ATSJ Comunidad de Madrid 29/2021, 23 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2021
Número de resolución29/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2019/0175084

Procedimiento Diligencias previas 379/2019

Materia: Delitos contra la administración de justicia

Querellante: D. Jaime

PROCURADOR D. JOSE LUIS VAZQUEZ GUZMAN

Querellados: D. Julián. MAGISTRADO SECC. NUM000 DIRECCION000

Dña. Trinidad. MAGISTRADA SECC. NUM000 DIRECCION000

Dña. Zaira. MAGISTRADA SECC. NUM000 DIRECCION000

  1. Olegario. MAGISTRADO JDO INSTRUC. NUM001 DIRECCION001

    A U T O Nº 29/2021

    EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  2. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  3. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  4. JESUS MARIA SANTOS VIJANDE

    En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 19 de noviembre de 2019 tiene entrada en esta Sala la querella interpuesta por el Procurador D. José Luis Vázquez Guzmán, en nombre y representación de D. Jaime -a título particular y como accionista mayoritario de la mercantil JOMACA 98, S.L.-, contra D. Olegario (Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº NUM001 de DIRECCION001) y D. Julián, Dª. Zaira y Dª. Trinidad (Magistrados de la Sección NUM000 de la DIRECCION000 de DIRECCION001), a quienes atribuye la comisión de delitos continuados de prevaricación judicial ( arts. 446 y ss. CP), de falsedad documental ( arts. 390 y 391 CP), de omisión de los deberes de impedir delitos o promover su persecución ( art. 450 CP), encubrimiento ( arts. 451 y ss. CP), blanqueo de capitales ( arts. 301 a 304 CP), y tortura y/o tratos degradantes ( arts. 173 a 177 CP), con la agravante del art. 22.7ª CP, por su intervención en la sustanciación de las Diligencias Previas 2444/2017, del Juzgado de Instrucción nº NUM001 de DIRECCION001.

Suplica la admisión a trámite de la querella y la práctica de las diligencias que en ella se interesan. Por Otrosí solicita se reconozca al querellante su condición de denunciante, de acuerdo con la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y su condición de víctima del delito de acuerdo con la Ley 4/2015, de 27 de abril.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de 19 de noviembre de 2019 se designa Magistrado Ponente y se señala para el interesado otorgamiento del poder apoderamiento apud acta el siguiente día 28 a las 12 horas.

TERCERO

Mediante escrito recibido en este Tribunal el día 20 de noviembre la representación del querellante adjunta la documentación aneja a la querella en 6 CD's.

CUARTO

Integrada la postulación procesal en tiempo y forma, se confiere traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y admisibilidad (Diligencia de 28.11.2019).

QUINTO

El Fiscal emite dictamen en escrito de fecha 30 de enero de 2020 -con entrada en esta Sala el día 4 de febrero-, entendiendo que este Tribunal es competente para el enjuiciamiento de la querella conforme a lo dispuesto en el art. 73.3.b) LOPJ. Al propio tiempo, el Ministerio Público interesa su no admisión a trámite por motivos de fondo, ex art. 313 LECrim, habida cuenta de que los hechos denunciados no revestirían indiciariamente caracteres de delito.

SEXTO

Se señala para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 24 de marzo de 2020 (Diligencia de 17.02.2020).

SÉPTIMO

Presentado escrito de recusación del Magistrado Ponente de esta causa el día 26/02/2020, y sustanciada ésta, se inadmite por Auto 19/2021, de 22 de marzo, que, conforme a lo legalmente previsto, ordena que el recusado vuelva al conocimiento del pleito o causa. En su virtud, se efectúa nuevo señalamiento para el inicio de la deliberación y fallo el día 20 de abril de 2021.

Ha sido PONENTE y expresa el parecer unánime de la Sala el ILMO. SR. D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala es competente para conocer de la presente causa en cuanto se atribuyen supuestos comportamientos delictivos a cuatro Magistrados en el desempeño de sus funciones y en la demarcación de este Tribunal [ art. 73.3.b) LOPJ], sin que la corresponda la competencia a la Sala Segunda.

SEGUNDO

Se reprocha al querellado D. Olegario el dictado del Auto de 14 de diciembre de 2017, por el que inadmitió a trámite la querella presentada por el Sr. Jaime contra determinados funcionarios de la Comisión Nacional del Mercado de Valores -doc. 3; a los restantes querellados se les imputa la arbitraria confirmación de la inadmisión acordada por el Instructor mediante Auto 497/2018, de 12 de junio -doc. 5.

