STSJ Asturias 1504/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2021
Número de resolución1504/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01504/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2020 0000877

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001215 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000217 /2020

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Landelino

ABOGADO/A: ANTONIO SARASUA SERRANO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 1504/21

En OVIEDO, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001215/2021, formalizado por el Letrado D ANTONIO SARASUA SERRA NO, en nombre y representación de Landelino, contra la sentencia número 62/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000217/2020, seguidos a instancia de Landelino frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Landelino presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 62/2021, de fecha doce de marzo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor D. Landelino, nacido el NUM000 de 1977, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social- Régimen General con el número NUM001, habiendo estado de alta con la profesión habitual de tornero fresador durante 6346 días y con la de conductor de autobús, posteriormente, durante 278 días.

  2. ) Promovidas actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que le afectaba, se tramitó el correspondiente expediente, resolviéndose f‌inalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 18 de diciembre de 2019, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 13 de diciembre de 2019, en el sentido de denegar la prestación de incapacidad permanente.

  3. ) Estando disconforme con dicha resolución, presentó la preceptiva reclamación administrativa previa que le fue expresamente desestimada mediante Resolución de 17 de febrero de 2020.

  4. ) El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual:

    "Gonalgia bilateral (Condromalacia IV). Cirugía miopía".

  5. ) La base reguladora de las prestaciones que se reclaman asciende a 1330,77 euros mensuales y la fecha de efectos se f‌ija el día siguiente al cese en la actividad laboral, 9 de septiembre de 2020, por conformidad de las partes.

  6. ) Al trabajador le fue desestimada una anterior pretensión de declaración de incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial para la profesión habitual de tornero fresador mediante Sentencia de 19 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo en los autos 21/2018, ratif‌icada por STSJ de Asturias de 9 de abril de 2019 recaída en el Recurso de Suplicación 214/2019, en base a un cuadro clínico de "Dermatitis de contacto por hipersensibilidad a taladrinas".

  7. ) En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Landelino contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones ejercitadas contra la misma en el presente procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Landelino formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de mayo de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de junio de 2021 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Gijón, que desestimó su demanda, interpuesta para conseguir el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común.

En el primer motivo de recurso, por el cauce procesal habilitado en el Art. 193 b) de la LJS, solicita modif‌icar el hecho probado cuarto de la sentencia de instancia para ampliar el cuadro patológico.

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