STSJ Canarias 341/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución341/2021
Fecha20 Mayo 2021

Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000790/2020

NIG: 3803844420190010086

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000341/2021

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0001202/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: BANCO SANTANDER S.A.; Abogado: MARIA DEL MAR ROPERO CAMPOS

Recurrido: Ángela ; Abogado: RAMON IGNACIO MARTIN BURGUEÑO

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZPARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000790/2020, interpuesto por el BANCO SANTANDER S.A., frente a Sentencia 000287/2020 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0001202/2019-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Ángela, en reclamación de Despido siendo demandado el BANCO SANTANDER S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 28 de septiembre de 2020, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: Primero.- La demandante, doña Ángela, prestó servicios por cuenta de la empresa demandada, Banco Santander, SA, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido de 8 de noviembre de 2004, con la categoría profesional de técnico de banca, nivel 7, jornada completa y salario bruto diario de 112,94 euros. No ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno. Nóminas en folios 1 a 21 del ramo de prueba de la actora. Segundo.- El día 21 de noviembre de 2019 la demandada comunica despido objetivo al trabajador, fundamentándolo en la concurrencia de causas organizativas y productivas, cuyo contenido se da por reproducido debido a su extensión. En concreto se justif‌ica la elección de esta trabajadora por: "Su valoración del desempeño se encuentra por debajo de la media de su colectivo de referencia, y habida cuenta de su escasa polivalencia funcional que provoca unas limitadas posibilidades de dsarrollo profesional, dado su perf‌il meramente técnico, con escaso potencial de desarrollo y orientación al logro y a resultados, que le impide desarrollar puestos de carácter comercial, y que evidencian su falta de idoneidad para desempeñar su trabajo en nuestra entidad, por lo que se procede a la extinción de su contrato de trabajo, con efectos de fecha de notif‌icación de la presente." Folios 2 aportado con la demanda, en folios 19 y siguiente de las actuaciones. Con carácter previo se había tramitado por la empresa un expediente de regulación de empleo, que concluyó con acta y acuerdo de 17 de junio de 2019. Folios 47 y siguientes del ramo de prueba de la actora. Tercero.- A la demandante se le concedió una reducción de jornada del 12,5%, mediante comunicación de 23 de octubre de 2019, para cuidado de familiares, comenzando con efectos de 1 de noviembre de 2019. Folios 39 y siguientes del ramo de prueba de la actora. Cuarto.- Los trabajadores de la empresa demandada presentaron 5558 solicitudes de adhesión voluntaria a la extinción de sus contratos, de los cuales se aceptaron 3030. Se despidió a 3069. Folio 70 del ramo de prueba de la actora.TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Estimar la demanda de despido presentada por por doña Ángela contra la empresa Banco Santander, SA y, en consecuencia, 1. Declarar la nulidad del despido efectuado el día 21 de noviembre de 2019, condenando a Banco Santander, SA a la readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 112,94 euros/día. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del FOGASA en los supuestos legalmente establecidos.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte del BANCO SANTANDER S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 18 de mayo de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.a) de la LRJS interesando que se repongan los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometer una infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión. Alega la vulneración de lo dispuesto en los artículos 24 y 120.3 de la Constitución provocando indefensión y vulneración de la tutela judicial efectiva,del articulo 56 .1 de la LRJS en relación con el 238.3 de la LOPJ y artículo 142.3 2y 3 de la LEC de aplicación supletoria, por una inadecuada notif‌icación de la demanda iniciadora del procedimiento, todo ello con invocación del auto del Tribunal Supremo de 14 de enero de 1999 y doctrina jurisprudencia en relación al derecho a la tutela judicial efectiva de las SSTS 22 de junio de 1992, 13 de enero de 1983 y 20 de julio de 2019 entre otras. Señala que se notif‌icó por carta con acuse de recibo el decreto de 19 de diciembre de 2019 admitiendo a trámite la demanda, pero no se adjuntaba en la carta certif‌icada la demanda, sino otra distinta correspondiente a otro procedimiento judicial, que no correspondía a ninguna de las partes.

Indica que el error pudo deberse a las demandas se presentaron con diez minutos de diferencia el 16 de diciembre de 2019. Señala que la notif‌icación fue defectuosa por error imputable al órgano judicial y se realizó sin observar las diligencias debidas,en particular la falta de fe del letrado de la administración de justicia...

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