STSJ Canarias 447/2021, 27 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución447/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha27 Abril 2021

Sección: REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000249/2021

NIG: 3501644420190002171

Materia: Despido disciplinario

Resolución:Sentencia 000447/2021

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000214/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandado: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

Recurrente: Montserrat ; Abogado: GUSTAVO ADOLFO TARAJANO MESA

Recurrido: MAREN COMPUTER SL; Abogado: VERONICA RAMIREZ SUAREZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, D./ Dña. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000249/2021, interpuesto por Dña. Montserrat, frente a Sentencia 000073/2020 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000214/2019-00 en reclamación de Despido disciplinario siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Doña Montserrat frente a MAREN COMPUTER S.L. y el FOGASA.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante ha venido prestando servicios para la empleadora demandada en la actividad de comercio al menor de equipos de telecomunicación, desde el 01/08/2013,1 con categoría profesional de dependienta, y salario diario bruto prorrateado de 43,57 €, según Convenio Colectivo del Sector de Comercio Importadores y Vendedores de Automóviles, Camiones,1 Motocicletas y accesorios, Maquinaria Industrial, Agrícola, de Of‌icina y uso doméstico, Actividad Informática mayorista y Telecomunicaciones de Las Palmas.

Sin embargo venía percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 38,91 € que le correspondería en aplicación del Convenio Colectivo Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa de Las Palmas.

SEGUNDO

La empresa le comunicó la extinción del contrato de trabajo mediante carta fechada el 8/01/2019, del siguiente tenor literal:

"Agüimes a 8 de Enero 2019.-Sra. Dña. Montserrat

Dependiente

Maren Computer S.L.

Por la presente se le comunica la extinción de la relación laboral que mantiene Ud. con la empresa Maren Computer S.L. mediante el Despido por causas objetivas en virtud del artículo 52.c del vigente Estatuto de los Trabajadores R/Dcto. Legislativo 272015, de 23 de Octubre.

Las causas que motivan la resolución del contrato son las siguientes:

La resolución del Contrato de distribución y de la Autorización de Instalación de un Microrepetidor por parte de la Compañía Telefónica de España, S.A.U. y Telefónica Móviles España, S.A.U. que tenían suscrito con esta empresa de fechas 30 de junio de 2014 y 1 de abril de 2002 respectivamente.-Que por parte de Maren Computer esta situación le lleva a no poder seguir con la actividad y a mantener los puestos de trabajo, al ser la fuente de producción y económica de la misma.

Asimismo se le informa que la fecha prevista de la extinción de su relación laboral queda f‌ijada para el próximo día 31 de enero 2019 por lo que conforme al artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores le corresponde una indemnización de 4021,60 euros (20 días de salario por año de trabajo) así como el importe de 1129,77 euros por los haberes y f‌iniquito del mes de enero 2019.-La suma total de estos importes es de 5151,37 euros líquidos que se pone a su disposición en este acto.-La empresa de conformidad con el artículo 53.2 del Estatuto de los Trabajadores le informa que puede Ud. disfrutar de un permiso retribuido de 6 horas semanales con la f‌inalidad de buscar un nuevo empleo.-Adjunto al presente se le hace entrega de copia de la carta de la Compañía Telefónica, objeto de esta rescisión así como del correspondiente f‌iniquito.-".

TERCERO

La empresa entregó la carta de extinción del contrato a la trabajadora el día 15/01/2019.

La actora f‌irmó la recepción de la carta de extinción del contrato añadiendo la expresión "no conforme".

CUARTO

La empresa entregó a la trabajadora el día 15/01/2019 cheque bancario que fue emitido con fecha 11/01/2019, por importe de 5.151,37 euros expresado en la carta de despido.

QUINTO

La entidad Telefónica, en fecha 18/07/2018, comunicó a la empresa demandada la extinción de la relación contractual que les unía, con efectividad en un plazo de seis meses.

SEXTO

Con fecha 18/02/2019 se procedió al cierre def‌initivo del centro de trabajo, sito en Avenida de Ansite nº 73, local 4, en Cruce de Arinaga, reintegrando la posesión del local arrendado a su propietario.

