STSJ Comunidad de Madrid 425/2021, 7 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2021
Número de resolución425/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0035046

Procedimiento Recurso de Suplicación 56/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Seguridad social 769/2019

Materia : Otros Derechos Seguridad Social

Sentencia número: 425/2021

Ilmas. Sras

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTE- Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA ORELLANA CANO

En Madrid a siete de junio de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 56/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. IGNACIO JAVIER BLASCO FERNANDEZ en nombre y representación de PAN LA VAGUADA, S.L., contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Seguridad social 769/2019, seguidos a instancia de PAN LA VAGUADA, S.L. frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA

SEGURIDAD SOCIAL Nº 061 y D./Dña. Bartolomé, en reclamación por Otros Derechos Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El trabajador Bartolomé presta servicios para la empresa Pan Vaguada, S.A., desde el 24/10/2006 en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo. (f.32)

SEGUNDO

Por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, dentro de una actuación correspondiente a la campaña NH0019 relativa a la investigación de enfermedades profesionales, se realizó una visita a la empresa Pan Vaguada, S.A., con el objeto de investigar la enfermedad profesional (Código 4H0101) emitida por el sistema CEPROSS, ID expediente: NUM000 el día 11/04/2017 por la mutua Fremap en relación al trabajador Bartolomé .

Se recogen como antecedentes:

-El trabajador Bartolomé acudió a su Centro de salud de Getafe por molestias respiratorias mientras desarrollaba su trabajo el día 26 de enero de 2017, el médico emitió un parte de EF con ID de expediente NUM001 ( NUM002 ): enfermedad profesional de la piel por sustancias de alto peso molecular, sin causar baja por incapacidad temporal.

-El 21/02/2017 acudió a la Mutua, de le dio baja por IT para realizar pruebas de sensibilización. Se emitió parte de EF con ID de expediente NUM003 ( NUM004 ); rinitis alérgica en trabajos de panadería.

Al trabajador se le realizó prock test y dio positivo al centeno, avena, alfa amilasa y trigo.

Se efectuaron pruebas de provocación bronquial en las que dio positivo, con alta laboral el 23/02/2017, con indicación de que si volvía a sufrir la misma sintomatología sería presentado a una IPT.

-El 11/04/2017 el médico del trabajo de la Mutua Fremap emitió por el sistema CEPROSS, ID expediente NUM000, de enfermedad profesional (código 4H0101), rinitis alérgica con baja médica. Se recoge en el parte enfermedad profesional causada por "sustancias de alto peso molecular (sustancias de origen vegetal, animal, microorganismos y sustancias enzimáticas de origen vegetal, animal y/o microorganismos. Trabajo en los que existe exposición a los agentes mencionados.

En el momento de realizar la visita se constata por la Inspectora actuante que no se estaba utilizando harina en polvo, se observa que no existe en el obrador sistemas de ventilación y extracción que actúen para mantener el ambiente de trabajo limpio de polvo en suspensión (ventilación por dilucción ni extracción general ni localizada). (Actuación Inspección Trabajo y Seguridad Social f. 137 a 141)

TERCERO

La empresa en relación al periodo anterior a su primera baja médica el 21/02/2017 no acredita carta de aptitud obtenida en los reconocimientos médicos ni renuncia del trabajador a los mimos anteriores al año 2017. No acredita haber proporcionado al trabajador mascarillas de protección.

Con posterioridad al 21/02/2017 la empresa acredita:

-La entrega de EPIS el 13/03/2017, de fecha posterior a la baja laboral para realizar las pruebas de provocación bronquial que dieron positivo (fecha baja médica 21/02/2017).

-Informe de calif‌icación de aptitud profesional del trabajador Bartolomé de fecha 15/03/2017, a la espera de la emisión del informe de calif‌icación de aptitud def‌initiva.

-Informe de evaluación de riesgos de 14/03/2017. (Actuación Inspección Trabajo y Seguridad Social f. 137 a 141)

CUARTO

Por la empresa se llevó a cabo un Informe de evaluación de riesgos de 14/03/2017, con posterioridad a la baja médica del trabajador con el objeto de realizar pruebas de provocación bronquial que dieron positivo (21/02/2017). En ella se recoge:

-Riesgo de exposición a sustancias químicas, causas "uso de harina o enzimas para la elaboración de productos". Considera que las consecuencias son extremadamente dañinas, la probabilidad que se produzca media, se valora el riesgo como importante.

El INSHT en la valoración del riesgo, def‌ine como Riesgo Importante: "no debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados...

Medidas preventivas.- El uso de harina puede desencadenar procesos de asma laboral. Se pondrá a disposición de los trabajadores mascarilla respiratoria, que utilizarán en caso de presentar molestias. Documentar la entrega de equipos de protección individual.

-Riesgo a exposición de contaminantes biológicos. Causas "uso de enzimas en la elaboración de productos de panadería", no se valora el riesgo.

Medidas preventivas: El uso de enzimas durante el proceso de elaboración de productos de panadería puede desencadenar una sensibilización a las mismas (procesos de asma laboral o dermatosis alérgica) en los trabajadores que lo manipulan.

Se pondrá a disposición de los trabajadores mascarillas respiratorias de protección frente a partículas de polvo que utilizará en caso de presentar molestias. FFPI. Documentar la entrega.

-Se recomienda que el obrador permanezca siempre bien ventilado.

En la evaluación no se recoge la necesidad de efectuar mediciones ambientales, a pesar de que en los "Límites de Exposición Profesionales para Agentes Químicos" publicada por INSHT para la harina tiene establecido un VLA-Ed de 4mg/m3. (Actuación Inspección Trabajo y Seguridad Social f. 137 a 141)

QUINTO

El día 31 de julio de 2017 la empresa aportó Informe de evaluación de exposición a contaminantes químicos de fecha 25/07/2017. (Actuación Inspección Trabajo y Seguridad Social f. 137 a 141)

SEXTO

En el Informe realizado por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la CAM se concluye que el trabajador Bartolomé se ha sensibilizado a componentes de la harina con los que entra en contacto en su puesto de trabajo (centeno, avena trigo, alfa amilasa). Los trabajadores no están usando los equipos de protección, éstos fueron entregados el 13/03/2017. No existen sistemas de ventilación ni de extracción que actúen para mantener el ambiente limpio de polvo en suspensión. (Actuación Inspección Trabajo y Seguridad Social f. 137 a 141)

SÉPTIMO

Por la Inspectora actuante se af‌irma que por la empresa no se acredita, en el periodo 15-10-2014 a la actualidad haber efectuado preceptiva evaluación de riesgos derivada de la exposición a un agente químico peligroso (harina), en los términos preceptivos establecidos en los artículos 1, 14, 16,2,a) de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los art.3, 4 y 5.1, 2, 3, a ), b ) y c) del RD 39/97 de 17 de enero de Servicios de Prevención .

Se aprecia causa efecto entre la falta de evaluación de riesgos derivados de la exposición a un agente químico peligroso y la enfermedad profesional declarada el 11/04/2017. (Informe recargo prestaciones f.29 a 34)

OCTAVO

Por resolución de 20/12/2018 la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional diagnosticada al trabajador Bartolomé el día 11/04/2017, determinando que todas las prestaciones que traigan causa de dicha enfermedad sean incrementadas en un 30% por la empresa Pan Vaguada, S.L., (Expediente administrativo, 107 a 111)

NOVENO

Se interpuso reclamación previa el 20/12/2018 que fue desestimada por resolución de 27/05/2019. (Expediente administrativo f.56, 57)

DÉCIMO

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