STSJ Castilla-La Mancha 915/2021, 1 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución915/2021
Fecha01 Junio 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00915/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2018 0001674

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000810 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000548 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña LIBERBANK, S.A., BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A.

ABOGADO/A: JAVIER SANCHEZ TOLEDO, JAVIER SANCHEZ TOLEDO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Alfredo, CCM VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., FONDO DE PENSIONES Y PLAN PENSIONES DE EMPLEADOS DE CAJA CASTILLA LA MANCHA

ABOGADO/A: OSCAR QUINTANA SANCHEZ, JUAN CARLOS OJEDA ALCOCER, HELENA MOYANO FLORES

PROCURADOR:, ANA LUISA GOMEZ CASTELLO,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrado Ponente:D.JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSE MONTIEL GONZALEZ

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a uno de junio de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 915/2021

En el RECURSO DE SUPLICACION número 810/20, sobre procedimiento ordinario, formalizado por la representación de LIBERBANK SA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete en los autos número 548/18, siendo recurrido D. Alfredo ; y en el que ha actuado como MagistradoPonente D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21-10-19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete en los autos número 548/18, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Alfredo, asistido por el Letrado D. Óscar Quintana Sánchez, frente a la mercantil Liberbank S.A., asistida por el Letrado D. Javier Sánchez Toledo, debo condenar y condeno a la mercantil Liberbank S.A. a que procedan a aportar al plan de pensiones del demandante la suma de 2059'46 euros de aportaciones ordinarias y 28927'66 euros de aportaciones adicionales, así como al abono de las aportaciones adicionales que vayan venciendo desde el mes de julio de 2017 hasta que el actor cumpla los 65 años, con el alcance y excepciones que se regula en el artículo 21.1.e) del reglamento del Plan de Pensiones de CCM, con abono de interés del 10% anual de las cantidades vencidas a la fecha de la interpelación judicial.

Que debo absolver como absuelvo a al Plan de Pensiones de Empleado de Caja Castilla- La Mancha y a la entidad CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros S.A. de los pedimentos formulados frente a los mismos.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El actor, D. Alfredo, nacido el NUM000 /1956, con DNI NUM001 ha prestado servicios laborales por cuenta y orden de la empresa indicada, que inicialmente se denominaba CAJA AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA, y actualmente se denomina LlBERBANK, S.A., no teniendo la condición de representante de los trabajadores.

La parte actora ha prestado servicios en la provincia de Albacete, siendo su relación laboral a tiempo completo y de carácter indef‌inido. Teniendo una antigüedad de 9-7-1984; categoría profesional Grupo I nivel III, y percibiendo salario con arreglo al convenio.

Que el actor dejó de prestar servicio como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo en el ámbito del Expediente de despido colectivo, movilidad geográf‌ica y reducción de jornada en Liberbank S.A y Banco Castilla La Mancha, S.A, de fecha 21/06/2017. Que en concreto la extinción de su contrato de trabajo tuvo lugar con efecto del día 31 de julio de 2017, tras acogerse a la opción de baja indemnizada. Se da por reproducido el contenido del f‌iniquito e indemnización aportado como doc. 2 del ramo de prueba de Liberbank S.A.

SEGUNDO.- Se da por reproducido el "Pacto de empresa por el que se sustituye el sistema de previsión social complementaria de los empleados de la caja de ahorros de castilla La Macha", f‌irmado el día 16/09/2003, si bien se destacaran los siguientes aspectos de su texto:

Artículo 9. Aportaciones ordinarias a favor de partícipes del Subplán 4.

Todos los partícipes que queden adscritos al Subplán 4 tendrán una aportación consistente en un porcentaje sobre su salario real corregido devengado en cada momento. Este porcentaje será de un 4% para 2003 y 2004, un 5% para 2005 y 2006 y del 6% a partir de 2007. Este porcentaje se incrementará en un 2% adicional para los partícipes con 55 años o más años de edad a 30.06.2003.

...

Artículo 10. Aportaciones Adicionales al Subplán 4:

Complementaria a las aportaciones al Subplán 4 def‌inidas en el artículo anterior, se realizará otra por cada partícipe que quede f‌inalmente adscrito a este Subplán y estuviese en plantilla a 31-12-2002, consistente en una cuota anual adicional, creciente al 20%, cuyo importe inicial para 2003 y para cada partícipe se indica en el anexo nº 1

....

En caso de extinción de la relación laboral por despido improcedente o colectivo, el Promotor continuará realizando las aportaciones recogidas en este artículo hasta la edad de jubilación ordinaria en el régimen general de Seguridad Social (actualmente 65 años).

Los cálculos para la obtención de las aportaciones mínimas se efectúan de forma mensualizada. Son aportaciones y prestaciones mensuales postpagables. La primera aportación correspondería a enero de 2003 y la última aportación se efectuaría el mes anterior a aquel en que se produce la jubilación, ya que el mes de jubilación percibiría el fondo de capitalización acumulado.

...

El contenido del citado acuerdo tuvo su inmediato ref‌lejo en la regulación de las especif‌icaciones del plan de pensiones de empleo de caja de ahorros de Castilla La Mancha, en particular en su artículo 21. En particular destacaremos la previsión recogida en la letra e de su apartado primero cuando señala:

"Complementaria a las aportaciones al Sub plan 4 def‌inidas en el apartado 2.2d) pre cedente, se realizará una aportación adicional por cada Partícipe que quede f‌inalmente adscrito a este Subplan y estuvieses en Plantilla a 31-12-2002 consistente en una cuota anual adicional, creciente al 20%, cuyo importe inicial para cada Partícipe se indica en el Anexo n°1.

Esta aportación adicional será la única que se realice para jubilación a favor de los partícipes del Subplan 4 que hayan extinguido su relación laboral con el Promotor por despido improcedente o por despido colectivo."

TERCERO.- Expediente de despido colectivo, movilidad geográf‌ica y reducción de jornada en Liberbank S.A. y Banco de Castilla La Mancha del año 2017.

En fecha 21 de junio de 2017 se f‌irma el acta f‌inal, tras el oportuno periodo de consultas, destacándose en el punto quinto de sus antecedentes:

Una vez analizadas las causas económicas y organizativas descritas en la Memoria e informe Técnico aportados al inicio del periodo de consultas, las partes f‌irmantes del presente acuerdo consideran acreditadas las citas causas alegadas por la empresa para abordar un proceso de reestructuración que permitirá la consecución de una estructura más reducida, ágil y ef‌iciente, acorde con la implantación de los proyecto Plan Comercial, el proceso de descara operativa y la centralización de funciones, todo ellos en curso, así como hacer frente a las razones económicas y organizativas que justif‌ican los mecanismos de ahorro de costes.

...

II.- BAJAS INDEMNIZADAS

Primero.- Los trabajadores afectados por el despido colectivo percibirán la indemnización que a continuación se establece en función de la edad y años de prestación de servicios:

A) Trabajadores nacidos en 1956, 1957, 1958, 1959

.....

CUARTO.- Según Certif‌icación de fecha 07/06/2013 del Presidente de la Comisión de Control, y, a efectos informativos, las cantidades de las aportaciones adicionales hipotéticas pendientes de realizar calculadas hasta alcanzar la edad de 65 años asciende a la cuantía de 96.009'85€, siendo las cantidades aportadas en el mes de mayo de 2013 tanto como aportaciones ordinarias 357'25 euros y como por aportaciones adicionales de 442'23 €. (doc. 42 del ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO.- Con fecha 13/06/2018 la actora interpone la preceptiva Papeleta de Conciliación en materia de reclamación de cantidad frente a la entidad BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A., celebrándose ante la UMAC el acto de Conciliación con fecha 16/07/2018 que resultó intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de LIBERBANK SA, el cual fue impugnado de contrario elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez

tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Albacete, de fecha 21-10-2019, recaída en los autos 548/2018, dictada resolviendo de modo estimatorio la demanda sobre Derechos y Cantidad interpuesta por parte de D. Alfredo contra "LIBERBANK S.A.", por la representación letrada...

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