SAP Orense 168/2021, 8 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2021
Fecha08 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00168/2021

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MG

Modelo: N85850

N.I.G.: 32054 43 2 2019 0002821

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2021

Delito: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Onesimo

Procurador/a: D/Dª, MARIA GONZALEZ NESPEREIRA

Abogado/a: D/Dª, FATIMA MARIA SALGADO CARBAJALES

Contra: Pedro, ALVAREZ PULIDOS Y PAVIMENTOS INDUSTRIALES SL

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA LOPEZ CALVETE, ANA MARIA LOPEZ CALVETE

Abogado/a: D/Dª ANGEL GARCIA GONZALEZ, ANGEL GARCIA GONZALEZ

SENTENCIA Nº 168/2021

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as:

AMPARO LOMO DEL OLMO

MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

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En OURENSE, a ocho de julio de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000011/2021, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000891/2019, del XDO. DE INSTRUCIÓN N. 2 de OURENSE y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL, contra Pedro, con DNI nº NUM000

, nacido/a en OURENSE el día NUM001 de mil novecientos noventa y uno, hijo/a de Juan Alberto y de Camino sin antecedentes penales, y contra la empresa ALVAREZ PULIDOS Y AVIMENTOS INDUSTRIALES SL representados ambos por el/la Procurador/a ANA MARIA LOPEZ CALVETE y defendidos por el/la Abogado D./ Dña. ANGEL GARCIA GONZALEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. ELENA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, y como acusación particular Onesimo representado por la procuradora MARÍA GONZÁLEZ NESPEREIRA y asistido por la letrada FÁTIMA Mª SALGADO CARBAJALES, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª AMPARO LOMO DEL OLMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por el Juzgado de Instrucción Número Dos de Ourense en virtud de DPA nº 891/2019 en fecha 20/06/2019 por un presunto delito de FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL. Practicadas las diligencias de instrucción consideradas pertinentes y útiles, se dictó la resolución prevista en el nº 4 del artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal acordando dar traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa. Evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, se señaló esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial junto con las piezas separadas de responsabilidad pecuniaria, se registró en esta Sección Segunda el rollo de procedimiento abreviado nº 11/2021, designando Ponente a la magistrada Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO.

Examinados los escritos de las partes por auto de fecha 19/04/2021 se acordó lo procedente sobre la pertinencia de las pruebas propuesta y por diligencia de ordenación de la misma fecha se señaló el juicio oral para el día 3/06/2021.

TERCERO

El juicio oral se celebró el día señalado, grabándose en soporte digital.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL de los artículos 392 en relación con el artículo 390.1º.2º.3º y en concurso median del artículo 77.1º y del Código Penal con un delito de ESTAFA PROCESAL DE LOS ARTÍCULOS 250.1º.7º y artículo 74 del Código Penal del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al /los acusado/s, la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y 10 meses multa a razón de 12 € día, con arresto personal subsidiario para caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal, así como abono de las costas procesales.

QUINTO

La acusación particular coincidió en cuanto a la calif‌icación de los hechos con la calif‌icación efectuada por el Ministerio Fiscal, discrepando en cuanto a la pena a imponer a los acusados Pedro y ÁLVAREZ PULIDOS Y PAVIMENTOS INDUSTRIALES SL, no apreciando circunstancia modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera las siguientes:

- Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 100 € día.

- Por el delito de estafa procesal, la pena de 5 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 100 € día.

- Pago de costas, incluidas las de esta acusación particular.

En cuanto a la responsabilidad civil, solicitó que los acusados fueran condenados al abono de 16000 €.

SEXTO

Por la defensa de los acusados se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declaran probados los siguientes hechos:

El acusado, Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, como administrador de la mercantil "Álvarez Pulidos y pavimentos Industriales S.L", y en nombre de la misma, aportó en el acto del juicio oral del

procedimiento ordinario seguido en el Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad con el número 285/2019, nóminas correspondientes al salario de los meses de octubre de 2017, noviembre y diciembre de 2017, enero, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2018, más los pluses de transporte correspondientes a los meses de julio de 2018, agosto de 2018 y octubre de 2018, así como dos liquidaciones de f‌iniquito de agosto de 2018 y octubre de 2018, todos ellos relativos al trabajador demandante, Onesimo, y efectuadas por aquel sin que se correspondieran con la realidad, al f‌igurar que el mencionado f‌irmaba el "recibí" sin que realmente lo hubiera hecho. La presentación de dichos documentos provocó error en la Juzgadora, llevándole a dictar resolución que perjudicó los intereses del trabajador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito continuado de falsedad en documento privado del artículo 395 del Código Penal y un delito de estafa procesal del artículo 250.1. 7º del mismo Cuerpo Legal.

Señala, entre otras, la SAP Madrid, Penal sección 23 del 29 de marzo de 2021 "en cuanto al delito de falsedad documental, que consiste en la plasmación gráf‌ica de una mutación de la realidad que se apoya en una alteración objetiva de la verdad, de manera que será falso el documento que exprese un relato o contenga un dato que sea incompatible con la verdad de los hechos constatados. ( STS nº 309/2012, de 12 de abril; STS 99/2015 de 24 de febrero; ROJ: STS 647/2015)

Los elementos de este delito son, en primer lugar, un elemento objetivo propio de toda falsedad, consistente en la mutación de la verdad por medio de alguna de las conductas tipif‌icadas en la norma penal; en segundo lugar, que afecte a elementos esenciales del documento y tenga suf‌iciente entidad para perjudicar la normal ef‌icacia del mismo en las relaciones jurídicas; y, en tercer lugar, como elemento del tipo subjetivo, la concurrencia de la conciencia y voluntad de alterar la realidad. ( STS 99/2015 de 24 de febrero; ROJ: STS 647/2015)

Por otro lado, se ha señalado de modo reiterado que "la falsedad documental no es un delito de propia mano con el que únicamente sea autor quien ejecutó la acción física y personalmente la alteración del documento, sino que deben reputarse autores todos aquellos a quienes les sea imputable jurídica y objetivamente la mutación resultante de la verdad que se ha decidido introducir en el documento ( SSTS. 79/2002 de 24.1, 163/2004 de 16.3, 57/2006 de 27.1, 919/2007 de 20.11, 469/2008 de 9.7, 84/2010 de 18.2) " ( STS nº 832/2014, de 12 de diciembre ROJ STS 5243/2014)."

La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el delito de estafa en la modalidad agravada prevista en el artículo 250.1. 7º del Código Penal nos dice en la sentencia nº 720/2014, de 22 octubre de 2014:

«La estafa procesal ( STS. 366/12 de 3 de mayo, 1.100/11, de 27 de octubre y STS 72/10 de 9 de febrero, entre otras), se caracteriza porque el sujeto pasivo...

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