STSJ Cataluña 2840/2021, 27 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2021
Número de resolución2840/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0001304

CR

Recurso de Suplicación: 1177/2021

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 27 de mayo de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2840/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO y WESTINGHOUSE ELECTRIC SPAIN, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 13 de diciembre de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 699/2017 y siendo recurrido/a MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -I.N.S.S., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.), UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE CATALUNYA (UPC) y Jose Carlos, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Emilio Garcia Ollés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por MUTUA ASEPEYO frente INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 61, Jose Carlos, UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE CATALUNYA (UPC), WESTINGHOUSE ELECTRIC SPAIN, S.A.U.y en consecuencia absuelvo a los demandados de los pedimentos habidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Jose Carlos prestaba sus servicios como técnico deprotocolo para la empresa WESTINGHOUSE ELECTRIC SPAIN SAU y UNIVERTSITAT POLITÉCNIICA DE CATALUNYA cuando inició una situación de incapacidad temporal en fecha de 12 de mayo de 2016 hasta el 25 de octubre de 2016 con un diagnóstico "trastorno poransiedad inespecíf‌ico". LA empresa WESTINGHOUSE ELECTRIC SPAIN SAU tenía cubierta la Incapacidad Temporal dereivadas de contigencioas profesionales con MUTUA FREMAP y la empresa UNIVERTSITAT POLITÉCNIICA DE CATALUNYA con MUTUA ASEPEYO.

  1. - Se solicitó la determinación de contingencia al INSS y en base al informe del ICAMS de fecha 29 de junio de 2017, por Resoluciónde 30 de junio de 2017 el INSS declaró la contingencia de los procesos de IT referidos, como derivados de accidente de trabajo con responsabilidad de las mutuas respectivas . ( expediente administrativo)Efectuada reclamación previa ésta fue desestimada por resolución expresa . ( Expediente administrativo)

  2. En el informe de la inspección de Trabajo que damos por reproducido íntegramente a efectos probatorios de fecha 7 de junio de2017 señalándose por la inspección de trabajo que se constató 45 comportamientos hostiles que de distinta naturaleza hasta el punto de que el trabajador demandante fue trasladado, considerando la situación de IT como derivada de la relación laboral. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada Westinghouse Electric Spain, S.A.U, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó la parte demandada Mutua Fremap, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la revisión de los hechos probados en el recurso de la Mutua Asepeyo:

a.- Se deniega en el primero la adición de que estaba "en situación de pluriempleado" en las dos empresas, por cuanto que esto queda claro en la redacción de aquél, y así se dice que prestaba servicios en Westinghouse Electric Spain, SL, y en la Universitat Politécnica de Catalunya;

b.- Al folio 257 de las actuaciones obra el auto de fecha 23 de octubre de 2019 de acumular el proceso seguido en el Juzgado número 15, seguido a instancia de Mutua Fremap contra las demás partes de éste; esto no obstante, se rechaza la adición como hecho probado, por consistir en un antecedente de hecho, el cual, por estar contenido en los autos, se ha de tener en cuenta sin necesidad de que se exprese dentro de los mismos;

c.- Tampoco ha lugar a la incorporación de otro de nuevo en el que se diga que "el informe de psiquiatra forense del ICAM de fecha 17.10.2016 concluye que la exploración psicopatológica del trabajador impresiona rasgos de características obsesivoides", a la vista del folio 193, pues, aunque así se dice dentro de los datos de exploración, este informe no es propiamente un documento, sino que pertenece a la categoría de los más amplios elementos de convicción, a valorar por el juzgador de la instancia;

d.- En el tercero hay ciertamente una confusión, porque el informe de la Inspección de Trabajo, obrante a los folios 36 a 38, y luego repetido en otros, no "se constató 45 comportamientos hostiles que de distinta naturaleza hasta el punto de que el trabajador demandante fue trasladado", sino que "Leyman distingue 45 comportamientos hostiles que pueden ser de diferente naturaleza", esto dentro de la valoración jurídica, y en los hechos constatados que "cuando el trabajador se reincorporó de esta baja médica fue trasladado fuera de la Central Nuclear"; de todas maneras, se deniega la modif‌icación, pues el informe se ha dado "por reproducido íntegramente a efectos probatorios", por lo que ha de estarse a su contenido real sin mayor problema;

e.- Mediante providencia del 13 de septiembre de 2019 se denegó la prueba propuesta por la recurrente de aportación por el Institut Català de la Salut del historial clínico, siendo desestimado por auto del 27 de noviembre de 2019 el recurso de reposición de la otra recurrente, la empresa, habiendo sido recurrida también por la mutua, según obra a los folios 228, 229, 234, 276 y 385, indicados; pero no se añadirá un hecho probado sobre esto, ya que,...

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