STSJ Cataluña 2763/2021, 21 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2763/2021
Fecha21 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0001265

MC

Recurso de Suplicación: 1136/2021

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 21 de mayo de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2763/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alvaro frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 8 de julio de 2020 dictada en el procedimiento nº 252/2019 y siendo recurrido AGILITY SPAIN, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Alvaro, con DNI nº NUM000, asistido del letrado D. ISIDORO AUSIN BENITO, frente a la entidad AGILITY SPAIN, S. A., con CIF nº A- 28544765, asistida y representada por el letrado D. GONZALO DE CÓRDOBA RODRÍGUEZ, y frente al FOGASA que no compareció, y en consecuencia debo declarar y declaro procedente el despido disciplinario acordado por la entidad demandada por las razones expuestas en los fundamentos jurídicos de la presente, sin derecho a percibir la parte actora ni

indemnización ni salarios de tramitación, quedando convalidado la extinción del contrato de trabajo acordado con fecha 13/03/2019.

En materia de costas no se hacen pronunciamientos en la materia."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Alvaro, mayor de edad, con DNI nº NUM000, af‌iliado a la seguridad social con nº NUM001, ha prestado servicios bajo la dependencia de la entidad AGILITY SPAIN, S. A., con CIF nº A- 28544765, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa, con una antigüedad desde el 16 de mayo de 2.007, con la categoría profesional de JEFE DE SECCIÓN (Gerente Senior), con un salario anual de 94.984,02 euros brutos/ ppe, esto es, 260,23 euros brutos/día/ppe. (Hechos que han sido admitidos por las partes y resultantes de los folios 62 al 203 de las actuaciones).

SEGUNDO

Por la actividad desarrollada por la empresa AGILITY SPAIN, S. A., con CIF nº A- 28544765, y los servicios prestados por D. Alvaro, con DNI nº NUM000, en la misma, resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera y Logística de Barcelona para los años 2011 al 2023 vigentes desde el 1 de enero de 2019( publicado en el BOPB en fecha 31/03/2020).

(Hechos que resultan de la admisión de las partes en el acto de juicio y de los folios 204 al 207 de las actuaciones y del BOPB en fecha 31/03/2020).

TERCERO

D. Alvaro, con DNI nº NUM000, no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior a la decisión extintiva de su contrato de trabajo por parte de la entidad AGILITY SPAIN, S. A., con CIF nº A- 28544765, cargo de representación legal o sindical.

No constando que D. Alvaro estuviese af‌iliado a sindicato.

(Hecho no discutido en el presente procedimiento, no constando ni inf‌iriéndose de las prueba practicadas lo contrario).

CUARTO

Con fecha 07/02/2020 D. Alvaro, con DNI nº NUM000, curso baja médica por enfermedad común, continuando de baja a la fecha del acto de juicio ( 06/07/2020).

(Hechos que no han sido controvertidos por la parte demandada y resultante del folio 73 de las actuaciones, así como del interrogatorio del actor D. Alvaro ).

QUINTO

En fecha 9 de marzo de 2019 encontrándose D. Alvaro en situación de baja médica recibió comunicación de la entidad AGILITY SPAIN, S.A., citándole para que pasara por las Of‌icinas de la empresa el 11/03/2019 para recoger una documentación.

El día 11 de marzo de 2.019, D. Alvaro, acudió a las Of‌icinas de la empresa AGILITY SPAIN, S. A., siéndole entregada una carta fechada el 13/03/2019 en el que se le comunicaba la decisión de extinguir el contrato de trabajo que le unía a la empresa AGILITY SPAIN, S. A., por motivos disciplinarios con fecha de efectos el 13/03/2019. En la carta entregada se consignaron entre otros, los siguientes hechos: ....Durante los días 17, 18,

23 y 24 de enero de 2019, y también los anteriores 24 y 25 de diciembre de 2018, Vd. ha utilizado indebidamente la tarjeta de crédito AMEX n° **** NUM002, que la empresa puso a su para la cobertura exclusivamente de los gastos profesionales y desarrollo de sus responsabilidades como Gerente Senior en el Departamento de Operaciones de Transporte Marítimo mundial, con la categoría profesional. de Jefe de Sección.

