STSJ Comunidad Valenciana 1964/2021, 9 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2021
Número de resolución1964/2021

Recurso de suplicación 577/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000577/2021

Ilmas. Sras.

Dª Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a nueve de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001964/2021

En el recurso de suplicación 000577/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 30/12/2020, y el auto de aclaración de fecha 18/01/2021, dictados por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA, en los autos 000151/2020, seguidos sobre despido - subrogación, a instancia de Dª. Esmeralda, asistida por el letrado

D. Ricardo Gimeno Gimeno, contra BROCOLI SL, asistida por el letrado D. Agustin Camara Cervigon, SACYR CONSERVACION SA, y SACYR FACILITIES SA, asistidas por la letrada Dª. Virginia Ines Carrasco Calvo, MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS SA (MATINSA), y FCC MEDIO AMBIENTE SA, asistidas por el letrado D. José Mª Escrigas Galan, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente BROCOLI SL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. María Esperanza Montesinos Llorens.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de las demandadas SACYR CONSERVACION SA, MATINSA SA, SACYR FACILITIES S.A. y F.C.C. MEDIOAMBIENTE, S.A. y estimandola

demanda presentada por D.ª Esmeralda BROCOLI S.L. declaro

improcedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 31 de diciembre de 2019 y condeno a la empresa BROCOLI S.L. a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO DIAS siguientes a partir de la notif‌icación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o le abone la indemnización de 11.198,12 €; y a que le abone, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de esta resolución, en la cuantía diaria de 21,85 € Con advertencia de que, de no ejercitar expresamente la opción concedida, se entenderá que opta por la readmisión de la trabajadora.".

El auto recurrido dice literalmente en su parte dispositiva: "Que debo aclarar y aclaro el fallo de la sentencia nº 325 dictada con fecha 30-12-2020 conforme se indica a continuación: "Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de las demandadas SACYR CONSERVACION SA, MATINSA SA, y F.C.C. MEDIOAMBIENTE, S.A. y estimandola

demanda presentada por D.ª Esmeralda BROCOLI S.L. declaro improcedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 31 de diciembre de 2019 condenando a la empresa BROCOLI S.L. a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los cinco días siguientes a partir de la notif‌icación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda, bien a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido con abono, en este caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, en la cuantia diaria de 21,85 €, o bien al abono de la indemnización de 11.198,12 €, con extinción de la relación laboral a la fecha del despido."

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La actora

D.ª Esmeralda, con D.N.I. n.º NUM000,ha venido prestando servicios para la empresa BROCOLI, S.L. con una antigüedad de fecha 12 -7- 2006, en virtud de contrato indef‌inido, ostentando la categoría profesional de M-Peón o limpiador/a, percibiendo un salario de 21.85 € diarios, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. La actora prestaba sus servicios de limpieza de las áreas de servicio, picnic y peajes de la autopista AP-7 (concesión AUMAR-SACE) de la zona sur (Alicante - Valencia), desempeñando su actividad en las instalaciones de las áreas de Xeraco, Xeresa y Favara (Valencia) Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Limpieza de Valencia (B.O.P 8-3-2018). Documento n.º 1 al 3 ramo actora nóminas de trabajo. SEGUNDO.- Con fecha 12-7-2006, la actora comenzó sus labores, siendo contratada por la empresa TALHER S.A, con la que suscribio contrato de trabajo, siendo subrogada en fecha

1-4-2017, en la empresa BRÓCOLI S.A, en la que ha permanecido hasta fecha 31-12-2019. Desde el 1-4-2017 al 31-12-2019 BROCOLI COMPAÑIA VALENCIANA PARA LA INTEGRACION Y EL DESARROLLO LIMPIEZAS Y AREAS DE MANTENIMIENTO PEAJES Y AREAS DE DESCANSO DE LA RED AP-7 AUMAR contrata con AUTOPISTAS AUMAR

