SAP Granada 891/2020, 28 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución891/2020
Fecha28 Diciembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 526/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MOTRIL

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 790/2018

PONENTE SR. LÓPEZ FUENTES.- S E N T E N C I A Nº 891

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 28 de diciembre de 2020.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 526/2020, en los autos de juicio ordinario nº 790/2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Motril, seguidos en virtud de demanda de Caixabank, S.A., representado por la procuradora doña Mª Luisa Mª Guzmán Herrera y defendido por la letrada doña Amelia Cuadros Espinosa; contra don David, representado por el procurador don Gabriel Francisco García Ruano y defendido por el letrado don Francisco Miguel Reyes Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 29 de enero de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimar la demanda principal presentada por la representación procesal de la entidad Caixabank S.A. frente a David, declarando el vencimiento anticipado del contrato de préstamo/crédito hipotecario convenido por las partes en fecha 9 de mayo de 2014, por causa de la insolvencia y el incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor así como la pérdida del benef‌icio del plazo. Condenar al deudor al pago de la totalidad de las cantidades debidas por principal así como por intereses ordinarios devengados que asciende a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (48.716,14.-€) más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la presentación de esta demanda y hasta el dictado de la Sentencia, y a partir de la misma, los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC hasta el completo pago. Caixabank tendrá derecho a solicitar la realización del bien hipotecado para obtener

la satisfacción de su crédito hasta el importe de la responsabilidad hipotecaria pactada, con el rango que corresponda a la inscripción de la hipoteca, privilegio y procedimientos legales aplicables.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndole saber que no es f‌irme, cabe contra la misma recurso de apelación que podrá presentarse ante este órgano en plazo de 20 días siguientes a su notif‌icación.

No hay expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 1 de julio de 2020 y formado rollo, por providencia de fecha 18 de septiembre de 2020 se señaló para votación y fallo el día 26 de noviembre de 2020 con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis López Fuentes.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda interpuesta por la parte actora, Caixabank S.A. contra David, declarando el vencimiento anticipado del contrato de préstamo/crédito hipotecario de fecha 9 de Mayo de 2014 por causa de insolvencia y el incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor así como la pérdida del benef‌icio del plazo, condenando al demandado a abonar a la entidad actora la suma de 48.716,14 € más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la presentación de la demanda hasta el dictado de la sentencia, y a partir de este momento se devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC, teniendo la parte actora derecho a solicitar la realización del bien hipotecado para obtener la satisfación de su crédito, sin imposición de costas en atención a la situación económica de la parte demandada.

Contra la mencionada sentencia se alza el demandado alegando la falta de motivación de la sentencia por no haber entrado a valorar la posible abusividad de ciertas...

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