STSJ Canarias 445/2021, 27 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2021
Número de resolución445/2021

Sección: REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000213/2021

NIG: 3501644420170005782

Materia: Despido disciplinario

Resolución:Sentencia 000445/2021

Proc. origen: Ejecución de títulos judiciales Nº proc. origen: 0000115/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandado: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

Demandado: GRUPO CONSTANT SERVICIOS EMPRESARIALES S.L.; Abogado: ÈRIC GUÀRDIA RODRÍGUEZ

Recurrente: Fausto ; Abogado: JOSE MARIA AVILA SANCHEZ

Recurrido: GESGRUP SIETE OUTSOURCING S.L.U.; Abogado: ÈRIC GUÀRDIA RODRÍGUEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, D./ Dña. GLORIA POYATOS MATAS y D./Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000213/2021, interpuesto por D. Fausto, frente a Auto 000102/2020 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000115/2020-00 en reclamación de Despido disciplinario siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Fausto contra GESGRUP SIETE OUTSOURCING S.L.U., GRUPO CONSTANT SERVICIOS EMPRESARIALES S.L., y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en materia de despido en la que se solicitaba despachar ejecución frente a Gesgrup Siete Outsourcind SLU y Grupo Constant Servicios Empresarioales, S.L.

SEGUNDO

Con fecha 28 de Julio de 2020 se dictó Auto denegando despachar la ejecución cuya parte dispositiva acordó lo siguientes:

ACUERDO:

1.- Denegar el despacho de ejecución solicitado por el letrado D. JOSE MARIA AVILA SÁNCHEZ en nombre y representación de D. /Dña. Fausto, frente a D./Dña. GESGRUP SIETE OUTSOURCING S.L.U. y GRUPO CONSTANT SERVICIOS EMPRESARIALES S.L., ello por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución.

2.- Archivar los autos, una vez sea f‌irme la presente resolución, previo desglose de los documentos aportados, dándose de baja en los libros correspondientes.

3.- Librar certif‌icación de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose su original al libro de resoluciones def‌initivas.

TERCERO

Contra el Auto de fecha 28/7/21 despachando ejecución se presentó recurso de reposición que se resolvió por auto de fecha 28/10/21 cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Letrado D. JOSE MARIA VILA SANCHEZ en nombre y representación de D./Dña. Fausto, contra AUTO de fecha 28/07/2020.2.-Mantener en su integridad la resolución recurrida.

CUARTO

Frente al anterior Auto fue presentado recurso de Suplicación por D. Fausto, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora y ejecutante interpone recurso de suplicación frente al auto de fecha 28 de octubre de 2020 dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas que desestima el recurso de reposición planteado frente al Auto de fecha 28 de julio de 2020 en materia de ejecución de sentencia dictada en materia de despido. En el citado auto se conf‌irma la decisión contenida en el auto anterior.

El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

La recurrente en único motivo de su recurso, al amparo del art. 193 c) de la LRJS, denuncia la infracción de los artículos 239 de la LRJS y arts. 573 y 575 LEC.

Entiende la recurrente que debió despacharse ejecución de la sentencia origen de estas actuaciones al solicitarse por esta parte en fecha 8/11/19 tras la notif‌icación en fecha 17/10/19, del Auto del Tribunal Supremo de inadmisión del recurso de casación para la unif‌icación de Doctrina planteado por la demandada, al declararse la f‌irmeza de la sentencia . Además, esta parte insistió en la ejecución de la sentencia en fecha2 27/4/20, reiterándose que la demandada no había dado cumplimiento íntegro a su obligación al no haber abonado los intereses procesales, de conformidad con el apartado 3 del art. 239 LRJS. Según la recurrente los citados intereses procesales son liquidables de conformidad con el art. 576 LEC, aplicando el interés legal del dinero incrementado en 2 puntos desde el dictado de la sentencia hasta el cumplimiento de la condena . La falta de liquidación de los intereses procesales no puede ser causa para denegar el despacho de ejecución pues la parte actora cumplía con lo dispuesto en el art. 573 y 575 LEC al hacer propuesta, aunque provisional a tenor del art. 575.1 LEC, y detallar el cálculo de los intereses. De este modo entiende la recurrente que las condenadas podían perfectamente dar cumplimiento a su obligación del art. 239.3 LRJS, consignando los intereses procesales hasta la manifestación de puesta a disposición de las cantidades consignadas. A mayor abundamiento los intereses procesales fueron calculados por Diligencia de ordenación de 22/6/20 y aprobadas por decreto de 28/7/20 por lo que decae el motivo del auto de 28/7/20 para denegar la ejecución al ser líquida la cantidad de los intereses procesales. Por todo ello se solicita por la recurrente en su recurso:

