STSJ Canarias 78/2021, 24 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2021
Número de resolución78/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000088/2017

NIG: 3501633320170000252

Materia: Expropiación forzosa

Resolución:Sentencia 000078/2021

Demandante: PRODUCTOS TRABEL S.A.; Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ JIMENEZ

Demandado: CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD

Codemandado: AYUNTAMIENTO DE INGENIO

Codemandado: JUNTA COMPENSACION SUSNO I-3 LOMO CARDON; Procurador: RAQUEL ROMERO HERNANDEZ

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ

Magistrados

D./Dª. LUCÍA DEBORAH PADILLA RAMOS

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS (Ponente)

Presidente

D./Dª. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ

Magistrados

D./Dª. LUCÍA DEBORAH PADILLA RAMOS

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS (Ponente)

D./D,ª DEBORAH MARTIN PADILLA

Presidente

D./Dª. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ

Magistrados

D./Dª. LUCÍA DEBORAH PADILLA RAMOS

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2021.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000088/2017, interpuesto por D./Dña. PRODUCTOS TRABEL S.A., representado el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. MARIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ JIMENEZ y dirigido por el/la Abogado/a D./Dña. PIEDAD MILICUA SALAMERO, contra D./Dña. CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD, habiendo comparecido, en su representación y defensa SERV. JURÍDICO CAC LP,. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia.

SEGUNDO.- La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia,

TERCERO.- Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

CUARTO.- Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

QUINTO.- Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se recurre, por la sociedad mercantil titular dominical (Productos Trabel, S.A.), Resolución de la Comisión de Valoraciones de Canarias, de data 8-3-17, (exp. 86/12) por la que se valoró el justiprecio de un fundo, ocupado en parte por una industria agroalimentaria sito en el término municipal de Ingenio, siendo parte codemandada el Ayuntamiento de esa ubicación y la Junta de Compensación del SUSNO 1-3 Lomo Cardón, aparte de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la cual depende la Comisión de Valoraciones de Canarias (en adelante CVC) que es la autora de la Resolucion objeto del recurso.

    Indiscutida la titularidad del terreno por parte de la persona jurídica demandante y la procedencia de su expropiacion, y, en particular, indiscutida igualmente la nueva categorización y clasificacion del suelo en el que se ubica la parte de la finca objeto de expropiación (en parte suelo urbano consolidado, en parte Sistema General para Espacios Libres y en otra parte Suelo Urbanizable Sectorizado No ordenado con destino a uso residencial), debe indicarse que sólo una parte de la finca es la que constituye el bien expropiado, que, a su vez, es sólo una parte de la explotacion industrial (la dedicada a nave de almacenamiento y a taller) pero no el resto de las instalaciones (nave de produccion y oficinas). La parte afectada ocupa 7.731 m² y su nueva calificación/categorización es la de Sistema General espacios Libres.

    Como efecto de la expropiación (producto, a su vez, de la negativa de la demandante de integrarse en la Junta de Compensación antes citada), la entidad mercantil ve fraccionada su actividad industrial, pues se le priva de esa parte de las instalaciones, las dedicadas a naves de almacenamiento y taller. Igualmente es relevante indicar que, conforme antes se dijo, la calificación del resto de la finca impide a la demandante trasladar a ellas esas instalaciones que se encuentran en el terreno no expropiado. Y, así, debe indicarse que la contienda se ciñe a la citada valoracion, disintiendo las partes de los aspectos concretos que se van a examinar separadamente.

    El sistema de valoracion debe ser el del método residual dinámico (por inaplicable la Ponencia de Valores de los Inmuebles Urbanos del municipio, al haberse modificado las condiciones urbanísticas por la incidencia del Sector SUSNO 1-3- Lomo Cardón.

    La normativa aplicable al tiempo de la expropiacion ( arts. 24 y 26 de la Ley 6/98) sienta los parámetros básicos de la obtención del justiprecio, que en este caso (y al margen de la incidencia de la existencia de la explotacion industrial, cuya afectacion a su actividad es obvia y luego será analizada) son, siguiendo las cifras iniciales del expediente municipal de expropiación:

    A.- El valor del suelo, obtenido por la multiplicación de los factores, uno, el aprovechamiento medio del sector que fuere patrimonializable por los afectados, (descontando el 10 % legal de cesión obligatoria y gratuita), medido en unidades de aprovechamiento, y, el otro factor, el valor de cada una de esta unidades de aprovechamiento. El valor unitario del suelo bruto, (22,85 euros /m²), sumado al 5 % de premio de afeccion ex art. 47 LEF y reducido al coeficiente de 0,30 por afectacion de servidumbres aeronáuticas, multiplicado por los 7.731 m² de superficie expropiada, arroja un valor total del suelo de 176.653 euros.

