STSJ Comunidad de Madrid 369/2021, 31 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2021
Fecha31 Mayo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0032802

Procedimiento Recurso de Suplicación 284/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 733/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 369/2021-F

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 284/2021, formalizado por el letrado D. ALBERTO VALVERDE LAYOS en nombre y representación de DIRECCION000, contra la sentencia de fecha 02/02/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 733/2020, seguidos a instancia de Dña. Apolonia frente a DIRECCION000, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Dña. Apolonia, mayor de edad y con NIE NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de DIRECCION000 ., desde el día 21-3-2019 con la categoría profesional de personal de limpieza a tiempo completo y un salario mensual bruto de 1.303,55 euros, incluida parte proporcional de pagas extras.

Dña. Apolonia disfrutó de periodo de maternidad por nacimiento de hijo biológico del NUM001 -2019 al 24-2-2020. El día 14-2-2020 la trabajadora solicitó la ampliación del periodo de maternidad en 45 días la cual fue concedida con un periodo de duración hasta el día 9-4-2020.

Segundo

Desde al menos el NUM001 -2019 Dña. Apolonia no ha acudido a su centro de trabajo ni a las of‌icinas de la empresa por razón de la suspensión del contrato por maternidad.

El viernes día 10-4-2020, concluido el periodo de maternidad, Dña. Apolonia no tenía que presentarse en su puesto de trabajo por ser festivo (Jueves Santo), por lo que su incorporación tras la f‌inalización de la baja por maternidad debió producirse el lunes 13-4 2020.

Con efectos 13-4-2020 la empresa cursó la baja de Dña. Apolonia en la Seguridad Social.

Tercero

No consta que Dña. Apolonia ostente o haya ostentado en el año anterior a abril de 2020 la condición de representante legal de los trabajadores.

Cuarto

El día 8-6-2020 se presentó papeleta de conciliación sobre despido, la cual obra a los folios 5 a 7 y que aquí se da por reproducida. No consta la convocatoria del acto por el SMAC. El día 13-7-2020 se presentó demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto DÑA. Apolonia contra DIRECCION000 ., debo declarar y declaro la NULIDAD del despido del que fue objeto la actora el día 13-4-2020 condenando al demandado a la inmediata readmisión de la trabajadora, así como al abono de los salarios de tramitación generados desde la fecha del despido a la fecha de la efectiva readmisión a razón de 42,85 euros diarios, y ello sin perjuicio de descontar los salarios que haya podido obtener en ese periodo la actora como consecuencia de un nuevo empleo.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DIRECCION000, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la letrada Dª. Susana Sawa Toledo, en nombre y representación de la demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 04/05/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18/05/21 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación la demandada planteando la nulidad parcial de la sentencia por haber declarado la nulidad del despido pues solo podía declarar la improcedencia del mismo por razones de congruencia. Articula al efecto cinco motivos. El primero por el art. 193 a) alega infracción del art. 80 uno c) (prohibición de alegación de hechos distintos a los aducidos en conciliación o mediación), art. 85 uno párrafo 3º (prohibición de hacer en el acto de la vista ampliación sustancial del escrito de demanda) y art. 97.2 de la L.R.J.S. y art. 218.1 de la L.E.C. Alega que la demanda no hacía referencia alguna al embarazo de la actora o que hubiera dado a luz en el plazo de 12 meses, consideración que tampoco se hizo en el acto de conciliación, y que incluso el Juzgado prohibió la ampliación de nulidad de despido por vulneración de derechos fundamentales, estando vedado al Juez el conocimiento privado de los hechos, argumentación que viene a reproducir en el motivo segundo, resaltando la incongruencia de no admitir la ampliación por

vulneración de derechos fundamentales con solicitud de indemnización accesoria e incluso la modif‌icación de la antigüedad, y que apreciara luego la nulidad del despido.

En los motivos 3º y 4º por el 193 b) pide la supresión en los hechos probados 1º y 2º de las referencias al disfrute del permiso de maternidad y f‌inalmente en el motivo 5º que se cambie el pronunciamiento de nulidad por el de improcedencia del despido.

SEGUNDO

La valoración de la cuestión precisa partir de lo razonado en la sentencia sobre tal extremo. Dicen al respecto:

"Primero.- Interpone la actora demanda impugnando el despido del que af‌irma haber sido objeto el día 13-4-2020 fecha en que la empresa cursó su baja en la Seguridad Social. Frente a ello, la empresa niega el despido af‌irmando que la baja tuvo su causa en la baja voluntaria de la trabajadora comunicada a la empresa por escrito.

Hay que precisar que, interpuesta la demanda y admitida ésta a trámite, la parte actora presentó tres días hábiles antes del día señalado para los actos de conciliación y juicio un escrito de ampliación de la demanda invocando la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, ampliación que no fue admitida a trámite por constituir una ampliación respecto de lo alegado en la conciliación previa, inadmisión acordada por auto de fecha 22-1-2020, el cual fue recurrido en reposición por la parte actora. El recurso fue desestimado de forma oral en el acto del juicio, lo que exige una documentación escrita de la desestimación en la presente demanda. Y así, la comparación de la papeleta de conciliación con el escrito de ampliación de la demanda, revela cómo en conciliación previa no es que no se solicitara la nulidad del despido (lo que no es relevante, pues la calif‌icación de un despido como procedente, improcedente o nulo no deriva de lo que solicite la parte sino de lo que resulte en aplicación de los artículos del ET que establecen la calif‌icación legal). Lo relevante son los hechos que se exponen (aun sucintamente) en la papeleta y que conf‌iguran la causa petendi de la acción de despido y que circunscriben los hechos y argumentos jurídicos que posteriormente pueden ser alegados en la demanda de despido y objeto de debate en sede judicial. Como se indica en el auto impugnado que rechaza la ampliación de la demanda, el TS, en sentencia de 25-6-2020, partiendo de lo dispuesto en los artículos 63 y 80 de la LRJS en relación con el artículos 6 del RD 2756/1979, de 23 de noviembre, concluye señalando que no existe congruencia entre lo alegado en la papeleta de conciliación y lo alegado en demanda, cuando en la segunda se pretende introducir sobre la base de una situación de hecho que ya existía al tiempo de presentarse la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR