STSJ Cataluña 2533/2021, 10 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2533/2021
Fecha10 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0005482

mmm

Recurs de Suplicació: 5278/2020

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 10 de mayo de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2533/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.) frente al Auto del Servicio Común Procesal de Ejecución de Girona (sección Social) de fecha 21/7/2020 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 35/2020 y siendo recurrido el AJUNTAMENT D'ULTRAMORT, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 11/5/2020 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"S'ESCAU concedir un fraccionament en l'abonament del deute, contret per l'Ajuntament d'Ultramort amb la TGSS per la quantitat total de 70.074,46 euros, en cinc terminis de 14.074,46 euros el primer d'ells, i de 14.000 euros els restants quatre, a abonar abans del dia 31 dels mesos de gener dels anys 2020, 2021, 2022, 2023 i 2024, entenent-se, en quant al primer d'ells, que l'haurà d'ingressar a la TGSS en el termini dels deu dies següents al de la notif‌icació de la present resolució, i tot l'anterior sens perjudici dels interessos que se'n derivin.

L'incompliment d'algun dels terminis determinarà el venciment de la totalitat de l'obligació pendent d'abonament.

Sense imposició especialment a cap de les parts de les costes d'aquest incident.

Arxiveu provisionalment la present execució, una vegada sigui ferma aquesta interlocutòria, sens perjudici del dret de la TGSS, en cas de falta d'abonament d'algun dels anteriors ingressos voluntaris per l'Ajuntament d'Ultramort, d'instar l'inici dels tràmits d'execució. Una vegada transcorregut el darrer dels terminis concedits, sense que per cap de les parts s'hagi efectuat cap al·legació, s'entendrà acomplerta en la seva totalitat l'obligació i l'arxiu es convertirà en def‌initiu."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte ejecutante TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.) y dándose traslado a la contraria, que impugnó, se resolvió por auto de fecha 21/7/2020 por el que se desestimaba el recurso de reposición.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte ejecutante TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto objeto del presente recurso de suplicación, dictado el 21-7-2020 por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Girona (Unidad Común Procesal de Ejecución de Girona sección social), en la Ejecución nº 35/2020, dimanante del procedimiento 310/2016, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra el auto dictado el 11-5-2020, en el que se acuerda conceder un fraccionamiento en el pago de la deuda, contraída por el Ayuntamiento de Ultramort con la Tesorería General de la Seguridad Social, por la cantidad de 70.074,46 euros, en cinco plazos de 14.074,46 euros el primero de ellos, y de 14.000 euros los restantes cuatro, a pagar antes del 31 de los meses de enero de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, entendiéndose en cuanto al primero de ellos, que habrá de ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de los diez días siguientes al de la notif‌icación de la presente resolución, y todo ello sin perjuicio de los intereses que se devenguen. El incumplimiento de alguno de los plazos determinará el vencimiento de la totalidad de la obligación pendiente de abono.

Frente a dicho auto de 11-5-2020, la Tesorería General de la Seguridad Social formula el presente recurso de suplicación, en el que se articulan dos motivos de censura jurídico sustantiva, y solicita la revocación del auto recurrido, y que se declare que no procede el fraccionamiento del abono de la deuda, o, subsidiariamente, en el caso de concederse el aplazamiento, se exija algún tipo de garantía o caución suf‌iciente.

El Ayuntamiento de Ultramort ha presentado escrito de impugnación del recurso de suplicación.

SEGUNDO

En auto dictado el 11-5-2020, como Antecedentes de Hecho se recogen los siguientes:

-En fecha 3-5-2019 se dictó sentencia nº 170/2019, en el procedimiento 310/2016, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Clemencia frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Ajuntament d'Ultramort, Ajuntament d'Ullastret y Ajuntament de Forallac, declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación anticipada con efectos a partir del 1/01/2019, calculada a partir de una base reguladora de 2.996,15 € con un coef‌iciente reductor del 98%, condenando a las codemandadas a estar y pasar por dicha declaración y, concretamente, a los Ayuntamientos codemandados a abonar mediante la correspondiente capitalización los siguientes porcentajes de la prestación (Aj. Forallac: 4,10%; Aj. Ultramort: 3.08%; y Aj. Ullastret: 9,52%), sin perjuicio de la obligación de anticipo que incumbe al Instituto Nacional de la Seguridad Social ". Dicha sentencia fue aclarada por auto de 17-6-2019 en el que, entre otros extremos, se rectif‌ica el Fallo de la sentencia, en cuanto a los porcentajes a los que se condena a los Ayuntamientos, y que son los siguientes: " A. Forallac: 4.10%; Aj. Ultramort: 9,52% y Aj. Ullastret: 3,08%".

