STSJ Asturias 1654/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1654/2021
Fecha20 Julio 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01654/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2020 0000897

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001457 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000442 /2020

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Jose María

GRADUADO/A SOCIAL: FERNANDO SOLIS GARCIA

SENTENCIA Nº 1654/21

En OVIEDO, a veinte de julio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001457/2021, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS y la TGSS, contra la sentencia número 161/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000442/2020, seguidos a instancia de Jose María frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose María presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 161/2021, de fecha veintiséis de abril de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, Jose María, nacido el NUM000 -1964, f‌igura af‌iliado al régimen general de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión la de técnico auxiliar de farmacia. Mediante resolución del INSS de fecha 21-02-2020, se reconoció al actor la pensión de incapacidad permanente en grado absoluta, derivada de enfermedad común, con efectos económicos desde el 14-02-2020, en cuantía del 100% de una base reguladora de 779,70 euros.

  2. ) No conforme con dicha resolución, se iniciaron actuaciones administrativas sobre gran invalidez, y se dictó resolución el 7 de julio de 2020 la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que no ha quedado acreditado la necesidad de asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

  3. ) El actor ha sido declarado incapaz en el procedimiento de incapacitación 614/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Avilés, nombrándose tutora del mismo a su hermana Raimunda . Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial de Asturias, sección 4ª, en sentencia de fecha 28 de septiembre de 2018, la modif‌icó parcialmente en el sentido de estimar la curatela del actor, limitando su capacidad personal exclusivamente en lo referido a hábitos alimenticios y a su capacidad patrimonial, manteniendo como curadora a su hermana.

  4. ) El dictamen del equipo de valoración de incapacidades recoge lo siguiente:

- Reconocido grado de discapacidad del 65%:

- Tromboembolismo pulmonar masivo en 2006.

- Debut de DM 1 LADA (08/06, Destrucción inmunológica de células beta pancreáticas, en personas adultas), en tto. con ADO. En 2016 añaden, al tto. oral, una insulina basal.

- Psoriasis y Acné rosácea.

- Seguimiento por Salud Mental por trastorno esquizotípico de la personalidad.

- Consumo perjudicial de Alcohol.

En tratamiento con Sintrom 4 mg (según pauta hematología), Abilify 5 mg (0-1-0), Janumet 50/1000 mg (0-1-0), y Metronidazol (en ciclos, para los brotes de rosácea). Insulina.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Jose María contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y declaro a D. Jose María afectado de gran invalidez derivada de enfermedad común, con derecho a percibir la correspondiente pensión vitalicia sobre una base reguladora de 779,70 euros mensuales y un complemento de gran invalidez de 755,82 euros. Se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración, así como al abono de las prestaciones económicas, siendo sus efectos desde el 14-02-2020".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de junio de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de julio de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia estimó la demanda y declaró al actor afecto de Gran invalidez con derecho a una prestación sobre una base reguladora mensual de 779,70 € y un complemento de gran invalidez de 755,80 €, con efectos al 14 de febrero de 2020.

Recurre en suplicación el INSS al amparo del artículo 193 c) de la LJS por infracción del artículo 137.6 de la LGSS Texto Refundido aprobado pro RD Legislativo 1/1994 de 20 de junio, actual artículo 194.1 d) del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sosteniendo que debe estarse al grado de absoluto reconocido en la resolución del ente que fue...

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