SÉPTIMO

La fecha de efectos del despido es de 31/01/2019.

OCTAVO

El nº total de trabajadores de la empresa asciende a 3.

La empresa extinguió la totalidad de los contratos de los trabajadores.

NOVENO

La demandante no es ni ha sido en el año anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO

Se intentó conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin efecto."

TERCERO

En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Montserrat contra MAREN COMPUTER SL, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro PROCEDENTE la decisión extintiva acordada por la empresa demandada respecto del contrato de trabajo de la parte actora, consolidando la parte actora la indemnización percibida, condenando a MAREN COMPUTER SL a que abone a la parte actora la cantidad de 4.792,70 euros en concepto de indemnización por despido objetivo, deducida la suma de 4.021,60 euros abonada por el mismo concepto, debiendo el Fogasa estar y pasar por todo ello."

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Doña Montserrat ., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora formaliza recurso de suplicación frente a la sentencia de fecha 16 de marzo de 2020 dictada por el juzgado de lo social nº 6 de Las Palmas (autos 214/2019), en cuyo fallo se estima parcialmente la demanda planteada declarándose de procedente la decisión extintiva acordada por la empresa, condenándose a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 4.792'70 euros en concepto de indemnización por despido, deducida la suma de 4.021'60 euros abonada por el mismo concepto.

El recurso ha sido impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

En el único motivo del recurso bajo el amparo de la previsión del art. 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), denunciando la infracción normas sustantivas y de jurisprudencia. Específ‌icamente, se denuncia la infracción por inaplicación del art.53.3 y 4 y 56 del ET en relación con el art. 52 y 53.4 del ET.

La recurrente combate la aplicación por parte de la magistrada de la instancia de la doctrina del "error excusable" en la puesta a disposición y abono de la indemnización a favor de la actora en cumplimiento del art. 53 ET, en el despido objetivo impugnado. Se destaca que a tenor de la jurisprudencia, invocándose entre otras las SSTS de 22 julio 2015 (Rec. 2393/2015), y de 30 de junio de 2016 (Rec. 2990/2014), se evidencia que en este caso no estamos ante un error excusable de la empleadora. Ello es así porque las diferencias en el cálculo de la indemnización puesta a disposición de la actora derivan de la incorrecta aplicación del convenio colectivo que debe regir la relación laboral que une a las partes no existiendo controversia en torno a la actividad de la empresa: "comercio al menor de equipo de telecomunicación y por ello sin ningún género de dudas es de aplicación a esta relación laboral en convenio colectivo de importadores y vendedores de automóviles, camiones, motocicletas y accesorios, maquinaria industrial agrícola, de of‌icina y uso doméstico, actividad informática mayorista y telecomunicaciones de Las Palmas. Además, se añade, que la diferencia entre la indemnización que debió percibir la actora y la ofrecida es del 20% que no puede calif‌icarse de escasa a los efectos de su calif‌icación de error excusable. En base a ello entiende que el despido debe calif‌icarse de improcedente con los efectos jurídicos anudados a tal declaración.

La empresa impugnante se opuso en base a la propia fundamentación jurídica de la sentencia recurrida que destaca la escasa cantidad diferencial, el hecho de no haber sido controvertido durante la relación laboral el convenio aplicable y la pequeña dimensión de la empresa (solo 3 trabajadores). Invoca la jurisprudencia contenida en las SSTS de 31/5/18 y 26/4/18. Se destaca que la controversia sobre el convenio aplicable no se produce hasta la vista oral de este procedimiento, destacando que durante muchos años la empresa estuvo abonando a los tres trabajadores las nóminas a tenor de un convenio colectivo no opuesto por los trabajadores y es por ello que el cálculo de la indemnización puesta a disposición se hizo en base al citado convenio.

A)- En primer lugar y por lo que respecta al error excusable debemos partir de los hechos relevantes a estos efectos, que constan en el relato fáctico:

-La actora tiene una antigüedad de 1/8/13 y su salario asciende 43'57 euros día en cómputo anual según el Convenio Colectivo del sector de importadores y vendedores de automóviles, camiones,...

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