo de apertura. El vehículo se paró detrás, observando que era su compañero el SR. Antonio . El actor bajó de su automóvil encaminándose a la furgoneta. Abrió la puerta del copiloto y empezó a gritar e insultar al SR. Geronimo, diciéndole que era un "hijo de puta".

Geronimo le dijo que se fuera a dormir. El actor volvió a su vehículo. Abrió el maletero del que cogió una barra de hierro dirigiéndose a la furgoneta. Mientras el Sr. Geronimo intentaba cerrar la puerta del copiloto que había quedado abierta, apareció el actor y con la barra metálica le golpeo en el hombro derecho. En cuando pudo abrir puerta del recinto, Geronimo entró con la furgoneta. Relató al encargado de noche lo ocurrido. Desde la empresa se solicitó una ambulancia. Geronimo fue trasladado al Hospital donde permaneció dos o tres horas hasta que recibió asistencia médica. Volvió por la mañana a la empresa para explicar a sus superiores lo sucedido. No precisó baja médica por incapacidad temporal. (testif‌ical de Geronimo )

CUARTO

A las 9:40 h del día 14-2-2020 el actor compareció en la Comisaría de MMEE de Figueres para presentar denuncia contra Antonio, trabajador que conoce porque hubo de hablar de él con el encargado debido a que no hacía bien su trabajo. Hizo entrega del parte facultativo. El contenido de la denuncia se tiene por íntegramente reproducido (denuncia de los folios 63 y 64).

QUINTO

En virtud del atestado instruido por MMEE, se incoaron ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Figueres autos nº 17/2020, por delito leve, celebrándose juicio el día 18-2-2020 en el que se dictó sentencia absolutoria por cuanto el denunciante no ratif‌icó la denuncia ni quiso pena para el denunciado, manifestando sólo que quiere que le deje tranquilo, no formulando acusación el Ministerio Fiscal. ( sentencia de los folios 68 y 68 vlto)

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado, en el último año, la condición de representante legal de los trabajadores, ni de delegado sindical en la empresa demandada. (Incontrovertido)

SÉPTIMO

El 28 de febrero de 2020 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el día 7 de julio de 2020. (folio 9)" .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de Antonio, invocando como único motivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por insuf‌iciencia de hechos probados.

La recurrente considera que la sentencia no recoge el relato referido a la infracción cometida por el trabajador, que consistió en una acción tipif‌icada en el punto 4 del art. 54 del ET ni su tipif‌icación en el convenio de aplicación.

No obstante, sus alegaciones no pueden ser estimadas por cuanto en la sentencia de instancia se recogen tanto el precepto que tipif‌ica lo imputado por la empresa como el del convenio al recoger lo dispuesto en la carta de despido.

SEGUNDO

Como segundo...

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