STSJ Castilla-La Mancha 907/2021, 28 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2021
Número de resolución907/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00907/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2020 0000348

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000567 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000116 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Benita

ABOGADO/A: ENCARNA TARANCON PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE BARRAX, ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS SAN ROQUE

SG

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO, OSCAR BENITEZ GARRIDO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrada Ponente: Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

  1. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 907/2021 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 567/2021, sobre Despido, formalizado por la representación de doña Benita, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, en los autos número 116/2020, siendo recurridos; Asociación de Jubilados y Pensionistas San Roque, S.G., y el Excmo. Ayuntamiento de Barrax y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 23/11/2020, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, en los autos número 116/2020, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMAR la demanda formulada por doña Benita contra la Asociación de Jubilados y Pensionistas San Roque, S.G., y contra el Excmo. Ayuntamiento de Barrax y, en consecuencia, ABSOLVER a los demandados de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La demandante, doña Benita, suscribió con la demandada Asociación de Pensionistas San Roque, S.G.,, en fecha 1 de enero de 2018, contrato de prestación de servicios de "camarera/cocinera" del bar cafetería del local, propiedad del Ayuntamiento de Barrax, cuyo uso se encontraba cedido a la codemandada Asociación de Pensionistas San Roque, S.G., en el que se pactaba una contraprestación mensual a la demandante de 480 euros mensuales, incluidos impuestos indirectos. El citado contrato fue redactado por el gestor administrativo de la demandante.

Se da por reproducido el citado contrato obrante al ramo de prueba de la actora.

Con fecha 19 de junio de 2019 se suscribió un nuevo contrato, igualmente redactado por el gestor administrativo de la demandante, esta vez de arrendamiento del local " barra, cocina y almacén del hogar del Jubilado ". El citado contrato, que hace referencia al servicio de bar y cocina, observa la obligación de la Asociación de Pensionistas demandada de abono a la demandante de la suma mensual de 400 euros, en concepto de canon por arrendamiento, siempre y cuando el Ayuntamiento de Barrax hubiera abonado previamente a la Asociación la subvención mensual que ésta tenía concedida. El citado contrato que tenía señalada una duración hasta el 31 de diciembre de 2019.

Se da por reproducido, igualmente, el citado contrato, obrante al ramo de prueba de la demandante.

La demandante se encontraba de alta en el RETA así como en la actividad económica correspondiente al servicio que prestaba en la AEAT.

SEGUNDO.- En fecha 31 de diciembre la Asociación de Pensionistas San Roque, S.G., remitió a la demandante un burofax en el que se daba por f‌inalizado el contrato suscrito en fecha 19 de junio de 2019.

TERCERO.- Según el primero de los contratos referidos en el anterior ordinal primero (anexo I) el prestador podrá elegir el horario que crea conveniente para la correcta gestión del servicio contratado.

Según el segundo de los contratos referidos " los precios de café y bebidas, junto con el horario de apertura y cierre, lo establece la directiva según los Estatutos del hogar del Jubilado y Pensionista de Barrax ..."

CUARTO.- La demandante declaró en el acto del juicio manifestando, entre otros particulares, que los contratos los elaboró su gestor. Que el presidente de la asociación, don Benigno, se encargaba de comprar y pagar las mercancías así como que se le pagaba un recibo por la subvención del Ayuntamiento y otro por los benef‌icios de la caja, pero que la caja la hacía don Benigno . Que las mercancías las compraban don Benigno a nombre de la demandante y que ella sólo tenía un horario. Que la demandante adquirió una plancha y un botellero para

la cafetería y que los accesorios que allí se encontraban los adquirió la demandante, y que cuando terminó el contrato se los llevó.

Que ella tenía las llaves de la cafetería, pero que si en algún momento ella no podía abrir a la misma mandaban a otra persona. Que el primer mes el pago se le hizo en concepto de nómina y que antes de este momento la demandante no había sido autónoma, así como que al cesar en el local cesó como autónoma.

Don Benigno, presidente de la asociación demandada, manifestó que como habitualmente se encontraba en el local en ocasiones él mismo recibía los pedidos de las mercancías que llegaban al establecimiento si la demandante no estaba, o se encontraba en la cocina. Que otra persona, llamada Gregoria, habría estado atendiendo el bar para no tener que cerrarlo en ausencia de la demandante, y que a esta chica la habría mandado una empresa del pueblo. Que únicamente habría ido 2 ó 3 horas y sólo para servir cafés. Que él tenía llave de la puerta de entrada al local de la asociación pero no del bar. Que si la demandante tenía que ausentarse, por algún motivo, él echaba un vistazo en el bar.

Que los pagos de los pedidos los realizaba la demandante, del mismo modo que las facturas se giraban a la misma y no a la asociación. Que de hecho en el local entraban personas asociadas y otras que no pertenecían a la asociación.

El testigo don Desiderio manifestó que no era socio de la asociación pero sí cliente del bar. Que era cliente habitual y que no le constaba que Benigno diera ningún tipo de orden a la demandante. Que en ocasiones el bar se encontraba cerrado y que cuando era así los usuarios del local se reunían en una sala que hay al lado, pero no en el bar. Que nunca había visto a don Benigno atender la barra ni realizar cobros a los clientes, que el bar lo llevaba la demandante.

Se dan por reproducidas, en lo demás las declaraciones de las partes y del citado testigo.

Igualmente se dan por íntegramente reproducidos, los documentos aportados por las partes, señaladamente los extractos de cuenta de la demandante, así como las facturas y recibos referentes a los contratos entre las partes, así como las facturas de gastos.

QUINTO.- La parte demandante promovió la conciliación previa al proceso, que se celebró el día 26 de febrero de 2020 con el resultado de "sin avenencia", presentando posteriormente la presente demanda.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de doña Benita, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ante la demanda de despido planteada por la actora contra la Asociación de Jubilados y Pensionistas San Roque, S.G., y contra el Excmo. Ayuntamiento de Barrax, resuelve desestimando la misma absolviendo a los demandados de las pretensiones en su contra ejercitadas en base a no calif‌icar como laboral la relación existente entre las partes en litigio, lo que en realidad hubiese implicaba la declaración de incompetencia de jurisdicción; muestra su disconformidad la accionante a través de un solo motivo de recurso sustentado en el art. 193 c) de la LRJS, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En dicho motivo de recurso se denuncia la infracción de los arts. 1.1, 8 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y doctrina...

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