SAP Toledo 211/2020, 2 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2020
Número de resolución211/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00211/2020

Rollo Núm. ............................................. 7/20.- Juzg. Instruc. Núm.......................... 2 de DIRECCION000 .- DPA Núm. ............. 199/18.- SENTENCIA NÚM.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a dos de Diciembre de dos mil veinte.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 199 de 2018, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de DIRECCION000, por Abusos Sexuales, f‌igurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Luis María, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Jose Augusto y de Sara, nacido en DIRECCION000, el NUM001 de

1.962,sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pedro Emilio Serradilla Serrano y defendido por el Letrado Sr. Angel Javier Sánchez Hernández

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Manuel de la Cruz Mora, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años, previsto y penado en el art. 183.1 del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de Autor al referido acusado, sin la

concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION y accesoriamente la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 57, en relación con el 48.2 y 3 del Código Penal, prohibición de que el acusado se aproxime a Marí Trini a una distancia inferior a 500 metros, se acerque a su domicilio, lugar de estudio o cualquier otro frecuentado por ella, así como que entable con la misma, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de cinco años. Igualmente, procede la imposición de la inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante cinco años ( art. 192.3, párrafo segundo CP).En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a la menor Marí Trini en 500 €, por los perjuicios morales causados (con aplicación del Art. 576 LEC.).Conforme al artículo 192.1 CP, procede imponer, para su cumplimiento una vez extinguida la pena de prisión, la medida de libertad vigilada, con el contenido que se determine una vez cumplida la pena de prisión, por tiempo de cinco años.

SEGUNDO

La defensa el acusado, en el mismo trámite de calif‌icación, solicitó la absolución del acusado, con todos lo pronunciamientos favorables, al considerar que los hechos imputados no son constitutivos de delito alguno.- HECHOS PROBADOS

RESULTANDO PROBADO y así se declara que el 6 de mayo de 2018, sobre las 22 horas, el acusado Luis María

, mayor de edad, sin antecedentes penales, que está afectado de parálisis infantil cerebral que le tiene sumida en silla de ruedas, con dif‌icultad de movimiento, encontrándose en el PARQUE000, de DIRECCION000, se dirigió verbalmente a la menor Marí Trini, de 7 años de edad, que se encontraba en dicho parque jugando con otro niño de la misma edad, llamado Eladio y le dijo a Claudia que se acercara y le diera un beso, a lo que Claudia se negó, cogiéndola seguidamente del brazo, alzándola a su nivel y besándola en la comisura de los labios, movido por un deseo de satisfacción sexual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Que si bien el acusado niega los hechos, el Tribunal los da por probados de la declaración de la menor Marí Trini, quien relató a preguntas del Ministerio Fiscal y de la Defensa como Luis...

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