STSJ La Rioja 115/2021, 22 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2021
Fecha22 Julio 2021

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00115/2021

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2020 0001313

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000101 /2021

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000420 /2020

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE D Gaspar

ABOGADA: MARIA VEA GUILLEN

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, GLOBAL OMNIUM MEDIOAMBIENTE, S.L.

ABOGADO:, JUAN FRANCISCO ARGENTE MARTÍN,,

Sent. Nº 115/2021

Rec. 101/21

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dña. María Elena Crespo Arce. :

En Logroño, a veintidós de Julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 101/21 interpuesto por Gaspar, asistido de la Abogada Dña. María Vea Guillén, contra la sentencia nº 81/21 del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño de fecha veinte de abril de dos mil veintiuno y siendo recurridos GLOBAL OMNIUM MEDIOAMBIENTE, S.L. asistido del Letrado D. Juan Francisco Argente Martín, con intervención del MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Gaspar, se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, contra GLOBAL OMNIUM MEDIOAMBIENTE, S.L., con intervención del MINISTERIO FISCAL, en reclamación de MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES LABORALES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Gaspar presta servicios para la empresa GLOBAL OMNIUM MEDIOABIENTE, S.L., dedicada a la actividad de tratamiento, abastecimiento y recuperación del agua, en el centro de trabajo situado en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Haro (La Rioja), con antigüedad desde el 5 de octubre de 2.005, con la categoría profesional de operario de planta GP2, y un salario diario bruto de 59'73 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias; en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo. El trabajador ostenta la condición de representante de los trabajadores, siendo delegado de personal.

SEGUNDO

El demandante está adscrito a la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Haro, en horario de turnos rotativos semanales de mañana y tarde y la tercera semana de descanso, en los siguientes horarios:

- Semana 1: Turno de mañana, de 7 a 15 horas, de lunes a domingo.

- Semana 2: Tuno de tarde, de 12 a 20 horas, de lunes a viernes.

- Semana 3: Semana de descanso.

TERCERO

Con fecha de 28 de agosto de 2.020 la empresa notif‌icó al trabajador carta de fecha de la misma fecha, acompañada con la demanda que se da por reproducida, por la que se le comunica una modif‌icación de las condiciones de trabajo de carácter individual, con el siguiente contenido:

" Muy Sr. Nuestro:

Por medio del presente escrito, la Dirección de GLOBAL OMNIUM MEDIO AMBIENTE S.L. (en adelante la "Empresa" o la "Compañía") le comunica que, al amparo del artículo 41. 1 del Estatuto de los Trabajadores, ha decidido proceder a la modif‌icación sustancial de sus condiciones de trabajo y, en concreto, a la modif‌icación del área en la que presta servicios y de su jornada y horario de trabajo con base en lo previsto en la letra a) y b) del mismo precepto legal. Todo ello por la concurrencia de causas objetivas de carácter organizativo que pasamos a desarrollar a continuación.

Como bien sabe, la Compañía se dedica, entre otros, al tratamiento, abastecimiento y recuperación del agua.

En este sentido, usted presta servicios para la Empresa en el puesto de trabajo de Operario de Planta. Como sabe, una de las funciones más básicas de su puesto de trabajo consiste en limpiar los canales anteriores a los tamices de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (en adelante "EDAR") que la Compañía tiene sita en Haro. Y todo ello con el objetivo de que los tamices de los mismos funcionen correctamente.

A este respecto, desde dicho centro de trabajo, se prestan servicios tanto en la EDAR de Haro, como en las EDAR de la zona de Ezcaray y San Vicente, de manera que todos los trabajadores que prestan servicios para las EDAR de esas zonas, parten del centro de trabajo común en Haro, y desde él acuden diariamente a las citadas EDAR. Si bien la única diferencia que radica entre la prestación de servicios para unas y otras EDAR es el horario.

En el caso de la EDAR de Haro, para la que usted presta servicios, para el pretratamiento de la misma, la Empresa tiene tres canales, dos con tamices automáticos y uno con canal manual. En este sentido, cabe destacar que los tamices son cedazos tupidos que tienen como objetivo separar materiales de diferente grosor.

Pues bien, para que los tamices desempeñen correctamente su función, tal y como recomienda el fabricante, el canal debe de estar en buen estado y es por ello que una de las tareas propias de su puesto de trabajo consiste en vaciar, comprobar su estado y limpiar los canales mensualmente y de forma urgente en caso de tormentas, para que no baya materiales sólidos grandes o acumulación de tierras o arenas que impida que el tamiz funcione correctamente.

