STSJ Andalucía 1633/2021, 14 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1633/2021
Fecha14 Junio 2021

RECURSO Nº 3731/19- D

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMO. SR. DON EMILIO PALOMO BALDA.

ILMO. SR. DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ, PONENTE.

ILMA. SRA. DOÑA CARMEN PEREZ SIBÓN.

En Sevilla, a 14 de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1633/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla ha sido Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 265/16, se presentó demanda por Carlos Miguel sobre despido contra Sitel Ibérica Teleservices, S.A. y Orange España, S.A.U. Se dictó auto el día 25/1/2018 por el Juzgado de referencia, en el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra auto de fecha 10/5/17, en el que se acuerda el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

En el citado auto y como hechos probados se declararon los siguientes:

De la prueba documental obrante en autos resulta probado

- La parte actora interpuso demanda en fecha de 10.3.2016. que:

- El Decreto de 1.3.2017 requirió a la parte actora para que "Requerir al demandante para que subsane estos defectos en plazo de CUATRO DÍAS, con apercibimiento de dar cuenta a SS para archivo de las actuaciones.

(81.1° LRJS):

* Aporte la certif‌icación del acto celebrado en el CEMAC, según expone en el Hecho Sexto. Si no lo hubiera llevado a cabo, deberá hacerlo en el plazo de QUINCE DÍAS, aportando la correspondiente certif‌icación original, advirtiéndosele que de no efectuarlo en dicho plazo se archivarán las presentes actuaciones.

* Aclare el motivo por el que pide la nulidad si por forma o fondo, en este último caso, aclare por qué.

* Aclare el motivo por el que demanda a la empresa (pago, sanción, etc.) a f‌in de no variar la demanda en juicio y no generar indefensión".

- La parte actora no lo cumplimentó por lo que se dictó Auto de archivo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario por Orange España, S.A.U.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta el 10 de marzo de 2016 demanda de despido improcedente o subsidiariamente nulo contra las dos empresas demandadas, se dictó decreto de 1 de marzo de 2017 en el que se le requería por el término de 4 días, con apercibimiento de dar cuenta a Su Señoría para archivo de las actuaciones, para que aclarase los motivos por los que solicitaba la nulidad del despido y por el que demandaba a la empresa (pago, sanción, etcétera). Asimismo, le requería para que en el plazo de 15 días aportase la certif‌icación del acto de conciliación (que según la demanda se había celebrado el 9 de marzo de 2016), bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones. Dicha resolución fue notif‌icada al actor el 6 de marzo de 2017. El Juzgado dictó auto el 10 de mayo de 2017, procediendo al archivo de las actuaciones por no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado en el citado decreto, quedando sin efecto el señalamiento de juicio que se había acordado en el mismo (para el 17 de mayo de 2017). Interpuesto por el actor recurso de reposición contra el citado auto, ha sido desestimado por nuevo auto de 25 de enero de 2018, en el que la magistrada de instancia fundamenta su decisión en que no ha sido aportada el acta de conciliación previa ni se han puesto de manif‌iesto los motivos para solicitar la nulidad del despido ni las razones por las que se demanda a las dos empresas (sucesión, artículo 42 Estatuto de los Trabajadores), lo que de alegarse en el juicio constituiría una variación de la demanda no permitida por la ley y causaría indefensión a las demandadas, quienes no podrían acudir a juicio con los medios de prueba necesarios para rebatir las argumentaciones de contrario. Contra dicho auto se alza en suplicación el actor al amparo de un único motivo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

Alega el recurrente la infracción del artículo 80.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sosteniendo que la demanda llevaba adjunta la papeleta de conciliación que se había celebrado el 9 de marzo de 2016, que no solicitó la nulidad del despido y que no habló de cuantía económica alguna excepto la referente al abono de los honorarios del graduado social del actor hasta el límite de 600 € por no haber comparecido al acto de conciliación administrativa la demandada Orange España, S.A.U.

El precepto tener en cuenta es el artículo 81.1, 2 y 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que dispone que: "1. El secretario judicial, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la demanda, dará cuenta al juez o tribunal, si entendiera que concurren los supuestos de falta de jurisdicción o competencia o, en otro caso, sin perjuicio de los procedimientos de señalamiento inmediato que puedan establecerse, resolverá sobre la admisión a trámite de aquélla, con señalamiento de juicio en la forma prevista en el artículo siguiente, o advertirá a la parte de los defectos u omisiones en que haya incurrido al redactar la demanda en relación con los presupuestos procesales necesarios que pudieran impedir la válida prosecución y término del proceso, así como en relación con los documentos de preceptiva aportación con la misma, salvo lo dispuesto en el apartado 3 de este mismo artículo para la conciliación o mediación previa, a f‌in de que los subsane dentro del plazo de cuatro días.

  1. Realizada la subsanación, el secretario judicial dentro de los tres días siguientes admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta al juez o tribunal para que por el mismo se resuelva, dentro de los tres días siguientes, sobre su admisibilidad.

  2. Si a la demanda no se acompañara certif‌icación del acto de conciliación o mediación previa, o de la papeleta de conciliación o de la solicitud de mediación, de no haberse celebrado en plazo legal, el secretario judicial, sin perjuicio de resolver sobre la admisión y proceder al señalamiento, advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notif‌icación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado".

Dos son las cuestiones que se plantean y por las que se ha procedido al archivo de la demanda. Una de ellas se ref‌iere a la falta subsanción de la demanda. La requerida fue que aclarase los motivos por los que solicitaba la nulidad del despido y por el que demandaba a la empresa (pago, sanción, etcétera). Cierto es que la demanda interpuesta af‌irma en su encabezamiento que interpone demanda por despido improcedente o...

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