STSJ Castilla-La Mancha 30/2021, 2 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2021
Fecha02 Julio 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00030/2021

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MPG

Modelo: 001100

N.I.G.: 45142 41 2 2018 0000659

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000022 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de TOLEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2020

RECURRENTE: Luis

Procurador/a: JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA

Abogado/a: ANGEL JAVIER SANCHEZ HERNANDEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 30/21

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA

Excmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez

Presidente

Iltmo. Sr. D Eduardo Salinas Verdeguer (Ponente)

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez

Magistrados

En Albacete a dos de julio dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, integrada por los Magistrados relacionados al margen, presididos por el primero, ha visto, el recurso de apelación número 22/2021, interpuesto por el acusado Luis, representado por el procurador de los tribunales don Javier Legorburo Martínez Moratalla y asistido de letrado don Ángel Javier Sánchez Hernández, contra la Sentencia número 211/2020, de 2 diciembre, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Toledo , que le condenó como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, con la intervención del Ministerio Fiscal, en la persona del Ilmo. Sr. Don Miguel Ortiz Pintor. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Eduardo Salinas Verdeguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION000, incoó el procedimiento núm. 199/2018, que, una vez concluso, remitió a la Audiencia Provincial de Toledo, que incoó el procedimiento abreviado 7/2020 y, tras el juicio oral, dictó el dos de diciembre, con el número 211/2020, la sentencia recurrida, en la que se declara probado que:

" el 6 de mayo de 2018, sobre las 22 horas, el acusado Luis, mayor de edad, sin antecedentes penales, que está afectado de parálisis infantil cerebral que le tiene sumida en silla de ruedas, con dificultad de movimiento, encontrándose en el PARQUE000, de DIRECCION000, se dirigió verbalmente a la menor Fátima, de 7 años de edad, que se encontraba en dicho parque jugando con otro niño de la misma edad, llamado Luis Alberto y le dijo a Gema que se acercara y le diera un beso, a lo que Gema se negó, cogiéndola seguidamente del brazo, alzándola a su nivel y besándola en la comisura de los labios, movido por un deseo de satisfacción sexual. ".

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente fallo:

" Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Luis como autor responsable de un delito de ABUSO SEXUAL A MENOR DE DIECISEIS AÑOS, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la PROHIBICIÓN DE APROKIMACION a me no s de 5OO me t r o s y COMÚNICACION CON LA VICTIMA ( Fátima) por plazo de 5 años, así como la INHABILITACIÓN ESPECIAL para cualquier profesión u oficio que suponga contacto regular y directo con menores de edad durante 5 años.

Una vez extinguida la condena se impondrá la LIBERTAD VIGILADA por un plazo de 5 años.

Se condena al Acusado a indemnizar a Fátima en la cantidad de 500 euros por responsabilidad civil por daño moral, cantidad que devengará el interés del art. 573 LEC a partir de la fecha de la sentencia y hasta su pago.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma se podrá interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de diez días desde la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.".

TERCERO

Notificada la Sentencia, por la representación legal del acusado y condenado en la instancia, se interpuso recurso de apelación, alegando como primer motivo, la" Vulneración del Principio de Presunción de Inocencia. Error en la valoración de la prueba. Múltiples contradicciones en las declaraciones de las testigos recogidas en la propia Sentencia apelada" y, como segundo motivo, "Infracción de Ley, por indebida aplicación del artículo 183.1 del Código penal . Vulneración del Principio de Presunción de Inocencia" por lo que solicitó Sentencia en que, revocando la dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo, se absuelva al acusado del delito por el que ha sido condenado.

CUARTO

Del anterior escrito se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, suplicando la confirmación de la Sentencia recurrida.

QUINTO

Emplazadas las partes en legal forma y personadas ante esta Sala, se señaló la vista, compareciendo la representación y defensa del apelante y el Ministerio Fiscal, quedando los autos pendientes de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante impugna la sentencia en que se le condenó a la pena de dos años de prisión como autor de un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años, del artículo 183. 1 del código penal . En su primer motivo discute la apreciación de la prueba, afirmando que en la sentencia se...

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