"Se dicte sentencia estimando el recurso, revocando el auto impugnado y declarando el derecho al despacho de ejecución interesada por esta parte"

El objeto del recurso planteado es que se revoque el auto de 28/10/20 y el de 28/7/20 que lo conf‌irma, en los que se deniega el despacho de ejecución solicitado por la actora de sentencia dictada en materia de despido

por el juzgado de lo social en estas actuaciones en fecha 20 de noviembre de 2017 y conf‌irmada por esta Sala en Sentencia de 11 de mayo de 2018. Para resolver el recurso debemos partir en primer lugar de los hechos de relevancia contenidos en las actuaciones, en relación.

-En fecha 8 de noviembre de 2019 la parte actora presentó escrito en el juzgado social interesando el despacho de ejecución por importe de 23.447'72 euros más 4.800 euros en concepto de intereses y costas provisionales.

-En fecha 22 de enero de 2020 fueron recibidos los autos en el juzgado de lo social, remitidos desde el Tribunal Supremo junto al auto de este Tribunal de fecha 1 de octubre de 2019 declarando la f‌irmeza de la sentencia recurrida y acordando el pago del principal (22.630'28 euros + 464'56 euros de mora) y también el pago de las costas de suplicación .

-Mediante diligencia de ordenación de 22 de enero de 2020 dictada por el juzgado social se acordó, constando consignados los importes de la condena en el juzgado, expedir mandamientos a favor de la parte actora y requerir a la empresa condenada al pago de 300euros en concepto de costas de casación.

-En fecha de 27 de abril de 2020, la parte actora vuelve a presentar escrito en el que "se insiste en el despacho de ejecución interesado mediante escrito de 8/11/19 y se interesa la liquidación de intereses procesales ".

-Mediante diligencia de ordenación de 22 de junio de 2020, se acuerda proceder a la liquidación de intereses procesales que son liquidados en la cantidad de 3.404'16 euros.

-mediante Decreto de 28 de julio de 2020 se acuerda aprobar la liquidación por importe de 3.404'16 euros y f‌inalmente la empresa demandada abona los mismos en fecha 330 de julio de 2020.

-Mediante Auto de fecha 28 de julio de 2020 se decide por el juzgado denegar el despacho de ejecución solicitado por la actora, por no ser líquida la cantidad de intereses procesales. Frente a este auto la actora interpuso recurso de reposición.

-Mediante auto de 20 de octubre de 2020, se resuelve el anterior recurso de reposición denegándose la ejecución solicitada por siguientes motivos (FJ4º):

  1. -por el juzgado ya se ha acordado el pago a la actora del principal, acordado por diligencia de ordenación de 22 de enero de 2020.

  2. - Respecto a los intereses procesales, se ha procedido a su liquidación por resolución de la LAJ de 22/6/20 por la suma de 3.404'16 euros aprobándose def‌initivamente por Decreto de fecha 28/7/20 . Finalmente la empresa pagó los mismos en fecha 30/7/20.

    El art. 239.1 y 2 de la LRJS dispone:

    Artículo 239 Solicitud de ejecución

    1. La ejecución de las sentencias f‌irmes se iniciará a instancia de parte, salvo las que recaigan en los procedimientos de of‌icio, cuya ejecución se iniciará de este modo.

    2. La ejecución podrá solicitarse tan pronto la sentencia o resolución judicial ejecutable haya ganado f‌irmeza o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, mediante escrito del interesado, en el que, además de los datos identif‌icativos de las partes, expresará:

    a) Con carácter general, la clase de tutela ejecutiva que se pretende en relación...

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