Y, en este sentido, en caso de que en el canal se encuentren arenas, tierras o sólidos muy grandes que el tamiz no pueda levantar de forma automática, se debe proceder a descender hasta llegar a una altura de 1.80 cm desde el nivel del suelo para limpiar el canal y el tamiz para que el mismo funcione correctamente.

No obstante, según ha comunicado a la Empresa, por prescripción del servicio de prevención y vigilancia de la salud, usted no puede acceder a espacios conf‌inados. Consecuentemente, la Compañía se ve imposibilitada para adjudicarle determinadas tareas propias de su puesto de trabajo, en concreto, aquellas funciones que consisten en descender por el canal a una altura de 1.80 cm desde el nivel del suelo con el objetivo de limpiar los canales y tamices de la EDAR. De hecho, si en alguna ocasión se ha planteado dicha posibilidad usted siempre ha contestado que no puede prestar este tipo de servicios.

De este modo, la Empresa ha intentado, en la medida de lo posible, que esta situación no afectase a la organización de la prestación de servicios, organizando los turnos y las prestaciones de manera que fuera otro compañero el que se encargase de las funciones en espacios conf‌inados. Y esto es posible cuando hablamos de trabajos planif‌icables.

No obstante, la situación en la EDAR de Haro, en la que usted presta servicios, y su imposibilidad para prestar servicios en espacios conf‌inados, hace insostenible que usted pueda seguir prestando servicios en la misma, todo ello por los motivos que se expondrán a continuación.

Concretamente, en la EDAR de Haro la Empresa cuenta con tres Operarios de Planta; D. Leonardo, Dª María Teresa y usted. Por tanto, todos los servicios relacionados con la limpieza de los canales de la EDAR de Haro han de repartirse entre ustedes tres.

En este sentido, cabe destacar que su compañera, Dª María Teresa, al igual que usted, también se ve imposibilitada por prescripción del servicio de prevención de vigilancia para la salud para prestar servicios en espacios conf‌inados.

De este modo, cada vez que se requiere realizar un servicio en un espacio conf‌inado en la zona de Haro y, en concreto, la limpieza de los canales cuando existen arenas, tierras o sólidos muy grandes que el tamiz no puede levantar de forma automática, la Compañía dispone solamente de un operario de planta que pueda realizar dicha tarea, D. Leonardo . Consecuentemente, si el Sr. Leonardo se encuentra prestando servicios en un turno que no es el turno en el que se requiere la realización de dicha tarea, la misma no puede atenderse hasta que D. Leonardo se encuentra de nuevo en su puesto de trabajo.

En concreto, usted presta servicios en la EDAR de Haro en función de un turno semanal rotativo con los otros dos Operarios de Planta, consistente en:

Semana 1: Turno de mañana, de 07.00 h a 15.00h, de lunes a domingo.

Semana 2: Tuno de tardes, de 12.00 h a 20.00 h, de lunes a viernes.

Semana 3: Semana de descanso.

Consecuentemente, como usted comprenderá, la situación actual de la Empresa conlleva para la misma evidentes perjuicios organizativos.

Concretamente, tal y como se ha hecho mención previamente, la Compañía dispone de dos canales con tamiz automático y de un canal con tamiz manual, haciendo uso habitualmente de los dos canales automáticos, reservando el uso del canal manual para los casos de avería o inutilización de uno de los canales automáticos.

En este sentido, si uno de los tamices automáticos se colapsa porque la Empresa carece de un Operario de Planta operativo que pueda limpiar el mismo, éste deja de funcionar y, por tanto, la Compañía se ve obligada a hacer uso del canal con tamiz manual.

De este modo, como usted bien sabe, la reja del tamiz manual se colmata en aproximadamente 3 o 4 horas. Es decir, se debe proceder a limpiar el tamiz manual cada 3 o 4 horas, ya que en ese periodo de tiempo se acumulan sedimentos suf‌icientes como para que el mismo deje de funcionar, y en caso de que el mismo se colmatase, se aliviaría el agua de entrada sin ningún tipo de tratamiento, directamente al río, con el daño medioambiental que ello pudiera generar.

De este modo, entre las 20:00 horas y las 07:00 horas, periodo...

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