STSJ Asturias 565/2021, 8 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución565/2021
Fecha08 Junio 2021

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00565/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

NIG:33044 33 3 2020 0000788

RECURSO: P.O. Nº 838/2020

RECURRENTE: ALCAMPO, S.A.U.

PROCURADOR: DON ANTONIO ÁLVAREZ ARIAS DE VELASCO

RECURRIDO: SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SRA. LETRADA DEL SERVICIO JURÍDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. David Ordoñez Solís

Magistrados:

D. Jorge Germán Rubiera Álvarez

D. Luis Alberto Gómez García

En Oviedo, a ocho de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número P.O.838/2020, interpuesto por ALCAMPO, S.A.U., representado por el Procurador D. Antonio Álvarez de Velasco, actuando bajo la dirección Letrada de D. Cristian Mayor Olivan, contra los SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representados y defendidos por la Sra. Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 1 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.1 Por el Procurador Sr. Álvarez Arias De Velasco, en nombre y representación de la mercantil ALCAMPO, S.A.U., con NIF A28581882, se interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de la Dirección General de Finanzas y Hacienda, Administración del Principado de Asturias, Servicios Tributarios del Principado de Asturias, de fecha 25 de septiembre de 2020, por la que se desestima la reclamación económico administrativa número 2019- 0249, interpuesta contra los padrones y liquidaciones del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales, ejercicio 2019, correspondiente a los centros comerciales que la recurrente tiene en Gijón y Valle de Nalón.

1.2 La mercantil recurrente sustenta su pretensión en los siguientes motivos: 1º La vulneración del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ; 2º vulneración del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , con cita de la distorsión de la competencia y afectación del comercio entre Estados miembros, aduciendo que el 26-4-2018 se ha dictado sentencia por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las cuestiones prejudiciales números C-234/16 y C-235/16 en el curso de los recursos de casación 8/3463/2014 y 8/3586/2014 y que este recurso debería ser objeto de suspensión temporal en su tramitación hasta que el Tribunal Supremo lleve a cabo actuaciones necesarias señaladas en dicha sentencia; 3º Infracción del artículo 17 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea ; 4º procedencia de declarar la no sujeción al IGEC los establecimientos comerciales objeto de liquidación aquí impugnada, con infracción de los artículos 31-4 y 14 de la C.E.; 5º indeterminación del concepto de establecimiento comercial; y 6º indeterminación del sujeto pasivo, conforme ha dejado señalado.

1.3 Por la Administración se formuló contestación a la demanda y se esgrimieron sendas sentencias del Tribunal Constitucional que avalaron la conformidad del tributo con la Constitución ( STC 197/2012 y 53/2014 ), e igualmente otras sentencias del Tribunal Supremo que desestimaron los recursos similares formulados por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, como la STS 50/2019, de 22 de enero, desestimatoria del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de esta misma Sala del TSJ de Asturias, de 31 de octubre de 2016 (P.O. 361/2016). Asimismo, la STSJU de 26 de abril de 2018 , rechazando que fuere una ayuda de Estado la exoneración del tributo a establecimientos de menor superficie, junto a la STS de 12 de diciembre de 2018 desestimatoria de recurso similar planteado por la misma entidad aquí recurrente.

SEGUNDO

SOBRE LA VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 49 Y DEL ARTÍCULO 107 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA .

Debe comenzarse el análisis de las posibles infracciones que se denuncian en el escrito de demanda, respecto de varios preceptos del Derecho de la Unión Europea, en concreto del TFUE, destacando la importancia de la más reciente doctrina emanada de diversas Sentencias del TJUE. La última jurisprudencia perfila la aplicación del régimen europeo de ayudas al Estado de las Autonomías en España, y se concreta en el asunto ANGED que afectaba a Cataluña, Asturias y Aragón. La Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) recurrió en casación ante el Tribunal Supremo las sentencias, desestimatorias de varios recursos contencioso-administrativos, dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña, Aragón y Asturias, sobre normas reglamentarias de los impuestos a grandes superficies.

En 2018 el Tribunal de Justicia dictó tres sentencias muy similares: sentencia Anged Cataluña (C-233/16 ), sentencia Anged Asturias (C-234/16 y C-235/16, y sentencia Anged Aragón (C-236/16 y C-237/16).

La primera cuestión que debe resolver el Tribunal de Justicia es si los tres impuestos autonómicos eran conformes con la libertad de establecimiento que prohíbe tanto las discriminaciones manifiestas basadas en el lugar del domicilio social de las sociedades como cualquier forma de discriminación encubierta. En las tres sentencias llega a la conclusión de que las leyes autonómicas no vulneran la libertad de establecimiento en la Unión Europea.

La segunda cuestión que aborda el Tribunal de Justicia se refiere a si las exenciones establecidas en las legislaciones autonómicas para determinados supuestos (los establecimientos de menor superficie y los dedicados a la jardinería, venta de automóviles, materiales de construcción, maquinaria o suministros industriales) constituían una ayuda de Estado.

En los tres supuestos el Tribunal de Justicia considera que estos tributos tienen como objetivo contribuir a la protección del medioambiente y la ordenación del territorio por lo que la exoneración fiscal de los establecimientos comerciales cuya superficie de venta es inferior a un determinado umbral no confiere una ventaja selectiva a dichos establecimientos y, por tanto, no puede constituir una ayuda de Estado.

Y lo mismo ocurre con la exoneración de aquellos establecimientos comerciales dedicados a la jardinería, venta automóviles o similares porque precisan, por su propia naturaleza, de una gran superficie de venta y de almacén y, por lo que parece, tienen un impacto negativo sobre el medioambiente y la ordenación del territorio menor que las actividades de los establecimientos gravados con el impuesto.

Pues bien, partiendo de este marco, y por lo que se refiere a la posible vulneración del art. 49 del TFUE, esta Sala en la Sentencia de 27 de mayo de 2019 (recurso 553/2018) motivaba: " No obstante y en relación con la documentación de la parte recurrente contenida fundamentalmente en su escrito de conclusiones, de planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE y de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en relación a la regulación del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales contenida en la Ley 15/2002 de 27 de diciembre, esta Sala no considera que existan dudas razonables de inconstitucionalidad ni de divergencia entre el derecho de la Unión y la normativa reguladora del impuesto que justifiquen tales cuestiones prejudiciales. Esta sentencia ya ha abundado en esa idea, todavía más clara si cabe tras conocer la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2019 , dictada en el Rec. Casación núm. 408/17, en el que desestima un recurso interpuesto frente a una sentencia de esta Sala, de 31 de octubre de 2016, PO 361/16 , que con similares argumentos a los aquí sostenidos desestimó un recurso contencioso administrativo también similar. Hay que decir que si bien el Tribunal Supremo de conformidad con el TJUE ha establecido como doctrina jurisprudencial que "1. Los artículos 49 y 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no se oponen a un impuesto que grava el funcionamiento de grandes establecimientos comerciales cuya superficie útil de exposición y venta al público sea igual o superior a 4.000 metros cuadrados por razón del impacto que producen sobre el territorio, el medio ambiente y la trama del comercio urbano de...

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