STSJ Galicia 2942/2021, 13 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2942/2021
Fecha13 Julio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2019 0003605

Equipo/usuario: DD

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000072 /2021 DD

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000725 /2019

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Marina

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: SUSANA GARCIA MOLDES

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a trece de julio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000072 /2021, formalizado por D/Dª Marina, contra la sentencia número 234/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000725/2019, seguidos a instancia de Marina frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marina presentó demanda contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 234/2020, de fecha uno de octubre de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientesPrimero.-La demandante Dª. Marina, de profesión mariscadora de a pie, inició proceso de I.T. por contingencias comunes el 28-12-18, con el diagnóstico de lesión interna de rodilla. Segundo.-Por resolución de 30-05-19 el INSS declaró el carácter común de la misma. Tercero.-La demandante llevaba tres años desempeñando dicha actividad, cuando en el verano/18 estando trabajando en una zona de lodo profundo, giró las rodillas al salir del mismo, notando intenso dolor.Acudió a urgencias y fue diagnosticada de lesión de rodillas a la espera de evolución, siendo tratada con analgésicos. Se emitió parte Delta de accidente con fecha 13-07-18.Pero no fue dada de baja y continuó prestando servicios; hasta que enla campaña de navidad, encontrándose trabajando, volvió a sentir dolor, expidiéndose entonces sí, la baja.Cuarto.-Valorada por traumatólogo, se sospechó de meniscopatía bilateral, a la espera de RMN.:

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª. Marina contraINSS y TGSS al que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora, Dª Marina, la sentencia de instancia que desestimó su demanda, solicitando al amparo del art. 193.b) LRJS la revisión de los hechos declarados probados al objeto de que se adicione...

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