STSJ Asturias 1486/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1486/2021
Fecha29 Junio 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01486/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2020 0000261

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001312 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000128 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Luis Angel

ABOGADO/A: MANUEL GÓMEZ MENDOZA

RECURRIDO/S D/ña: ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A.

ABOGADO/A: BENIGNO MAUJO DE LUIS-CONTI

Sentencia nº 1486/21

En Oviedo, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª. CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ Magistradas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1312/2021, formalizado por el Letrado don MANUEL GÓMEZ MENDOZA, en nombre y representación de don Luis Angel, contra la sentencia 107/2021 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Avilés en el Procedimiento Ordinario 128/2020, seguidos a instancia de don Luis Angel frente a ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A., siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Luis Angel presentó demanda contra ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, que dictó la sentencia número 107/2021, de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Luis Angel, con DNI NUM000 vino prestando servicios por cuenta de la empresa Arcelor Mittal España S.A. mediante contrato de trabajo a tiempo completo con la categoría of‌icial 3ª eléctrico en Primeras materias y SINTER. En fecha 22 de agosto de 1985 se modif‌ica la condición laboral como jefe de Turno C/B en Horno alto con la categoría de Perito. En fecha 18 de abril de 1986 el trabajador demandante se adhirió al régimen de condiciones laborales del colectivo de trabajadores fuera de Convenio (Norma del 1974).

  2. - El 14 de junio de 2.017 el actor f‌irmo un contrato de jubilación parcial con la demandada, a tiempo parcial del 15% de la jornada ordinaria, con una duración de 14 de junio de 2017 a 29 de abril de 2021. En el anexo del contrato suscrito se hace constar lo siguiente:

    "Al aceptar la oferta de jubilación parcial, con arreglo al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y al 166 de la Ley General de Seguridad Social, acepto también las garantías económicas ofrecidas por la Empresa hasta el pase a Jubilación Ordinaria que, en mi caso, son las siguientes:

    1. Abono del 15% de la retribución teórica bruta en el momento de pase a Jubilación Parcial.

    2. En caso de que la pensión de la Seguridad Social esté topada, un complemento que, sumado a la retribución antes referida y a la pensión de Seguridad Social de Jubilación Parcial, garantice el 85 % de la retribución f‌ija anual.

    3. Este complemento se calculará sobre la hipótesis de que tengo cumplido el periodo necesario para tener

      derecho al 100% de las prestaciones de Seguridad Social,

    4. Tanto las retribuciones establecidas en el punto a), como, en su caso, el complemento a que se ref‌iere el punto b), se actualizarán con efectos a uno de enero de cada año con el porcentaje de incremento que se establezca en el Convenio Colectivo de referencia o estructura salarial de aplicación,

    5. El cumplimiento de quinquenios, durante la situación de jubilación parcial, al personal de convenio colectivo, determinará el incremento de las retribuciones y del complemento en la parte correspondiente.

    6. Igualmente el cumplimiento de 25, 35 y 40 años de servicio en la Empresa determinará el abono del correspondiente Premio de Vinculación,

    7. La prestación laboral de la jornada correspondiente a la jubilación parcial, se acumulará en un solo periodo y se realizará por jornadas completas a continuación del inicio de la relación laboral a tiempo parcial, en función de las necesidades de la empresa. No obstante lo anterior, el pago de las retribuciones correspondientes a esta prestación laboral a tiempo parcial, se percibirán prorrateadas mensualmente.

      Expresamente manif‌iesto que estas garantías económicas son las únicas a las que tengo derecho y que no me resultan de aplicación otras condiciones económicas -basadas en acuerdos, prácticas o interpretaciones anteriores- que mejoren las que se acaban de enumerar.

  3. - Se celebró acto de conciliación el diecisiete de mayo de dos mil diecinueve con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luis Angel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL en fecha 21 de mayo de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de junio de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de este procedimiento el demandante relata que al suscribir un contrato de jubilación parcial con la empresa demandada, ésta le impuso fraudulentamente una cláusula anexa al contrato que supone por su parte la renuncia a todos los derechos inherentes a su condición de personal fuera de convenio que rige la relación laboral por la llamada norma de 1974, que le reconoce derechos pasivos complementarios a las prestaciones de Seguridad Social, que tienen carácter de derechos irrenunciables. En el suplico de la demanda interesa que se reconozca (sic) la nulidad de la cláusula del contrato de relevo, donde el actor renuncia a sus derechos inherentes a su condición individual, especialmente las mejoras voluntarias de Seguridad Social, a efectos activo y pasivos del actor, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración.

La sentencia de instancia desestima la demanda y el demandante acude al recurso de suplicación, que articula a través de los motivos previstos en las letras b y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), para solicitar otra que " declare la existencia de acción en el presente procedimiento, entre en el fondo del asunto y anule la cláusula del contrato relevo cuyo texto dice "estas garantías económicas son las únicas a las que tengo derecho y que no me resultan de aplicación otras condiciones económicas -basadas en acuerdos, prácticas o interpretaciones anteriores- que mejoren las que se acaban de enumerar", por ser contrario a lo previsto en el artículo 3.5 del TRET y la jurisprudencia concordante y todo lo demás que proceda en Derecho".

El primer motivo de recurso persigue la revisión de hechos probados para introducir un nuevo ordinal que hará el Hecho Probado Cuarto. Con el amplio texto que propone (más de una página del escrito de recurso) quiere introducir en la sentencia lo que el recurrente identif‌ica (erróneamente) con capítulo I apartado 5 y capítulo IV apartados 1 al 6 de la llamada norma de 1974, que dice es documento aportado por la empresa en el acto del juicio como prueba documental nº 7. Decimos que la parte identif‌ica de manera equivocada los capítulos de la norma que quiere transcribir, puese en la misma el capítulo I se titula "introducción" y carece de apartados. El texto que propone la parte se corresponde con el apartado 5 del capítulo II y los apartados 1 a 6 del capítulo

IV. En resumen, el texto que propone añadir se ref‌iere al reconocimiento de complementos de prestaciones de Seguridad Social en materia de incapacidad temporal, incapacidad permanente absoluta y total, viudedad, orfandad y asistencia médico farmacéutica, con su correspondiente previsión para cada prestación. En el texto el recurrente, además, intercala comentarios que tienen más de conjetura, deducción, opinión que de simple hecho.

Fundamenta la revisión en que es necesario desacreditar el argumento de la sentencia de instancia recogido en el Fundamento de Derecho Segundo, ahí donde la sentencia dice que la parte actora no acredita qué lesiones o derechos resultan afectados por la aludida renuncia, particularidad que tampoco justif‌ica. En el recurso sostiene que la renuncia que le impuso la empresa y que denuncia en este litigio se ref‌iere precisamente a los derechos pasivos presentes y futuros, que le reconoce la norma de 1974 de contrato individual; que con la introducción del texto intentará (sic) en el apartado c), y segundo de alegaciones de esta impugnación, acreditar lo injusto y antijurídico de la sentencia que conf‌irma la renuncia fraudulenta de los derechos del actor en el nuevo contrato relevo.

La empresa demandada impugna el recurso y a este primer motivo opone que no procede revisar hechos probados en base al mismo documento valorado en la sentencia de instancia; un documento, además, que se puede tener por reproducido, pues la sentencia recurrida lo menciona en el Hecho Probado Primero. Añade que en el texto que el recurrente quiere añadir, éste incluye interpretaciones y valoraciones subjetivas, incurre en reiterados errores conceptuales y en algunas falsedades.

El recurrente formula alegaciones en contra de la...

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