STSJ Galicia 2747/2021, 5 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Julio 2021 |
Número de resolución | 2747/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15078 44 4 2020 0001287
Equipo/usuario: JG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002335 /2021 JG
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000296 /2020
RECURRENTE/S D/ña Pura
ABOGADO/A: PEDRO BLANCO LOBEIRAS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: ASNORTE, S.A., AGENCIA DE SEGUROS
ABOGADO/A: ALICIA MORO VALENTIN-GAMAZO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a cinco de julio de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2335/2021, formalizado por el/la LETRADO D PEDRO BLANCO LOBEIRAS, en nombre y representación de Pura, contra la sentencia número 31/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 296/2020, seguidos a instancia de Pura frente a ASNORTE, S.A., AGENCIA DE SEGUROS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Pura presentó demanda contra ASNORTE, S.A., AGENCIA DE SEGUROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 31/2021, de fecha diez de febrero de dos mil veintiuno.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- Doña Pura y ASNORTE S.A. AGENCIA DE SEGUROS suscribieron el 1 de octubre de 2013 contrato de nombramiento de auxiliar externo, en el que se pactó que ASNORTE nombra a la demandante auxiliar externo, para que realice la actividad mercantil de distribución de productos de seguros actuando por cuenta de ASNORTE, y que la demandante como colaboradora, en su actividad, actuará bajo criterios organizativos propios con las limitaciones impuestas en la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, y en la Ley 12/1992 de Contrato de Agencia de 27 de mayo, siendo igualmente de aplicación al contrato la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo. Se tiene por íntegramente reproducido el contenido de dicho contrato que obra al doc. 1 del ramo de prueba de la demandada, especialmente en lo atinente a las funciones recogidas en la cláusula segunda; exclusividad para la distribución de los productos a que se refiere el contrato recogida en la cláusula tercera; entrega de fondos cuestionarios y material y documentos entregados por la Agencia regulada en la cláusula cuarta; abono de incentivos y/o comisiones y riesgo y ventura de las operaciones regulados en las cláusulas quinta y sexta; y organización del trabajo regulada en la cláusula séptima. SEGUNDO.- La mercantil demandada se dedica a la actividad de mediación de seguros privados. En concreto realiza la actividad de agencia de seguros exclusiva de SANTA LUCÍA SA. (No controvertido y vid testificales e interrogatorio de la demandada, docs. 2 a 10 de la actora en los que consta que es agencia exclusiva de SANTA LUCÍA SA, y certificado obrante al doc. 11 del ramo de prueba de la actora). TERCERO.-La demandante percibía una comisión por el cobro de recibos, y asimismo si lograba alguna operación de suscripción de póliza se le abonaba también una comisión. El 90% de las comisiones que ingresó la actora procede del cobro de recibos, siendo las comisiones percibidas por captación o suscripción de nuevas pólizas más residuales. La actora percibió desde junio de 2019 a octubre de 2020 las comisiones que constan detalladas al documento 2 del ramo de prueba de la demandada. En caso de que la actora no cobrase algún recibo, se le practicaba el correspondiente descuento en la comisión. (Vid testificales).(Vid interrogatorio de la demandada y testificales). CUARTO.- Los recibos que la actora tenía que cobrar se le entregaban en la oficina de ASNORTE, se le entregaba asimismo un listado con los recibos entregados para que pudiese puntear que se le daban todos los recibos que constan en el listado. La demandante gestionaba entre 300 y 400 recibos aproximadamente, que corresponden a una determinada zona de cobro, la cual es determinada por la empresa. Una vez que había cobrado los recibos, la demandante debía ingresar el dinero en una cuenta bancaria indicada por la entidad demandada. Se le proporcionó una tarjeta para que puedan hacer el ingreso en un cajero. Y una vez cobrados los recibos la actora tenía que acudir a las oficinas de la empresa a realizar la correspondiente entrega de los justificantes de cobro, lo que realizaba una vez a la semana; y asimismo tiene que acudir a las oficinas de la empresa para realizar la liquidación mensual correspondiente en la fecha que se le indicaba por la empresa una vez al mes. Si la actora no acudía a las oficinas de la empresa en el día indicado para efectuar la