STSJ Castilla y León 148/2021, 16 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2021
Fecha16 Julio 2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00148/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº : 148/2021

Fecha Sentencia : 16/07/2021

SEGURIDAD SOCIAL

Recurso Nº : 91/2020

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : FVV

Contra la Resolución de 14 de enero de 2.020 dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social de Burgos .

Iltmo. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a dieciséis de julio de dos mil veintiuno.

En el recurso contencioso-administrativo número 91/2020, interpuesto por la mercantil "ELECNOR, S.A.", representada por la procuradora Dª Carmen Velázquez Pacheco y defendida por la letrada Dª Eva Muñoz Climent, contra la Resolución de 14 de enero de 2.020 dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social de Burgos por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por dicha mercantil contra la Resolución de 10 de octubre de 2019 de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Burgos por la que se confirma y eleva a definitiva el acta de liquidación núm. NUM000 generada como consecuencia de su responsabilidad solidaria respecto del acta de liquidación nº NUM001 practicada al deudor principal FEYMA CORDOBA S.L.L. (CCC: 09106936340) por importe de 89.167,44 €, en concepto de deuda por cuotas de la Seguridad Social, correspondiente al periodo 01/2018-11/2018. Ha comparecido como parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo por escrito ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Burgos que mediante auto de 3 de agosto de 2.020 se inhibió a favor de esta Sala que aceptó la competencia mediante Decreto de 9 de noviembre de 2020. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda:

"i).- declarar nula/anulable y revocar íntegramente el acta y posterior Resolución de confirmación de la misma, ahora impugnada, por no quedar justificada en modo alguno la existencia de incumplimiento alguno por parte de ELECNOR, S.A. con respecto a la deuda de Seguridad Social de la empresa FEYMA CORDOBA S.L.L. por los motivos que se exponen a lo largo de la presente demanda y si se entra al fondo del asunto se declare que no existe responsabilidad de extensión hacía mi representada al haber cumplido en todo momento con las obligaciones que estipula la ley y la jurisprudencia en materia de subcontratación ( artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores).

Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración actuante".

SEGUNDO

Por su parte, la demandada contestó a la demanda, por medio de escrito en el que se solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 24 de junio de 2.021 para votación y fallo, lo que se ha llevado a efecto. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actividad administrativa impugnada.

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de 14 de enero de 2.020 dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social de Burgos por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por dicha mercantil contra la Resolución de 10 de octubre de 2019 de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Burgos por la que se confirma y eleva a definitiva el acta de liquidación núm. NUM000 generada como consecuencia de su responsabilidad solidaria respecto del acta de liquidación nº NUM001 practicada al deudor principal FEYMA CORDOBA S.L.L. (CCC: 09106936340) por importe de 89.167,44 €., en concepto de deuda por cuotas de la Seguridad Social, correspondiente al periodo 01/2018-11/2018.

Y dicha resolución de 10 de octubre de 2.019, luego confirmada en alzada, se base en los siguientes hechos y razonamientos para acordar dicha derivación:

"Segundo.- En consecuencia, con lo anteriormente expresado IPTSS practicó a la empresa FEYMA CÓRDOBA, S.L.L. Acta de Liquidación nº. NUM001, por importe de 89.167,44 €, en concepto de falta de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social respecto de los trabajadores relacionados en su anexo, por el periodo de liquidación 01/2018 al 11/2018. Ante la imposibilidad de llevar a cabo la notificación de dicho documento a la citada mercantil por correo con aviso de recibo, fue publicado en el BOE el 29 de mayo de 2.019.

En el anexo l del acta de liquidación nº. NUM001, así como en su texto, se refleja que se aprecia la existencia de responsabilidad solidaria respecto de la misma de las siguientes empresas:

-TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL, a la que le fue notificada el 10 de mayo de 2.019.

-ELECNOR, S.A. a la que le fue notificada el 10 de mayo de 2.019.

-INSTATEL COSTA, S.L., a la que no fue posible realizar la notificación por correo con aviso de recibo, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial del Estado el 29 de mayo de 2019.

(...).

El acta de liquidación, recoge hechos que no van referidos al carácter laboral de profesionales autónomos, sino a la existencia de deudas con la Seguridad Social de la empresa FEYMA CORDOBA SLL., de las que es responsable solidario ELECNOR SA., como contratista principal, por aplicación del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.

Tales hechos han sido comprobados por los medios de prueba recogidos en las actas de liquidación impugnadas: examen de la documentación aportada por ELECNOR SA., INSTATEL COSTA SL., Agueda, TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, y ORANGE ESPAÑA COMUNICACIONES FIJAS SA, examen de la base de datos de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social, declaraciones de la empresa INSTATEL COSTA y Agueda, así como declaraciones de los trabajadores que ejecutaron las contratas y subcontratas de FEYMA CORDOBA SLL..

Al respecto de la presunción de certeza, las Actas de Liquidación, gozan de la presunción de certeza de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, (BOE del 22), y articulo 32.1 c) Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (BOE de 3 de junio)...

La empresa niega los hechos comprobados, y recogidos en el acta de liquidación, pero no aporta prueba que los desvirtúe.

Por último, en relación con la alegación de que ELECNOR SA., de haber cumplido con el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, y por tanto no se puede exigir su responsabilidad solidaria en las deudas con la Seguridad Social de la empresa FEYMA CORDOBA SLL, se basa en cuatro razones:

  1. - Porque pidió certificados de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social desde el principio de la contrata.

  2. - Porque FEYMA CORDOBA SLL., no tiene relación mercantil con ELECNOR.

  3. - Porque ELECNOR SA., desconocía que las empresas INSTATEL COSTA SL y Agueda carecía de plantilla y la habían subcontratado.

  4. - Que actuó diligentemente contratando a una empresa de control de la documentación de las subcontratistas.

    Al respecto indicar:

  5. -En cuanto a los efectos de dichos certificados negativos de descubierto aportados por ELECNOR SA, el Tribunal Supremo en Sentencia de 31 de mayo de 2018, Sala Contencioso Administrativo, señala lo siguiente...

    Así pues, las deudas con la Seguridad Social, generadas en el curso de la ejecución de la contrata entre FEYMA CORDOBA SIL., y ELECNOR SA, no quedan exoneradas por los certificados negativos de descubierto aportadas, primero, porque no se refieren a la empresa FEYMA CORDOBA SLL., porque no son solicitados por ELECNOR SA., y fundamentalmente porque los certificados soló eximen de las responsabilidades por deudas con la Seguridad Social generadas por las contratistas y subcontratistas, con anterioridad a la celebración de la contrata.

  6. - FEYMA CORDOBA SIL, tuvo una relación mercantil de subcontratación con ELECNOR SA., siendo esa figura también recogida en el artículo 42 de Estatuto de los Trabajadores.

    3 y 4.- Que desconocía que las empresas INSTATEL COSTA SL., y Agueda carecían de trabajadores propios, y habían subcontratado con FEYMA CORDOBA SLL. Tal hecho hubiese sido conocido si hubiesen actuado con la diligencia debida, y cumplido con la obligación del artículo 16.5 de la Ley General de la Seguridad Social.

    Consideraron cumplida con dicha obligación, con la contratación de la aplicación E-COORDINA, para controlar que los contratistas y subcontratistas remitan mensualmente la documentación relativa al pago de nóminas y cuotas a la Seguridad Social. Pero no hace referencia alguna al...

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