SAP Pontevedra 527/2020, 7 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Número de resolución527/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00527/2020

Modelo: N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Correo electrónico: seccion6.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MB

N.I.G. 36057 42 1 2018 0005919

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000486 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000356 /2018

Recurrente: Consuelo

Procurador: MARTA BARREIRO CARRILLO

Abogado: MARIA BELEN SANMARTIN FERNANDEZ

Recurrido: SEGUROS ACE EUROPEAN GROUP LIMITED

Procurador: ANDRES GALLEGO MARTIN-ESPERANZA

Abogado: JOSE LUIS FERNANDEZ MARCHENA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, D. JOSÉ FERRER GONZALEZ y Dª. MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado

S E N T E N C I A Nº 527/20

En VIGO, a siete de diciembre de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000356/2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000486/2020, en los que aparece como parte apelante, Consuelo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARTA BARREIRO CARRILLO, asistido por el Abogado Dª. MARIA BELEN SANMARTIN FERNANDEZ, y como parte apelada, SEGUROS ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANDRES

GALLEGO MARTIN-ESPERANZA, asistido por el Abogado D. JOSE LUIS FERNANDEZ MARCHENA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FERRER GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El litigio en primera instancia.

1 La representación procesal de doña Consuelo interpuso demanda frente a Ace European Group Limited, Sucursal en España en la que terminó por solicitar su condena al abono de la cantidad de 21.030 ellos más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro.

2 La demanda fue turnada al Juzgado de primera instancia número cuatro de Vigo que incoó el Juicio ordinario

356/2018.

3 La representación procesal de Ace European Group Limited, Sucursal en España (actualmente Chubb European Group Limited, Sucursal en España) solicitó la desestimación de la demanda.

4 El Magistrado Juez titular del Juzgado dictó sentencia cuyo Fallo dice: " ACOJO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por Consuelo contra CHUBB EUROPEAN GROUP LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, haciendo, en consecuencia, los siguientes pronunciamientos: 10. Condeno a CHUBB EUROPEAN GROUP LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA a abonarle a Consuelo la cantidad de 21.030 euros. Reportando la misma el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación judicial. 2º. No ha lugar a efectuar pronunciamiento condenatorio en materia de costas procesales ."

SEGUNDO

Trámite en segunda instancia.

5 La representación procesal de doña Consuelo recurrió en apelación solicitando la íntegra estimación de su demanda, y se opuso a que se estimará la impugnación de la contraria.

6 La representación procesal de Chubb European Group Limited, Sucursal en España se opuso a la estimación del recurso de apelación formulado por la contraria, e impugnó la sentencia solicitando que se desestimara íntegramente la demanda.

7 La deliberación tuvo lugar el día 3 de diciembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Impugnación de Chubb European Group Limited, Sucursal en España

PRIMERO

Sobre la valoración de la prueba.

8 El adecuado orden en la resolución de la controversia que subsiste en esta segunda instancia ha de comenzar por el estudio de la impugnación realizada por la parte demandada pues solicita en la misma la desestimación de las pretensiones que en la demanda se había formulado. Debiendo advertirse, a la vista de la primera de las alegaciones que la parte demandante realiza en su escrito de oposición de fecha 3 de septiembre de 2020 indicando que la demandada formuló su recurso de apelación fuera del plazo de 20 días, que lo que se contiene en el escrito ya había presentado la parte demandada con fecha 28 de julio de 2020 es la impugnación de la sentencia y para este acto regía el plazo de 10 días a partir de la notif‌icación de la diligencia de ordenación de 14 de julio de 2020, sin que fuera recurrir a la diligencia de ordenación de 19 de agosto de 2020 en que se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y por impugnada la resolución apelada.

9 Bajo la invocación de error en la valoración de la prueba alega la demandada en su impugnación, en esencia, que la actora no ha acreditado la existencia de una invalidez permanente absoluta derivada de un accidente, que es la contingencia amparada por el seguro contratado, pues a su entender ni de la documental impugnada por mi mandante no ratif‌icada ni sometida contradicción, ni de la pericial, en la que el perito no pudo ver a la actora por exclusiva voluntad, resulta existencia de la contingencia de incapacidad permanente absoluta amparada por la póliza.

10 La demandante se opuso a que se estimara la impugnación entendiendo, en esencia, que pretendería sustituir la valoración objetiva e imparcial de la prueba practicada en el curso del proceso efectuada por el juez a quo por su juicio ético subjetivo y parcial.

11 La valoración de los elementos de prueba aportados al proceso que en esta segunda instancia hemos de realizar, por resultar necesario dados los motivos de impugnación y oposición y legalmente posible ( artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable también a la impugnación, habrá de comenzar por precisar los criterios a los que sujetaremos nuestro examen teniendo en cuenta que las pruebas se concretaron en

informes de los facultativos que habrían seguido en su día el proceso curativo de la demandante y en el informe del médico forense que intervino en el proceso con carácter de perito judicial.

12 Los informes periciales, y en general los informes técnicos, que tienen como f‌inalidad aportar al proceso elementos de hecho que resultan determinados mediante la aplicación de conocimientos científ‌icos (o bien artísticos o prácticos) que fueran relevantes para decidir cuestiones de hecho controvertidas, han de ser valorados conforme a las reglas de la sana crítica ( artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), exigencia legal que implica la tarea de determinar el grado de atendibilidad o conf‌iabilidad lógica de las conclusiones de las que se pretende su cientif‌icidad o su corrección técnica. En éste sentido recordaba la s. T.S. 532/2009 de 22 de julio: Esta Sala tiene declarado que la prueba pericial debe ser apreciada por el Juzgador según las reglas de la sana crítica, que como módulo valorativo establece el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero sin estar obligado a sujetarse al dictamen pericial, y sin que se permita la impugnación casacional a menos que la misma sea contraria, en sus conclusiones, a la racionalidad y se conculquen las más elementales directrices de la lógica (entre otras, SSTS de 13 de febrero de 1990, 29 de enero de 1991, 11 de octubre de 1994, 1 de marzo y 23 de abril de 2004, 28 de octubre de 2005, 22 de marzo y 25 de mayo de 2006, 12 de abril, 20 de junio y 29 de noviembre de 2007 y 29 de mayo de 2008 ) . La valoración debe abarcar tanto el aspecto subjetivo como el aspecto objetivo de la pericia. Con relación al aspecto subjetivo deberá comprobarse tanto la profesionalidad (la posesión por el perito de una titulación por la que pueda presumirse que posee conocimientos suf‌icientes para dar adecuada respuesta a las cuestiones objeto de la pericia) como la credibilidad subjetiva (la existencia de relaciones con alguna de las partes en el proceso, o de algún tipo de interés personal en su resultado, que puedan afectar a la objetividad de la labor pericial). Con relación al aspecto objetivo o contenido del informe su atendibilidad...

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