STSJ Cataluña 2588/2021, 12 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2588/2021 |
Fecha | 12 Mayo 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0005447
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Recurso de Suplicación: 5231/2020
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 12 de mayo de 2021
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2588/2021
En el recurso de suplicación interpuesto por Fulgencio frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 16/12/2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 965/2017 y siendo recurrido/a SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTIÓN DE ESTIBADORES DEL PUERTO DE BARCELONA, TERMINAL PORT NOU S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -I.N.S.S. y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Felipe Soler Ferrer.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16/12/2019 que contenía el siguiente Fallo:
QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Fulgencio contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, S.A. Gestión de Estibadores Portuarios del Puerto de Barcelona y terminal Port Nou S.A. y en consecuencia debo confirmar las resoluciones administrativas impugnadas en méritos del presente procedimiento con expresa estimación de la excepción
procesal de falta de legitimación pasiva formulada por la entidad demandada Gestión de Estibadores Portuarios del Puerto de Barcelona.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Mediante resolución del INSS de fecha de salida de 27 de abril de 2017 fue declarada la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el actor D. Fulgencio en fecha 24 de febrero de 2012 contratado por la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios del Puerto de Barcelona, mientras realizaba trabajador de estibador en las instalaciones portuarias de la empresa Terminal Port Nou, concretamente en el buque "Ulisee". declarándo la improcedencia de que las prestaciones derivadas del accidente de trabajo.
(folio 184 y 185 expediente administrativo).
La precitada resolución trae causa del acta de infracción efectuada por la inspección de trabajo con remisión al informe de accidente de Trabajó número 080508400668.
En el informe de accidente de trabajo por la Inspección se constata que "(...) Teniendo en cuenta los medios de prueba disponibles, las versiones contradictorias recogidas en el presente informe sobre cómo se produjo el accidente del Sr. Fulgencio, sobre la disponibilidad o no de medios mecánicos para realizar la operativa (en particular de la carretilla elevadora para subir a los contenedores el cajón con las pletinas), la imposibilidad material de poder realizar una visita de inspección al lugar del accidente y el período de tiempo transcurrido desde la producción del mismo hasta la iniciación de las presentas actuaciones de comprobación, esta Inspección de trabajo y Seguridad Social no ha podido determinar con exactitud los hechos concurrentes en el momento del accidente. En consecuencia, no ha podido constatar si el citado accidente de trabajo se debió a una falta de medias de seguridad imputable a la empresa Port Nou(...)"
(folio 14 expediente administrativo).
El acta de la inspección de trabajo refleja además "(...) El trabajador Modesto, manifestó que el día del accidente su compañero Fulgencio notó un fuerte tirón en el hombro izquierdo. Asimismo, manifestó recodar que el acabar la operativa su compañero se quejaba mucho de dolor.
Igualmente, manifestó que el barco traía un cajón con las pletinas y que las fueron repartiendo manualmente. Finalmente manifestó que dicha operativa siempre se hacía a mano(...)
(...) El trabajador Patricio (capataz) manifestó que el día del accidente durante la operativa no había ninguna carretilla elevadora a disposición de los trabajadores. Asimismo manifestó que solicitó por radio al coordinador la utilización de una carretilla sin obtener respuestas. Finalmente, hizo consta que no se paró la operativa y que siguieron trabajando manualmente.
(...) la representación empresarial de Port Nou manifestó que el día del accidente los trabajadores disponían de todos los medios mecánicos y materiales necesarios para realizar la operativa, recordando que se trabaja de personal especialmente formado para la realización de las funciones de estiba y desestiba. Finalmente manifestaron no tener constancia alguna de que el Capataz hubiera solicitado a la Termina la necesidad de utilizar una carretilla, ya que la misma estaba a disposición de los operarios.
(...) el trabajador Rodolfo (coordinador) manifestó que el día del accidente se disponía de todos los medios necesarios para realizar correctamente la operativa.
Finalmente, manifestó, que en ningún momento se le comunicó por parte del Capataz que faltasen medios mecánicos y que tampoco se le informó de que estuviesen manipulando las pletinas manualmente.
(...) De acuerdo con la documentación aportada al inspector actuante, mediante correo electrónico de fecha 5 de marzo de 2012, relativa a la petición de maquinaria para la operativa solicitada en la jornada 08/14, para el buque ULYSEE, se comprueba que para el martes 24 de abril de 2012 entre la petición de máquinas figura una máquina 4 TM(...)
(Folios 12 y 13 expediente administrativo, informe de la Inspección de Trabajo).
Interpuesta reclamación previa en vía administrativa fue desestimada mediante resolución de fecha 2 de agosto de 2017. Agotándose la vía administrativa.
(folios 107 expediente administrativo).
El demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual derivada de accidente de trabajo mediante resolución de 14 de agosto de 2013.
(documento número 5 del ramo de prueba del trabajador demandado).
Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 21 de septiembre de 2017 número 5466/2017 se declara probado:
"1. El trabajador demandante había sido contratado por la empresa Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios del Puerto de Barcelona (Estibarna), en la modalidad de relación laboral especial de estibador portuario y con antigüedad de 1 de noviembre de 1984, con categoría o grupo profesional de técnico no titulado. En el momento del accidente realizaba funciones de grupo I, bordo especialista, consistentes en tareas específicas de la operativa de roro contenedores- plataformas en el interior del buque Ulisse, concretamente estaba desarrollando, en operaciones de roro contenedores cargados en rolltrailres a dos alturas, tareas de colocar pletinas ("twistlocks"), prestando servicios para la empresa Terminal Port Nou, SA (Port Nou), en calidad de estibador portuario, cedido legalmente. Esta empresa es una terminal multipropósito con capacidad para manipular cualquier tipo de mercancía: contenedores, vehículos, semirremolques, mercancía convencional, piezas especiales, etc., y se dedica a la actividad (CNAE) de "actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores".
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Sobre las 10 horas del día 24 de abril de 2012, en la segunda hora de trabajo, según el parte de comunicación del accidente de trabajo con baja médica, "al tirar las pletinas sobre un contenedor, para poder colocar otro contenedor en bravo, sintió un dolor en el hombro".
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El Manual de Prevención de Riesgos Laborales G-I especialista de la empresa Port Nou identifica entre otros el riesgo de sobreesfuerzos, con la descripción de utilización de cargas excesivas o movimientos mal realizados, estableciendo como medidas preventivas, entre otras, la siguiente: ante la manipulación de objetos pesados y/ o voluminosos se solicitará la ayuda de medios mecánicos (carretilla elevadora, carretilla manual, apoyos con ruedas, transpaletas, etc.) a la empresa, previa información a su superior jerárquico.
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La fecha de nacimiento del trabajador es de NUM000 de 1970.
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El salario del trabajador el año anterior, con todos los conceptos, era de 84.095, 67 euros brutos anuales, equivalentes a 56.368, 05 euros netos.
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Permaneció en situación de incapacidad temporal, por contingencias profesionales, del 24 de abril de 2012 al 17 de junio de 2013. Percibió durante el periodo de incapacidad temporal: pago delegado del subsidio, 32.788, 17 euros, complemento de enfermedad / accidente, 12.098, 40 euros, complemento personal no absorbible, 3.698, 48 euros, pagas, 6.349, 40 euros, y vacaciones, 6.016, 32 euros.
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En virtud de resolución del 14 de agosto de 2013 fue declarado en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, por las siguientes lesiones: lesión de slap tipo II de hombro izquierdo hombro dominante con tenotomía- tenodesis bicipital quirúrgica, con limitaciones del funcionalismo del hombro izquierdo. La base...
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