STSJ Asturias 1360/2021, 22 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2021
Número de resolución1360/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01360/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2020 0002120

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001262 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000351 /2020

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña PREVISORA GENERAL MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA

ABOGADO/A: DANIEL ADAN BORRAS DIAZ DE RABAGO

RECURRIDO/S D/ña: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (CASER S.A.), Ruperto, VALDEMOTOR SERVICIOS S.L.,,

PROCURADOR: ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO,,

GRADUADO/A SOCIAL:, EVA MARIA SOMOANO GUTIERREZ, CONSUELO DE LA RUBIA HERRERA

Sentencia nº 1360/21

En OVIEDO, a veintidós de junio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª. CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ y Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1262/2021, formalizado por el Letrado D. DANIEL ADAN BORRAS DIAZ DE RABAGO, en nombre y representación de PREVISORA GENERAL MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA, contra la sentencia número 130/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 351/2020, seguidos a instancia de Ruperto frente a PREVISORA GENERAL MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (CASER S.A.), VALDEMOTOR SERVICIOS S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ruperto presentó demanda contra PREVISORA GENERAL MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (CASER S.A.), VALDEMOTOR SERVICIOS S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 130/2021, de fecha veintidós de marzo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Que D. Ruperto, con DNI número NUM000 y nacido el NUM001 de 1973, prestó servicios para la demandada "Valdemotor Servicios, SL" y vio denegado grado de incapacidad permanente a medio de Resolución del INSS de fecha dos de abril de 2018. Tras acudir a la vía judicial, el Juzgado de lo Social número 5 de los de Oviedo dicta Sentencia de fecha veintiocho de noviembre de 2018 por la que declara al actor afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho al 55% de la base reguladora que f‌ija en 1.979,78 euros, con fecha de efectos al cese de la actividad. Recurrida en Suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dicta Sentencia de fecha dieciséis de julio de 2019 desestimatoria del recurso interpuesto.

  2. - Que por Resolución de fecha veinticuatro de mayo de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, ordena la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Compraventa y/o Reparación del Automóvil, Reparación y Venta de Motocicletas del Principado de Asturias, el cual, en su artículo 41, dispone que " Se suscribirá una póliza de Seguro Colectivo, obligatorio para cada trabajador, que cubra las contingencias del fallecimiento por cualquier causa, así como la incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta, tanto para el personal en activo cualquiera que sea su edad, como para el que estuviere en suspensión de contrato por invalidez provisional o el ejercicio de cargos públicos o sindicales. // El capital asegurado será de 13.243,44 euros para el año 2017 y el importe de las primas correspondientes serán abonadas al 50% entre empresa y trabajador ".

    En cumplimiento de la antedicha obligación, la empresa codemandada suscribió póliza de seguro con la entidad CASER, si bien, mediante escrito recibido en la aseguradora en fecha veinte de agosto de 2018, Valdemotor interesa la anulación de la referida póliza a fecha de vencimiento, esto es, veintiocho de noviembre de 2018. Al tiempo, en esa misma fecha surte alta póliza anual prorrogable con la entidad "Previsora General", anual prorrogable, la cual contiene cláusula particular que dispone " No estarán cubiertas por la póliza aquellas situaciones de muerte o incapacidad en cualquiera de sus grados derivadas de enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de contratación ".

  3. - Que el actor reclama se le abone por parte de la empresa la cantidad de 13.389,12 euros en concepto de mejora directa de prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común, solidariamente con aquella de las compañías aseguradoras que resulte responsable por subrogación en las obligaciones del empleador.

  4. - Que la parte actora presenta escrito de Papeleta de Conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC) en reclamación de la antedicha cantidad, celebrándose el acto en fecha once de febrero de 2020 con el resultado de por intentado sin efecto respecto de las aseguradoras codemandadas, y sin avenencia con la empresa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Ruperto frente la entidad "VALDEMOTOR

SERVICIOS, SL", la entidad CAJA DE SEGUROS REUNIDOS (CASER), y la entidad PREVISORA GENERAL MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL, y, en su virtud, debo condenar y CONDE NO, con carácter solidario, a las entidades "VALDEMOTOR SERVICIOS, SL" y "PREVISORA GENERAL MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL", a que abonen al actor la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON DOCE CENTIMOS (13.389,12 €), la que, desde esta fecha y hasta su completo pago devengará el interés legal de dinero incrementada en dos puntos, en cualquier caso con absolución de la entidad CASER de las pretensiones contra ella dirigidas, todo ello por las razones expuestas en la Fundamentación de la presente."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por PREVISORA GENERAL MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de mayo de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de junio de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito el demandante, quien había venido prestando servicios para la empresa VALDEMOTOR SERVICIOS S.L., reclamaba la condena solidaria de la empresa empleadora y de la entidad aseguradora de las codemandadas CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. (en adelante CASER) y PREVISORA GENERAL MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL (en adelante PREVISORA GENERAL) que en su caso proceda al abono de la cantidad de 13.389,12 euros en concepto de mejora voluntaria de prestaciones de la Seguridad Social tras haber sido declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, así como intereses legales y moratorios.

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda en la cantidad solicitada, a cuyo abono condena solidariamente a VALDEMOTOR SERVICIOS S.L. y a PREVISORA GENERAL más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, recurre en suplicación la representación letrada de esta última para, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicitar su absolución de toda responsabilidad.

El recurso ha sido objeto de impugnación por la representación letrada de la aseguradora codemandada CASER para interesar su íntegra desestimación y la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

Asimismo, por la representación letrada de la empresa codemandada fue presentado a su vez también escrito de impugnación para interesar la íntegra desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia de instancia. No obstante, respecto al mismo se acordó por diligencia de ordenación de fecha 27 de mayo de 2.021 " No ha lugar a la tramitación del recurso de impugnación en este Juzgado sin perjuicio de su presentación ante la Sala Social TSJ dado que las presentes actuaciones han sido elevadas a dicho órgano judicial. El justif‌icante de rechazo del escrito vía lex-net data de fecha 3/5/2021 siendo este el día de gracia para su presentación, y habiendo f‌inalizado la tramitación del presente procedimiento y conclusas todas las actuaciones se acordó su elevación por D.O. de fecha 14/5/2021 ". No consta que dicha resolución haya sido recurrida, ni ha sido evacuado ante la Sala escrito alguno por la parte afectada.

SEGUNDO

El análisis del recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de PREVISORA GENERAL exige comenzar por el motivo que, en el mismo y al amparo del artículo 193.b) LJS, postula la revisión del hecho probado primero, proponiendo la adición al mismo del siguiente texto: " El actor fue examinado por el Equipo de Valoración de Incapacidades, quien propuso su no declaración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR