STSJ Islas Baleares 186/2021, 1 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 186/2021 |
Fecha | 01 Junio 2021 |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00186/2021
NIG: 07040 44 4 2019 0000791
Modelo: N08450
TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000461 /2020
JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000155 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de PALMA DE MALLORCA
Recurrente/s: LIDL SUPERMERCADOS, S.A.U
Abogado/a: ANNA GALI GIL
Recurrido/s: Amanda, FONDO DE GARANTIA SALARIAL
Abogado/a: NORBERTO JOSE MARTINEZ BLANCO, LETRADO DE FOGASA
Ilmos. Sres.:
D. Antoni Oliver Reus, presidente
D. Alejandro Roa Nonide
D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos
En Palma de Mallorca, a 1 de junio de 2021.
Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 461/2020, formalizado por la letrada Dª Anna Gali Gil, en nombre y representación de Lidl Supermercados SAU, contra la sentencia n.º 225/19 de fecha 20 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda n.º 155/19, seguidos a instancia de Dª Amanda representada por el letrado D.Norberto José Martínez Blanco, frente a Lidl Supermercados SAU, representado por la letrada Dª Anna Galí Gil, en materia de despido disciplinario, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
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- La demandante Dña. Amanda, titular del DNI NUM000 ha venido prestando servicios pro cuenta y bajo la dependencia de la empresa Lidl Supermercados S.A.U. en virtud de contrato de trabajo indefinido a jornada
completa, con antigüedad de 14 de junio de 2006, categoría profesional de cajera reponedora y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, rigiéndose la relación laboral por convenio colectivo de empresa publicado en BOE de 8 de junio de 2016.
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- La empresa demandada procedió al despido disciplinario de la trabajadora demandante mediante carta fechada el 7 de febrero de 2019, notificada en la misma fecha y cuyo tenor es el que sigue:
Por la presente, la Dirección de la Compañía LIDL SUPERMERCADOS, S.A.U. (en adelante, Lídl o la "Compañía") pone en su conocimiento que, con efectos del día de hoy, 7 de febrero de 2019, ha decidido proceder a su despido disciplinario por haber incurrido Usted de forma reiterada en incumplimientos contractuales muy graves justificativos del despido, de conformidad con el epígrafe a) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establecen textualmente como tales:
;a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo
Asimi smo, dicho incumplimiento se recoge como falta muy grave en el art. 49.C.11. del Convenio Colectivo de Lidl Supermercados, S.A.U. tal y como se recogen a continuación:
" ;49.C. 11. La suma de faltas de puntualidad sin causa justificada durante un (1) mes cuando exceda de 30 minutos".
Pues bien, Usted comenzó a prestar servicios para la Compañía el pasado día 14 de junio de 2006, desempeñado en la actualidad sus funciones como Cajera Reponedora en la tienda 361 Inca. Como bien sabe, entre sus funciones se incluyen la rotación de mercancías, la gestión del cobro en caja, rotación y reposición de mercancía y la atención a los clientes. La correcta realización de estas tareas en tienda a lo largo del día es posible gracias a una cuidadosa planificación de turnos y tareas en atención a los horarios de reparto del almacén, los pedidos y la previsión de ventas de cada día. Por ello, es importante el cumplimiento de los horarios de trabajo establecidos, tanto al inicio como al final de los mismos.
Pues bien, a pesar de ser conocedora de la importancia del cumplimiento de los horarios de trabajo establecidos, en las últimas semanas Ud. ha incumplido gravemente con su horario de trabajo planificado hasta el punto de que sus retrasos al inicio de su jornada son continuos.
A pesar de ser conocedora de la planificación de sus turnos de trabajo para un mes determinado, con una semana de antelación al inicio del mes, y de la importancia que tiene el estricto cumplimiento de la dicha planificación para el correcto funcionamiento de la tienda y la conciliación de la vida familiar y laboral de todos los empleados de la misma, Ud. se ha ausentado de forma injustificada en 4 ocasiones desde el pasado 05 de diciembre de 2018.
Su Gerente de Tienda -la Sra. Encarnacion - ya le había advertido con anterioridad, en sucesivas ocasiones de la importancia de llegar a la hora planificada a su puesto de trabajo, y que constituye falta muy grave la falta de puntualidad de más de 30 minutos en un mes, incluso su Gerente de Tienda le ofreció la posibilidad de que eligiese las tareas que Usted desease realizar en la tienda en cada momento.
Sin embargo, y lamentablemente, Usted ha venido acumulando retrasos que, para mayor claridad, se resumen a continuación en la siguiente tabla en la que se recoge la hora de entrada planificada, la hora de su fichaje y el retraso total:
En resumen, en el periodo de un mes desde el pasado día 05 de diciembre de 2018 hasta ei 5 de enero de 2019, Ud. acumula un total de 55 minutos de falta de puntualidad. Con este retraso Ud. ha superado ampliamente el umbral de 30 minutos que el régimen disciplinario establece para la falta tipificación como muy grave y ha perjudicado seriamente la organización de la tienda.
Como se puede observar, Ud. viene demostrando una actividad poco cumplidora y de desidia generalizada hacia sus funciones, y ha cometido de forma reiterada graves incumplimientos del mencionado régimen disciplinario. Esta actitud no puede ser tolerada ya que, del hecho de que Ud. no haya rectificado su comportamiento a pesar de las advertencias de sus superiores, se deduce que Ud. no actúa de buena fe, lo que ha llevado a esta Dirección a perder la confianza en Ud.
En definitiva, los hechos muy graves descritos anteriormente no pueden tolerarse bajo ningún concepto, constituyendo un incumplimiento contractual muy grave y culpable de sus obligaciones que, presididas por la buena fe tiene para con esta Compañía. En consecuencia, se ha tomado la decisión de extinguir la relación laboral que hasta ahora mantenía con Usted con efectos del día de hoy, 07 de febrero de 2019.
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- La jornada laboral asignada a la demandante en las fechas que se indican en la carta de despido es la que sigue:
-5/12 /18: 6:00 a 11:30 horas.
-7/12 /18: 7:00 a 15:00 horas.
-10/1 2/18: 14:30 a 22:30 horas.
-31/1 2/18: 12:00 a 20:00 horas.
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- La demandante en las fechas indicadas en la carta de despido realizó la jornada laboral siguiente:
-5/12 /18: 06:07 a 10:43 horas.
-7/12 /18: 07:07 a 15:15 horas.
-10/1 2/18: 14:41 horas a 22:52 horas.
-31/1 2/18: 12:30 horas a 20:11 horas.
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- El Art. 49 del Convenio Colectivo de empresa tipifica como falta muy grave susceptible de ser sancionada con el despido disciplinario "La suma de faltas de puntualidad sin causa justificada durante un mes cuando exceda de 30 minutos.
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- La demandante el día 31 de diciembre de 2018 antes de incorporarse a su jornada laboral, llamó por teléfono a la jefa de tienda Dña. Encarnacion para avisarla de que llegaría tarde al inicio de su jornada laboral porque se hallaba en la peluquería.
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- La empresa demandada sancionó a la trabajadora demandante mediante sendas cartas de fecha 15 de octubre de 2018 y 23 de noviembre de 2018 imputándole descuadres en la realización del arqueo de caja. Ambas sanciones han sido impugnadas judicialmente por la trabajadora hallándose pendiente la celebración de juicio.
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- La demandante no ostentó la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el último año.
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- En fecha 11 de marzo de 2019 tuvo lugar sin acuerdo ante el TAMIB acto de conciliación promovido por la trabajadora demandante en fecha 18 de febrero.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta a instancia de Dña. Amanda contra la empresa Lidl Supermercados S.A.U. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado con efectos de 7 de febrero de 2019 condenando a la empresa demandada a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, con abono de una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y la fecha de notificación de la presente sentencia a razón de 35,90 € diarios, cuyo importe se liquidará en trámite de ejecución de sentencia o bien a indemnizarle en la cantidad de 17.447,40 €. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente resolución, advirtiendo a la demandada de que, en el caso de no efectuar opción en el plazo y forma indicados, se entenderá que lo hace por la readmisión. La opción por el pago de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos que se formulan en el escrito de demanda y sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que sobre dicho Organismo pudieran recaer.
Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de Lidl Supermercados S.A.U, que fue impugnado por la representación de Dª Amanda .
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