STSJ Castilla y León 370/2021, 16 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 370/2021 |
Fecha | 16 Julio 2021 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00370/2021
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 362/2021
Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº : 370/2021
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente-Acctal.
Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. Carolina Otero Bravo
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Julio de dos mil veintiuno.
En el recurso de Suplicación número 362/2021 interpuesto por Juan Miguel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 725/2020 seguidos a instancia de la recurrente, contra OLIVARES DE BLAS S.L., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2021 cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO la demanda promovida por D/Dña. Juan Miguel contra la empresa "OLIVARES DE BLAS, S.L.", debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra en este proceso".
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "
D/Dña. Juan Miguel ha venido prestando sus servicios para la empresa "OLIVARES DE BLAS, S.L.", dedicada a la actividad de matadero, desde el 20/09/2012, en el centro de trabajo ubicado en la localidad segoviana de Ayllón, C/. Hermanos Barral, nº 6, con categoría profesional de oficial de primera matarife, percibiendo un salario mensual incluido pagas extra conforme a Convenio, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo.
El día 06/10/2020 la empresa notificó al trabajador carta, que se tiene por reproducida a estos efectos (Doc. nº 2 de la demanda), notificándole su despido por motivos disciplinarios, con efectos desde la indicada fecha.
El actor tenía 5 días de vacaciones pendientes correspondientes al año 2020 que disfruto de desde el 14 al 25 de septiembre de 2020, recibiendo llamada el día 21 por parte del empleador en la persona de D/ Dña. Anibal instando su reincorporación.
El actor no contesto a la referida llamada hasta el día siguiente, 22/09/2020 a las 10:16 horas informando a la empresa de un problema con el vehículo teniendo la necesidad de buscar un nuevo vehículo y encontrándose en el extranjero.
La empresa, mediante mensaje a las 14:00 horas del citado día, le pregunta "cuando vienes", respondiendo el actor a las 14:15 horas por el mismo canal que va a comprar un coche, que esta esperando los papeles y que "luego tarda un par de días que son 3.000 y pico kilómetros", a lo que la empresa le contesta "Vale".
El día 02/10/2020 el actor envía mensaje de voz a la empresa indicando que ha comprado un coche el pasado viernes y que tiene que esperar, ofreciendo arreglar "estos días fuera de vacaciones" mediante el pago por su parte. El día 06/10/2020 a las 12:52 horas el actor recibe vía mensaje de WhatsApp la carta de despido, y contesta por la misma vía dando explicaciones y ofreciendo compensar "9 días que he cogido de más de lo que era", proponiendo su incorporación el martes día 13/10/2020, reiterando lo dicho el día 07/10/2020 también por mensaje de audio vía WhatsApp.
Los audios y mensajes trascritos y reproducidos en el acto de la vista se dan por reproducidos en esta sede.
El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.
En fecha 03/11/2020 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de "SIN AVENENCIA".
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara la procedencia del despido del actor, se alza este en suplicación, destinando su recurso tanto a la revisión de los hechos declarados probados como a la censura jurídica.
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En concreto, al amparo del art. 193.b) de la LRJS, se interesa, en primer lugar, la modificación del primer párrafo del hecho probado 3º a fin de que su contenido quede reducido a la afirmación de que el actor tenía 17 días de vacaciones correspondientes al año 2020, que disfrutó desde el 14 al 30 de septiembre de 2020. El recurso se funda en una crítica a la valoración probatoria llevada a cabo por la juzgadora, que, sobre la base de los distintos mensajes emitidos por las partes, razona debidamente en el fundamento de derecho 2º su convicción. Pues bien, debe recordarse que, como señalan, entre otras, SSTS de 13 de julio de 2010 (RJ 2010, 6811), Rec. 17/2009 ; de...
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