STSJ Comunidad de Madrid 356/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución356/2021
Fecha13 Mayo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0060076

Procedimiento Recurso de Suplicación 170/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Procedimiento Ordinario 1319/2018 Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 356/2021

Ilmos. Sres

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a trece de mayo de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 170/2021, formalizado por la LETRADA Dña. MARINA VIEJO CALLEJA en nombre y representación de D. Genaro, contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1319/2018, seguidos a instancia de

D. Genaro contra COSTCO WHOLESALE SPAIN SL, en Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- El demandante D. Genaro ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada COSTCO WHOLESALE SPAIN SL mediante contrato de trabajo desde el 20.7.2015 con categoría de PROFESIONAL TÉCNICO, con un salario mensual de 2.906,77 euros con prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Mediante carta de fecha 26.10.2018, con fecha de efectos del mismo día, la entidad demandada le notif‌ica al actor carta de despido que obra unido a las actuaciones.

TERCERO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes.

CUARTO

El actor tiene asignadas las siguientes funciones:

"DESCRIPCIÓN DE LA POSICIÓN:

- Supervisa y dirige las operaciones del Departamento de recepción de mercancías y otras áreas del almacén. TAREAS Y RESPONSABILIDADES DIARIAS:

- Programa, entrena, orienta y dirige al personal del departamento. Hace

recomendaciones al gerente del almacén acerca de contrataciones, promociones y despidos de empleados. Revisa y aprueba los f‌ichajes de su departamento. Redacta y participa en las evaluaciones de desempeño de los empleados.

- Supervisa las medidas de seguridad de accesos al almacén.

- Supervisa la labor de los empleados y los documentos que éstos preparan para asegurarse de que se cumplan los procedimientos adecuados de recepción y envío (RTV).

- Supervisa el mantenimiento y las reparaciones de accesorios y equipo del departamento, además de los pedidos de suministros.

- Provee y asegura un rápido y un cordial servicio al socio.

- Implementa y mantiene los procedimientos de seguridad. Supervisa el tráf‌ico de pie para asegurar que se utilice ruta más segura.

- Ayuda en la recepción de mercancía y en otras áreas del departamento según sea necesario.

- Supervisa y se comunica con vendedores de saldos y prepara las facturas de venta para la mercancía de saldo.

- Se comunica con compras en relación con las devoluciones al proveedor.

- Se asegura que la mercancía de gama alta se recibe y se entrega de manera segura para poner bajo llave.

- Supervisa el f‌lujo de mercancías desde y hacia el área de ventas.

- Es responsable de la gestión de su presupuesto f‌inanciero (ej. Pedidos de material, horas).

- Éste es un puesto de gerencia/liderazgo a tiempo completo.

TAREAS Y FUNCIONES NO ESENCIALES:

- Ayuda en otras áreas del almacén según sea necesario.

QUINTO

El puesto de trabajo ocupado por el actor tiene la consideración en la empresa de manager.

SEXTO

El actor iniciaba por lo común su jornada laboral a las 04:30 horas, hora en la que se procedía a la apertura de la tienda; la hora de f‌inalización de su jornada laboral era por lo general en torno a las 13:30 horas. Al incorporarse diariamente a su puesto de trabajo, el actor debía en primer lugar a proceder a la apertura de la tienda, lo cual conlleva como primer requisito el de desactivar la alarma. Para desactivar la alarma es preciso la presencia de al menos otro manager, ya que es una tarea que no podía realizar solo y aisladamente sin el

concurso de otro manager. Al director de la tienda (D. Íñigo ) se le enviaba por la compañía de seguridad un informe en el que constaba la hora en que se procedía a la apertura de la tienda.

La jornada que habitualmente realizaba el actor era de ocho horas diarias, más una hora de descanso. El actor, al igual que los demás manager de la tienda, autorregulaba su propio horario de trabajo, en el sentido de que él decidía el momento en que realizaba su hora de descanso.

El actor, al igual que es resto de los manager de la tienda en que prestaba servicios en la tienda, no f‌ichaba a la entrada ni a la salida de su trabajo. El resto de personal base de la tienda sí que f‌ichaba al iniciar y f‌inalizar su jornada de trabajo.

SÉPTIMO

El actor disfrutó vacaciones en los siguientes períodos:

- Del 04/11/2017 al 11/11/2017.

- Del 07/04/2018 al 13/04/2018.

- Del 20/08/08/2018 al 26/08/2018.

- Del 10/09/2018 al 16/09/2018.

OCTAVO

Precisamente por el hecho de que los managers de la tienda no f‌ichaban ni registraban diariamente su jornada, el Comité de empresa presentó el 11/06/2019 (con posterioridad al despido del actor) una denuncia ante la Inspección de Trabajo basada en un exceso de tiempo de trabajo del personal incluido en la categoría de managers.

Como consecuencia de esa denuncia, la Inspección de Trabajo efectuó una visita a la tienda el 20/05/2019, en cuyo transcurso se entrevistó con los 13 managers que en ese momento prestaban servicios en la empresa; todos ellos manifestaron "realizar 9 horas de trabajo diario con tiempo de descanso".

La actuación inspectora concluyó sin la imposición de ninguna sanción, si bien requiriendo "a la empresa para que, según lo establecido en el mencionado artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, proceda a registrar la jornada diaria de este colectivo".

A partir de esa actuación inspectora, el colectivo de managers de la empresa procedió a registrar su jornada de trabajo.

NOVENO

El actor presentó la papeleta de conciliación que da origen al presente procedimiento el 20/11/2017."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Genaro, debo absolver a la empresa COSTCO WHOLESALE SPAIN SL de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Genaro, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/03/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid de fecha 8 de septiembre de 2020, desestima la demanda en reclamación de cantidad por la realización de horas extraordinarias.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la representación Letrada del actor DON Genaro habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte COSTCO WHOLESALE SPAIN S.L. SEGUNDO. - Se formulan como motivos del Recurso de Suplicación los que se indican seguidamente: MOTIVO PRIMERO. - Al amparo del artículo 193.B) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para que por la Sala se revisen los hechos declarado probados a la vista de la prueba documental practicada.

El Tribunal Supremo -Sala IV- en sentencia del Pleno de 23/07/2020, dictada en el recurso 239/2018, establece como requisitos para que prospere este motivo de suplicación los siguientes:

"

  1. Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos].

  2. Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suf‌iciente una genérica remisión a la prueba documental practicada].

  3. Que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  4. Que tal hecho tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia"

( sentencia del TS de 19...

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