S.A.C.E. la limpieza de edif‌icios e instalaciones de las estaciones de peajes, edif‌icios de peajes, áreas de mantenimiento y áreas de descanso de la red AP-7-AUMAR. En la cláusula 2.1. del contrato se describe la relación mercantil de la contratación con el proveedor de servicios de mantenimiento, excluyendo del carácter de personal laboral de AUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, CONCESIONARIA DEL ESTADO (S.A.C.E.) los empleados contratados por el proveedor. (documento n.º 3 de la parte actora y documento n.º 5 de la demandada BROCOLI FACILITY SERVICES (BROCOLI, S.L.) contrato de limpieza de edif‌icios e instalaciones de las estaciones de peajes, edif‌icios de peajes, áreas de mantenimiento y áreas de descanso de la red AP-7-AUMAR suscrito el 1-4-2017 entre BROCOLI y AUTOPISTAS AUMAR S.A.C.E. TERCERO.- El día 31 de diciembre de 2019, desde la mercantil Brócoli Facility Services, se notif‌ica a la trabajadora que la empresa BROCOLI el pasado 27-12-2019 recibió comunicación por parte del Área de Conservación y Explotación-Unidad de Carreteras Castellón-Ministerio de Fomento, informándoles que las empresas SACYR CONSERVACIÓN, S.A. y/o MATINSA S.A., eran las nuevas adjudicatarias de los contratos de conservación, mantenimiento y explotación de la autopista AP-7 concesión AUMAR S.A.C.E., en la cual prestaba sus servicios la demandante y que a partir del día 1-1-2020 dejaría de prestar servicios para la empresa BROCOLI, S.L. y que conforme al art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, iba a formar parte de una de las nuevas empresas adjudicatarias, SACYR CONSERVACION, S.A. y/o MATINSA, S.A., dándose íntegramente por reproducida dicha comunicación en aras a la brevedad. Documentos n.º 4 y 5 ramo parte actora comunicación extinción de contrato y escrito comunicando la pretendida subrogación. Documento n.º 2 ramo prueba BROCOLI, S.L. notif‌icaciones del Ministerio de Fomento a BROCOLI de la adjudicación def‌initiva a MATINSA, S.A. y provisional a MATINSA S.A. Y SACYR, CONSERVACIÓN, S.A. Con fecha 1 de Enero de 2020 la actora acudió a las instalaciones de Silla (Valencia) donde desarrollaba su trabajo diario y las instalaciones estaban cerradas y allí no había nadie. Se dirigió a la empresa BRÓCOLI obteniendo una respuesta un tanto extraña, al indicarle que ellos ya no tenían nada que ver en ese servicio y que se dirigiera a las empresas que deben subrogarle. La actora se puso en contacto con MATINSA SA y SACYR SA, las cuales, manif‌iestan no ser conocedoras de esta situación, pero, sobretodo le comentan que no va a ser subrogada por ellos a pesar de que se hagan cargo de ese servicio. CUARTO.- MATINSA, S.A. resultó adjudicataria por Contrato de Emergencia para la realización de trabajos Lote

2 Servicios de ayuda a la viabilidad, mantenimiento ordinario obras e instalaciones Autopista del

mediterráneo E15, AP7, PPKK del 530,00 al 678,950 tramo de Almussafes, Valencia, a San Juan de Alicante, entre el Ministerio de Fomento y la empresa Mantenimiento de Infraesctructuras, S.A. de 9-1-2020, por la expiración de la concesión administrativa adjudicada hasta el 31-12-2019 a AUMAR. Fueron subrogados por MATINSA, S.A. 29 trabajadores de la provincia de Valencia y 22 de la provincia de Alicante. MATINSA, S.A. realiza las tareas de limpieza en el tramo adjudicado a través de la empresa subcontratada

F.C.C. MEDIO AMBIENTE, S.A. en virtud de contrato de limpieza de 1 de enero de 2020. Siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Construcción y Obras Públicas de la provincia de Valencia, (B.O.P. de 13 de junio de

2.018). Doc. n.º 1 al 5 ramo parte demandada MATINSA, S.A. contrato y anexos con personal subrogado. Doc.

n.º 1 ramo parte demandada F.C.C. MEDIO AMBIENTE, S.A. QUINTO.- La empresa SACYR CONSERVACION, S.A. fue adjudicataria del Lote I, PPKK 258,50 a 471,00 L'Hospitalet de L'Infant, Tarragona, a Sagunto, Valencia, en virtud de contrato de 9 de enero de 2020. Documento n.º 1 ramo prueba parte demandada SACYR SEXTO.-El 27 de diciembre de 2019 BROCOLI COMPAÑIA VALENCIANA PARA LA INTEGRACION Y EL DESARROLLO LIMPIEZAS Y AREAS DE MANTENIMIENTO PEAJES Y AREAS DE DESCANSO DE LA RED AP-7 AUMAR remite carta a MATINSA S.A. indicando que procede la subrogación de su personal legal y convencionalmente, remitiendo listado y documentación laboral de los trabajadores entre los que se encontraba la actora. La empresa MATINSA, S.A. no acepta la pretendida subrogación de trabajadores de limpieza de BROCOLI, entre ellos de la actora. Documento n.º 3 ramo parte demandada BROCOLI, Carta remitida a MATINSA, S.A. Documento n.º 5 ramo demandada MATINSA. S.A. contestación no aceptando la...

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