liquidación, se abría un protocolo interno de apropiación indebida. En el mes de julio se entregaban los recibos de julio y agosto, a fin de que los colaboradores pudieran descansar en agosto si logran el cobro de todos los recibos antes, si bien estos eran libres de coger sus vacaciones cuando quisieran. Cada cobrador/ auxiliar externo está adscrito a un Inspector -que es trabajador por cuenta ajena de ASNORTE-al cual puede preguntarle dudas y comunicarle las incidencias que surjan en relación con el desempeño de sus tareas, y es la persona con la que cada colaborador realiza la correspondiente liquidación, y control sobre productividad. Cuando un colaborador incurre en situación de incapacidad temporal, puede encomendar su cobro a alguna persona de su confianza, y si no tiene a quien enviar para cobrar los recibos, los mismos pasan a ser cobrados por otro colaborador o por un inspector, al cual tiene que entregárselos.(Vid interrogatorio de la demandada,
testificales y docs. 4 a 9 del ramo de prueba de la actora). QUINTO.- La demandante utilizaba medios propios, como teléfono móvil o vehículo u ordenador, para realizar las gestiones de colaboración y los cobros, y asumía los gastos de locomoción y demás necesarios para el desempeño de las funciones encomendasen el contrato. La actora recibía de ASNORTE formación e información en relación con los nuevos productos a ofrecer a la cartera de clientes, acudiendo para ello a reuniones en la oficina de ASNORTE, cuando se fijaban las fechas para formación. La formación no era obligatoria pero si no se realiza, el colaborador no puede conocer los nuevos productos y no podrá venderlos.(Vid interrogatorio de la demandada y testificales). SEXTO.-La demandante desempeñaba su actividad acudiendo a los domicilios de los clientes y asegurados para el cobro de los recibos y la información para la contratación de nuevas pólizas. Únicamente acudía a las oficinas de ASNORTE para la recogida de los recibos a presentar al cobro, las liquidaciones y las reuniones de formación. (Vid interrogatorio de la demandada y testificales). SÉPTIMO.- La demandante desempeñaba su actividad sin sujeción a un horario concreto, pudiendo distribuir y organizar tanto el trabajo como el tiempo de trabajo libremente. ASNORTE les daba a los colaboradores externos la indicación, en relación con la organización del trabajo, de que se tenían que intentar cobrar el 50% de los recibos en la primera semana, a fin de que les fuese más fácil lograr el cobro a los clientes. Asimismo la demandante tenía libertad para determinar sus vacaciones y descansos, aunque en el mes de julio se entregaban las planillas y recibos de julio y agosto, a fin de que los colaboradores pudieran descansar en agosto, si bien estos eran libres de coger sus vacaciones cuando quisieran. (Vid interrogatorio de la demandada y testificales). OCTAVO.- La distribución de la cartera de cobros de cada cobrador la determina ASNORTE, decidiendo los recibos que se le dan a cada cobrador, teniendo en cuenta la carga de cada zona geográfica de cobro. (Vid testificales). NOVENO.-En la oficina de ASNORTE de Santiago trabaja personal con contrato laboral por cuenta ajena, así, el gerente y los inspectores. Todos ellos están sujetos a los horarios y jornada que fija la empresa, siendo sus vacaciones asimismo autorizadas por ASNORTE. Es también ASNORTE quien asume los gastos que estos trabajadores generan en el desarrollo de su actividad fuera de la oficina. (Vid interrogatorio de la demandada, testificales y docs. 7 a 9 del ramo de prueba de la demandada). DÉCIMO.-El 15/03/2020, como consecuencia del confinamiento acordado durante el Estado de Alarma decretado en España por la pandemia del SARS COV-2, ASNORTE le entregó a la demandante certificación de su condición de colaborador de la mercantil a los efectos de poder circular por las vías públicas para la realización de sus tareas y para poder realizar desplazamientos a las oficinas de la mercantil. (Doc. 11 de la actora). DÉCIMO PRIMERO.-Asimismo, como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma en España, la entidad demandada les comunicó a los colaboradores externos que harían el cobro de los recibos a través de domiciliación bancaria, con carácter temporal y excepcional durante el tiempo en que se prolongue el Estado de Alarma. El colaborador asumía así la tarea de realizar las gestiones necesarias con los clientes para lograr la domiciliación bancaria de los recibos. A tal efecto ASNORTE le proporcionó a los colaboradores un listado con todos los...
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