-En fecha 22-11-2019 la TGSS presentó escrito adjuntando la hoja de cálculo del importe del capital coste de la prestación de jubilación reconocida a Dª Clemencia ; y respecto al Ayuntamiento de Ultramort el capital coste ascendía a 65.091,82 euros; por diligencia de ordenación de 9-12-2019, se dio traslado de dicho escrito a la parte condenada, para que efectuara el ingreso del capital coste en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la misma.

-En fecha 23-1-2020 el Ayuntamiento de Ultramort presentó escrito en el que adjuntaba documentos, y donde, entre otros extremos, manifestaba, dentro del plazo de dos meses previsto en el artículo 287.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que planteaba incidente de ejecución de sentencia, solicitando que se tuviera por promovido el mismo y que se acordase otorgar el fraccionamiento en el pago de la deuda reclamada por la TGSS por un total de 70.074,46 euros, en los plazos y cuotas indicados en el referido escrito, más los interés que se devengasen.

-Acordado citar a las partes a comparecencia, la misma tuvo lugar el 5-3-2020.

Y como Hechos Probados se establecen los siguientes:

-En fecha 20-11-2019 se emitió por la TGSS notif‌icación de deuda respecto al Ayuntamiento de Ultramort en relación a la sentencia f‌irme de 3-5-2019, por un importe total de 70.074,46 euros, que se desglosa en u n capital coste de 65.091,82 euros, más un recargo del 5% por falta de aseguramiento de 3.254,59 euros, más los intereses de capitalización de 1.728.05 euros; en la misma notif‌icación se informa que el anterior importe se había de ingresar en el plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la misma. En el interior de la notif‌icación se adjunta documento de pago de reclamación de deuda.

-Por escrito presentado el 4-12-2019 ante la TGSS la Alcaldesa-presidente del Ayuntamiento de Ultramort solicitó de la misma el fraccionamiento en el pago de la anterior deuda, en siete plazos los meses de enero de los años 2020 a 2026, el primero de 10.074,46 euros y el resto de 10.000 euros cada uno, más los intereses que se derivasen.

-Por resolución de la TGSS de 7-1-2020 se denegó el aplazamiento solicitado. En los hechos de la anterior resolución se dice lo siguiente: "La Tesorería General de la Seguridad Social no es competente para conceder aplazamientos de responsabilidad empresarial en capital coste declarado por pronunciamientos judiciales.

-El presupuesto de ingresos para el ejercicio 2018 del Ayuntamiento de Ultramort asciende a un total de 303.800,70 euros, y para el ejercicio 2019 a un total de 300.200 euros.

TERCERO

En el primer motivo del recurso, amparado en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del artículo 293.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Fundamenta la parte recurrente este motivo sustancialmente en dos argumentos. En primer lugar, que la Ley Reguladora sólo permite un supuesto de aplazamiento de una obligación de pago, que se regula exclusivamente en favor de los trabajadores y que establece un aplazamiento máximo de un año, adoptando medidas de aseguramiento para garantizar la efectividad de la ejecución; y en este caso no nos encontramos en este supuesto, pues las actuaciones versan sobre un Ayuntamiento que fue declarado responsable de una pensión por su conducta incumplidora de sus obligaciones de alta y/o cotización respecto de un trabajador, quien tiene a su favor la sentencia recaída, y pese a que la Administración de la Seguridad Social debe anticipar la totalidad de la prestación, se concede al Ayuntamiento obligado un aplazamiento de cinco años, es decir, por un plazo superior al que correspondería a un...

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