    B.- El valor de las construcciones sobre tal suelo, consistentes en las dos naves de almacenamiento-talleres, incluyendo el citado premio legal de afeccion del 5 % asciende a 176.653,35 %

    El valor total obtenido suma 382.678,26 euros, cantidad que es revisada a la baja por virtud de las alegaciones de los propietarios titulares no adheridos a la Junta de Compensación, que rebaja el valor del suelo bruto a 19.00 euros /m21, con lo que el total según la propuesta municipal, baja a 377.427,03 euros.

    Posteriormente, remitido el expediente a la CVC, ésta lo revisa al alza al considerar que las naves (las construcciones industriales) son de mayor superficie y en numero de tres, adicionando el muro de cerramiento y elevando el factor segundo (construcciones) el justiprecio valorado asciende a 373.172,85 euros, cantidad que es la que se fija en el Acuerdo objeto del presente litigio y con la que la parte demandante discrepa, ofreciendo dos alternativas de valoración, al alza, de sendos peritos arquitectos, una de 1.704.438,28 y otra de 1.564.530, cantidades, como se vé, que difieren en mucho (en términos absolutos y, particularmente, en términos relativos al suponer cinco veces más o cuatro veces más, según una u otra pericia) a la fijada por el òrgano administrativo autor de la valoracion del justiprecio que es el objeto de este pleito.

  2. Diferencias entre las partes contendientes:

    La innecesariamente extensa demanda expone las diferencias entre los aspectos jurídicos-cuantitativos que existen entre las partes, pero, para simplificar y sistematizar las diferencias parece más conveniente seguir el más sencillo y adecuado esquema que se expone en la contestacion a la demanda efectuada por la representacion letrada de la Junta de Compensación.

    1. - La primera atañe a la opción utilizada por la CVC respecto al sistema de valoración por el procedimiento de tasación conjunta.

      Para la sociedad demandante, este procedimiento debe ser el de expropiación general o comùn, pues el utilizado aquí sólo procede respecto a los propietarios no adheridos (caso de autos) cuando el sistema de ejecución es el público (no como en el caso de autos en el que la ejecución se realiza por los propietarios adheridos, por el sistema de compensación). A ello adiciona la ausencia de justificación de la urgente ocupación y la de utilidad pública.

      La argumentacion alzada no puede ser aceptada, por las siguientes razones:

      a.- La petición de la parte actora desborda el ámbito competencial objetivo del órgano administrativo autor del acto objeto del presente recurso. La CVC sólo puede ceñirse a la valoración en sí misma, tal y como dispone el art. 228.2 de la Ley Territorial Canaria vigente en ese momento (el TRLOTyEN-00) a cuyo tenor la citada Comisión "actuará con competencia resolutoria definitiva para la fijación del justo precio en todas las expropiaciones en las que la Administración expropiante sea la de la Comunidad Autónoma o uno de los Cabildos Insulares o los Ayuntamientos" (es decir, de todas las AAPP Territoriales Canarias), y esa función exclusiva "tasadora o evaluadora" (como la denomina, acertadamente, la representación letrada de la Junta de Compensación) viene siendo seguida por esta Sala en Sentencias de la cual es muestra la de 1q1-1-99 (rec. 1488/96) a cuyo tenor "entrando en el fondo del recurso, debemos afirmar que la función de los Jurados de Expropiación [hoy CVC] es exclusivamente la de tasar los bienes y fijar su justiprecio, por lo que siendo objeto del recurso el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación, no puede extenderse al mismo a otras cuestiones anteriores ...ni acerca de la existencia de causa legitimadora de la expropiación, ni a la calificación jurìdica..", criterio de esta Sala que encuentra apoyo en jurisprudencia (STS 26-11-87), de forma tal que la eleccion del sistema de ejecución de la urbanización (publico o privado, aquí se optó por el pùblico vía sistema de compensación) queda extramuros de la contienda.

      b.- En...

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