Los hechos de que trae causa la querella, en síntesis, son los siguientes:

1) Que la querella presentada ante los Juzgados de Instrucción de DIRECCION001, y que

recayó en el Juzgado de Instrucción nº NUM001 de DIRECCION001, se formuló contra determinados funcionarios de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y ponía de relieve las siguientes actuaciones presuntamente delictivas:

- Incoación de un expediente sancionador con fecha 15 de noviembre de 2012,

tanto personalmente al querellante como a Zinkia Entertainment, S.A., de la que el Sr. Jaime era por entonces Presidente y Consejero Delegado, sin base probatoria alguna para ello. Se incoó el expediente en contra de Reglamentos y Directivas de la Unión Europea, del Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros, y en contra incluso del criterio manifestado por escrito por el órgano especifico de supervisión del Mercado Alternativo Bursátil (MAB), mercado en el que Zinkia cotizaba.

- Continuación y perfeccionamiento del expediente sancionador adoptando resoluciones sancionadoras que provocaron la indefensión de los interesados, al no estar las pruebas en que se basaban en el procedimiento, ni constar que se hubieran dado a conocer los trámites al querellante Sr. Jaime. Las sanciones fueron ampliamente difundidas por medios de comunicación, y así causaron un grave perjuicio al mismo.

- Bloqueo consciente, irregular y presuntamente delictivo de las operaciones de financiación de la empresa del querellante, valiéndose los funcionarios de su condición de reguladores del mercado. Ese bloqueo se predica de dos emisiones de bonos de la empresa, cuando estas se presentaron para la aprobación de la CNMV.

- También refiere la colaboración de dichos funcionarios en la apropiación indebida de un paquete de acciones de ZINKIA, sociedad cotizada en el MAB, en contra de lo dispuesto en las resoluciones judiciales dictadas por el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid que, se utilizó, sin haber alcanzado firmeza para emitir otro documento privado -certificado de titularidad de acciones de Zinkia representativas del 33,77% de su capital social; documentos con los que Saturnino intervino en una Junta General de Accionistas de la mercantil Zinkia celebrada en junio de 2016 como si fuera titular de dichas acciones cuando aún no lo era.

- Los funcionarios de la CNMV también habrían favorecido el mantenimiento de una situación irregular en los órganos de gestión y control de la sociedad ZINKIA derivada de la votación llevada a cabo en la precitada Junta General Ordinaria y que se tradujo en la toma de control de los órganos de gobierno de dicha sociedad cotizada, mediante el uso de resoluciones judiciales que todavía no eran firmes. Estos hechos fueron denunciados por el querellante ante la CNMV que no inició expediente alguno al respecto.

- Lo anterior provocó la mala consideración frente al mercado de la empresa, la caída del precio de la acción, el subsiguiente bloqueo de Zinkia, la imposibilidad de llevar a cabo su plan de negocio, la dificultad para poder atender los compromisos futuros comprometidos y la inevitable solicitud de Concurso de Acreedores voluntario.

- Los funcionarios de la CNMV se negaron de una manera consciente, y voluntaria a investigar, impedir y promover la persecución de abusos de mercado, presuntos delitos y actuaciones gravemente irregulares, relacionados con el Mercado de Valores, y con ello se negaron de manera consciente a seguir los procedimientos legales y administrativos contemplados por la legislación de la Unión Europea, la Ley española y el propio Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.

- El comportamiento descrito de esos funcionarios ha supuesto un proceso de tortura o trato degradante para el querellante, quien se ha visto privado reiteradamente de sus derechos: tales actuaciones y omisiones llevaron al Sr. Jaime a la pérdida de su familia, de su trabajo, de su prestigio personal y profesional, afectaron al buen nombre del querellante y a la perdida completa de su patrimonio económico, dejándole en una completa ruina personal, provocando la ruina de la empresa Zinkia Entertainment, S.A.

- Los presuntos delitos por los que se presentó la querella y de los que se acusaba a los funcionarios de la CNMV eran los de prevaricación ( art. 404 CP), abuso de mercado en una sociedad cotizada en un mercado organizado ( art. 284 CP), omisión del deber de impedir delitos o de promover su persecución ( art. 450 CP), y delito de tortura ( art. 174 CP).

2) Al decir de la querella, " los/as Magistrados/as querellados/as llamados a investigar los presuntos ilícitos penales, al dictar las resoluciones inadmitiendo la querella en primera instancia, y desestimando la apelación en segunda instancia, se negaron a abrir investigación alguna, y al hacer (tal) incurrieron en una presunta prevaricación - a sabiendas de estar dictando resoluciones injustas...". Pero además afirma que dichas resoluciones contenían graves falsedades, omitían el deber de perseguir delitos y vinieron...

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