En este sentido, y corno Vd. conoce sobradamente por ser usuario de la citada tarjeta corporativa, la empresa cuenta con unas normas sobre gastos de empresa y utilización de tarjetas de crédito denominadas "travel; Entertainment - Expense Policy" en la que se regula el uso de la Tarjeta Corporativa por parte de los trabajadores de AGILITY. En dichas normas, además de establecerse que el uso de la tarjeta de empresa está estrictamente relacionado con el desempeño de la actividad profesional, se prohíbe expresamente la realización de gastos personales, que no están permitidos, excepto en situación de emergencia.

No obstante lo anterior, hemos podido comprobar que los días 17, 18, 23 y 24 de enero de 2019, y los días 24 y 25 de diciembre de 2018, Vd. ha realizado un uso totalmente abusivo e irregular de los fondos de la empresa, incurriendo en consumos que además de exceder de los límites permitidos por la política de la empresa a cualquier empleado que ocupa un cargo de similares características a las suyas, incumple la normativa sobre el uso de la tarjeta de crédito corporativa, por obedecer a actividades completamente ajenas al ámbito profesional y no relacionadas con el desarrollo de sus responsabilidades....

Debido a las cifras elevadas de alguna de las operaciones, la hora de su realización, el concepto de las mismas; el mismo día 29 de enero le fueron solicitadas explicaciones al respecto por parte de su superior Don Iván, manifestándole Vd. al respecto que no reconocía haber realizado- los gastos correspondientes a los cargos que

f‌iguran sombreados en color amarillo en la relación anterior, por importe total der OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (8.443,18.- E.). Y argumentándole por su parte que se trataba de un restaurante completamente desconocido para Vd., que no había realizado personalmente esos pagos que consideraba sorpresivos, y que se había puesto en contacto con el departamento de Administración y Recursos Humanos de 'Madrid al entender haber sido víctima de un uso fraudulento de la tarjeta por cuenta de un tercero. Igualmente, Vd. se ofreció para colaborar con la empresa en la investigación de los hechos.

El siguiente día 5 de febrero de 2019, mantuvo Vd. una reunión con Don Iván y Don Justiniano (Director de Recursos Humanos de Europa) en la que se le informó que AGILITY continuaba realizando investigaciones al respecto. En dicha reunión se le requirió justif‌icación de todos los gastos de los meses de diciembre de 2018, enero y febrero de 2019 para practicar una liquidación precisa de los mismos; se le solicitó entrega del trayecto realizado con UBER en las fechas antes indicadas, pues a pesar de que estaba Vd. trabajando en Basilea el día 24 de enero, estuvo ilocalizable y sin acudir a la of‌icina hasta las 15.00 horas aproximadamente, a pesar de tener una reunión con Don Iván, quien incluso acudió personalmente al hotel donde se hospedaba para localizarle. E igualmente, se le comunicó que American Express continuaba con sus investigaciones por cada una de las operaciones de la tarjeta AMEX controvertidas, al objeto de detectar un posible uso fraudulento de su tarjeta de crédito de empresa por cuenta de un tercero.

Pues bien, American Express nos ha comunicado el resultado de sus investigaciones. Y sobre todas y cada una de las operaciones realizadas en el RESTAURANT WHITE HORSE BASEL los días indicados, ha concluido que son válidas y han sido ejecutadas correctamente. Y que, de acuerdo con la información obtenida tras contactar con el establecimiento citado, ha comprobado de los resguardos de cada una de las operaciones de pago facilitados por el establecimiento, que las nueve transacciones para Vd. controvertidas fueron realizadas físicamente en el citado establecimiento con la tarjeta de crédito AMEX **** NUM002, siendo verif‌icadas en el momento de su realización con el Chip y el número de identif‌icación personal (PIN) de la tarjeta, y sin que exista ninguna evidencia que sugiera que la indicada tarjeta y/o su PIN hubieran sido manipulados.

De igual forma, que por nuestra parte y fruto de las investigaciones realizadas por AGILITY, hemos podido comprobar que el denominado restaurante White Horse Basel es un establecimiento ubicado en el barrio rojo de Basilea, con Hotel y bar de alterne abajo, sobre el que algunos usuarios realizan los siguientes comentarios, por ejemplo, en TRIPADVISOR; "Este es un consejo a los viajeros que busquen alojamiento en Basilea. Yo había encontrado a través de esta página web el hotel WHITE HORSE, pero cuando llegué mí gran sorpresa fue que resultó ser un BURDEL, con el bar de contactos abajo del hotel". "Lo dicho, no os...

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